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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
La adquisición de bienes que puedan afectar a la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as, tales como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de nuevos riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.
Se trata de establecer una forma de actuar ante la adquisición, para garantizar que dichos bienes son seguros y adecuados para el trabajo a realizar.
E igualmente en lo que se refiere a la contratación de servicios, sin perjuicio de la aplicación del PPRL 1600 cuando se requiera asegurar la coordinación de actividades empresariales.
Este procedimiento se aplica a todas las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios (sin menoscabo de lo previsto en el PPRL 1600, cuando se requiera asegurar la coordinación de actividades empresariales).
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la empleado/a público/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Sustancias: Los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
Preparados: Las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:
5.1.1.- La Unidad en la que se van a utilizar los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos (Unidad peticionaria), deberá establecer los requisitos técnicos en función de:
En el caso de los Equipos de Protección Individual, los requisitos técnicos serán establecidos en todos los casos por los Servicios de Prevención.
5.1.2.- Con los requisitos anteriores, la Unidad peticionaria solicitará a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público un informe del Servicio de Prevención sobre la legislación que deben cumplir en materia de prevención de riesgos laborales.
5.1.3.- El Servicio de Prevención enviara a consulta de los/as Delegados/as de Prevención los requisitos de los bienes a adquirir y la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a cumplir, cuando se estime que la adquisición de dichos bienes puede tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as.
5.1.4.-. La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público enviará a la Unidad peticionaria el informe del Servicio de Prevención, que debe contener el resultado de la consulta a los/as Delegados/as de Prevención, cuando esta proceda.
5.1.5.- Considerando el informe anterior, la Unidad peticionaria elaborará el pliego de prescripciones técnicas que remitirá a la Unidad que gestiona las compras para la gestión del contrato y a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público para información al Servicio de Prevención.
5.1.6.- El Servicio de Prevención analizará las repercusiones que la adquisición de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, pueda tener sobre las condiciones de trabajo actuales o futuras con el fin de planificar las acciones necesarias en cuanto a la elaboración o revisión de la evaluación de riesgos y posteriores acciones sobre las medidas preventivas, formación e información y vigilancia de la salud.
5.1.7.- El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.
5.1.8.- La Unidad peticionaria deberá comprobar, antes de su utilización, que los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos cumplen con la legislación pertinente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
5.2.- Contratación de Servicios
5.2.1.- La Unidad encargada de gestionar la contratación de servicios que puedan tener efectos sobre la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as remitirá copia de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas al Servicio de Prevención para que éste analice las posibles repercusiones de dicha contratación y planifique las acciones necesarias al respecto.
5.2.2.- Cuando sea el caso, deberá aplicarse el PPRL-404, para la Coordinación de Actividades Empresariales.
5.2.3.-.El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.