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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 1100: Procedimiento para las actuaciones preventivas necesarias ante la incorporación de nuevos/as empleados/as públicos/as o cambio de empleados/as públicos/as a puestos de trabajo existentes


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2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer las actuaciones preventivas necesarias ante la incorporación de nuevos/as empleados/as públicos/as o cambio de empleados/as públicos/as a puestos de trabajo existentes. A efectos de este procedimiento hay que hacer extensivo el concepto de empleado/a público/a a toda persona que realice una función en un Departamento u Organismo Público, aunque no tenga con ellos una relación contractual, por ejemplo becarios, personal en funciones de cooperación o de colaboración, etc.

Una vez seleccionado el personal de nuevo ingreso y antes de comenzar sus funciones, es necesario establecer una metodología de acogida que asegure que dicho personal conoce las características y los riesgos generales de su centro de trabajo y los riesgos asociados a las tareas de sus puestos de trabajo, así como las medidas preventivas necesarias. Igual sucede cuando un/una empleado/a público/a cambia de puesto de trabajo.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todo/a empleado/a público/a de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y de su duración, así como a los/las empleados/as públicos/as que cambian de puesto de trabajo.

También podrá ser aplicable, según las particularidades de cada Departamento Ministerial u Organismo Público, a cualquier persona que realice una función en el mismo, aunque no tenga con ellos una relación contractual, por ejemplo becarios/as, personal en funciones de cooperación o de colaboración, etc.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02.11 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre)
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero)
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP 563: Sistema de gestión preventiva. Gestión de procesos de cambio en la empresa

4.- DEFINICIONES

Evaluación de los riesgos laborales: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la Administración General del Estado (AGE) esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/las empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Servicio de Prevención Ajeno: Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la AGE la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Empleado/a Público/a Designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/las empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/las empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que establezca la forma de la acogida de:

  • • Los/as nuevos/as empleados/as públicos/as
  • Los/as que han tenido cambios funcionales o por movilidad geográfica
  • Los/as que han reingresado después de un largo periodo de ausencia o enfermedad.

El procedimiento, elaborado con las fases que se consideren adecuadas, contendrá la necesidad de realizar:

5.1.- Una información específica sobre prevención de riesgos laborales entregada por el/la responsable de la Unidad en la que se incorpora, antes de iniciar su actividad en el puesto de trabajo. Dicha información será aportada por el Servicio de Prevención a los/as responsables de las diferentes Unidades durante la realización de la actividad preventiva.

La información contendrá:

  • Una parte general correspondiente a la estructura preventiva: Servicio de Prevención, Delegados/as de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Mutua de Accidentes de Trabajo, secuencia a seguir ante un accidente de trabajo, servicios médicos, botiquines y sobre los riesgos generales de su lugar de trabajo, actuación ante emergencias y primeros auxilios.
  • Una parte específica sobre los riesgos derivados de las tareas asignadas y sobre la función del puesto de trabajo, la utilización correcta de los equipos de trabajo, sustancias y preparados peligrosos y equipos de protección individual, en su caso, y sobre la manera segura de realizar el trabajo mediante la entrega por parte del responsable de la Unidad, de los manuales de los equipos de trabajo, fichas de seguridad de preparados, controles periódicos de equipos de protección individual y aquellas instrucciones operativas que la Unidad tenga establecidas para la realización del trabajo seguro.

5.2.- Una formación específica sobre los riesgos generales del centro y específicos del puesto de trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar para su eliminación reducción o control, impartida por el Servicio de Prevención.

Cuando proceda, se llevará a cabo, durante el período de tiempo que se estime oportuno, una observación planeada periódica de su actividad laboral a fin de corregir posibles desviaciones.

El procedimiento debe contemplar las acciones especiales complementarias que sean precisas para los puestos de trabajo de empleados públicos en período de prácticas, becarios, etc.

Ambas cuestiones, Información y Formación en prevención deberán integrarse, cuando exista, en el "Manual de Acogida" a que se hace referencia en el PPRL-1000.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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