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Procedimiento para determinar la estrategia de la evaluación de riesgos laborales


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2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer la estrategia de evaluación de riesgos laborales en un Departamento u Organismo Público. Se trata de establecer qué se debe evaluar, cuándo debe evaluarse y quién debe evaluar.

En el Procedimiento PPRL-601 se establece las metodologías de evaluación, los mecanismos de consulta a los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as, el contenido de la evaluación y la forma de revisión de la evaluación.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todas las evaluaciones de riesgos laborales a realizar en un Departamento u Organismo Público.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02.6 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre). (LPRL).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Documento de Integración para la implantación y desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales. Octubre de 2002

4.- DEFINICIONES

Evaluación de los riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la Administración General del Estado esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

1.- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los/as empleados públicos/as.

2.- Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los/as empleados/as públicos/as.

Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Servicio de Prevención Ajeno: Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la AGE la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Empleado/a Público/a Designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:

5.1.- ¿Qué se debe evaluar?

Los riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo del Departamento u Organismo Público.

Para garantizar que se evalúan los riesgos de todos los puestos de trabajo, la Unidad que tiene asignada la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá comunicar al cargo Directivo de mayor rango del centro, la fecha de realización de la evaluación de dicho centro, solicitando la designación de una persona del centro para que acompañe a los/as técnicos/as y representantes de los/as empleados/as públicos/as durante la evaluación. Dicho cargo Directivo comunicará a los responsables de las diferentes Unidades del centro, las fechas de realización de la evaluación y la obligación de colaborar con los técnicos durante la evaluación. (Ver modelo de Comunicado en Anexo 6.1).

De forma sistemática, la información que deberán aportar los/las responsables de las Unidades que tengan asignadas las competencias en cada caso (en virtud de los correspondientes Reales Decretos de estructura), a los responsables de efectuar la evaluación, es la siguiente:

  • Número y tipo de puestos de trabajo.
  • Organización, características y complejidad del trabajo realizado.
  • Equipos de trabajo, materias primas y productos que se utilizan.
  • Locales de trabajo en los que están ubicados los puestos de trabajo, así como datos de sus instalaciones generales, de protección contra incendios y de autoprotección, si existen.
  • Información sobre los/as empleados/as públicos/as que ocupan los puestos de trabajo.
  • Estado de salud de los/as empleados/as públicos/as.
  • Daños a la salud que se hayan producido con anterioridad.
  • Cualquier otro dato que sea preciso para la evaluación.

En el Anexo 6.2 se incluye un modelo de ficha pensada para facilitar la recogida y ordenar este conjunto de datos.

5.2.- ¿Cuándo se debe evaluar?

a) Se deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos que no se haya podido evitar y habrá que revisar las evaluaciones en los casos siguientes:

  • Cuando se hayan detectado daños a la salud.
  • Cuando a través de controles periódicos, vigilancia de la salud o análisis de la situación epidemiológica se hayan detectado actividades preventivas insuficientes o inadecuadas.
  • Cuando lo establezca específicamente la legislación.
  • Periódicamente.

b) En el caso de las revisiones periódicas, la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá acordar y documentar la periodicidad con los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as, teniendo en cuenta la evolución y/o el deterioro, producido o previsible, en los elementos que integran el proceso productivo.

c) Además, se deberán volver a evaluar los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  • La introducción de nuevos equipos de trabajo, sustancias o preparados, nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • El cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de empleados/as públicos/as "especialmente sensibles" a las condiciones del puesto.

Para controlar estos cambios será necesario que las Unidades identificadas en los PPRL correspondientes (en particular los nº 401, 402, 403, 404, 1100, 1101 y 1102) realicen las comunicaciones previstas a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público.

5.3.- ¿Quién debe evaluar?

Para determinar quién debe evaluar, cada Departamento u Organismo Público deberá valorar:

  • Tipo de riesgos más frecuentes en función de la actividad.
  • Dispersión geográfica de centros de trabajo.
  • Medios humanos en materia preventiva con que cuenta el Departamento u Organismo Público y su cualificación profesional (teniendo en cuenta los requisitos de cualificación requeridos para los diferentes niveles de evaluación en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Medios materiales propios, equipos de medida, calibración, etc.
  • Plazo para la realización de la evaluación de riesgos.

En función de lo anterior cada Departamento u Organismo Público, determinará el tipo de evaluaciones de riesgos, y centros de trabajo, que se realizarán con los recursos humanos y materiales propios (Servicios de Prevención y Empleados/as Públicos/as Designados/as), y aquellos que se concertarán con un Servicio de Prevención Ajeno.

En el caso de concertar alguna evaluación con un Servicio de Prevención Ajeno, se deberá establecer la forma y contenido del concierto, los mecanismos de contratación y la fase preceptiva de consulta. Dicho concierto deberá respetar lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

6.- ANEXOS

6.1.- Comunicado de evaluación y colaboración

6.2.- Ficha de información para la evaluación


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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