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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 401: Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos y anteproyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones en las que desarrollan sus funciones empleados/as públicos/as


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Simplificación
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en los proyectos o anteproyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones en las que desarrollan sus funciones empleados/as públicos/as, a fin de que dichos edificios o instalaciones reúnan los requisitos de prevención que corresponda una vez concluidos.

La prevención en proyecto tiene una gran importancia porque permite adoptar las medidas preventivas necesarias antes de la ejecución de la construcción o de la modificación, evitando con ello actuaciones de corrección posteriores, que suelen ser mucho más costosas y en muchos casos difíciles de ejecutar.

Se trata de establecer una forma de actuar ante los proyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones que garantice la incorporación en ellos de todos los aspectos relevantes sobre Seguridad y Salud para evitar y/o controlar en el origen los posibles riesgos que se pueden generar o potenciar.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todos los proyectos o anteproyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones en las que desarrollan sus funciones empleados/as públicos/as, tanto a los que necesitan proyecto técnico de obra como a los que no la necesitan.

Dado que el objetivo es la seguridad del edificio o instalación resultante, queda fuera del alcance de este procedimiento la aplicación del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, aplicables durante la ejecución de dichas obras.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02.4 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre). (LPRL).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Documento de Integración para la implantación y desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales. Octubre de 2002.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP-565: Sistema de gestión preventiva. Gestión de procesos de cambio en la empresa.
  • Normativa interna del Departamento u Organismo Público.

4.- DEFINICIONES

Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella, que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, en materia de prevención de riesgos laborales

Delegados/as de Prevención: Representantes de los/as empleados/as públicos/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:

5.1.- Actuaciones en la fase previa al proyecto o anteproyecto

5.1.1.- La Unidad competente en materia de obras (UCO) del Departamento/Organismo, una vez recibida una propuesta de obra, remitirá copia de la misma a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público para que el Servicio de Prevención (SP) analice los requisitos de seguridad a considerar y aporte sus sugerencias, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

5.1.2.- La UCO, en colaboración con el SP establecerá e incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) un Anexo en el que se recojan claramente, preferiblemente en forma de check-list, los aspectos relevantes que en materia de prevención de riesgos laborales han de cumplir los proyectos.

5.2.- Actuaciones en la fase de proyecto o anteproyecto

5.2.1.- La UCO realizará o formalizará el encargo para la redacción del anteproyecto o proyecto, en el que se incorporarán los requisitos de prevención previstos en el anexo.

La Oficina de Supervisión de Proyectos (OSP) del Departamento u Organismo deberá controlar expresamente que el proyecto cumple con todos los requisitos establecidos en el citado Anexo y elaborará un informe al respecto en el que se ponga de manifiesto, de forma detallada, tal cumplimiento

5.2.2.- Una vez incorporados al proyecto los requisitos de prevención previstos, la Unidad competente en materia de obras remitirá el proyecto y el informe elaborado por la OSP a consulta de los/as Delegados/as de Prevención, para que estos puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.

5.3.- Actuaciones en la fase posterior a la realización del proyecto

La Unidad competente en materia de obras formalizará la propuesta de contratación de ejecución del proyecto, e incluirá en los PPT la obligación de la dirección técnica de la obra de velar adecuadamente por el cumplimiento de los requisitos de prevención contenidos en dicho proyecto. La UCO requerirá que dicha dirección de obra certifique tal cumplimiento al concluir la misma y remitirá copia al SP.

5.4.- Archivo de documentación

El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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