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PPRL 402: Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes, y la contratación de servicios


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Título
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Nuevo capítulo 5.2 Contratación de servicios
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

La adquisición de bienes que puedan afectar a la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as, tales como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de nuevos riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.

Se trata de establecer una forma de actuar ante la adquisición, para garantizar que dichos bienes son seguros y adecuados para el trabajo a realizar.

E igualmente en lo que se refiere a la contratación de servicios, sin perjuicio de la aplicación del PPRL 1600 cuando se requiera asegurar la coordinación de actividades empresariales.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todas las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios (sin menoscabo de lo previsto en el PPRL 1600, cuando se requiera asegurar la coordinación de actividades empresariales).

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02.4 del Manual de la Prevención de Riegos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre). (LPRL)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s (BOE nº 140 de 2 de junio de 1997).
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE nº 188 de 7 de agosto de 1997).
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP 563: Sistema de gestión preventiva. Gestión de procesos de cambio en la empresa.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP 564: Sistema de gestión preventiva. Procedimiento de contratas.

4.- DEFINICIONES

Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la empleado/a público/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Sustancias: Los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Preparados: Las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:

5.1.- Adquisición de bienes

5.1.1.- La Unidad en la que se van a utilizar los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos (Unidad peticionaria), deberá establecer los requisitos técnicos en función de:

  • Las prestaciones que deben proporcionar
  • Las características de los puestos de trabajo en las que se van a utilizar
  • Las características de las personas que van a utilizarlos
  • El método de trabajo establecido.

En el caso de los Equipos de Protección Individual, los requisitos técnicos serán establecidos en todos los casos por los Servicios de Prevención.

5.1.2.- Con los requisitos anteriores, la Unidad peticionaria solicitará a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público un informe del Servicio de Prevención sobre la legislación que deben cumplir en materia de prevención de riesgos laborales.

5.1.3.- El Servicio de Prevención enviara a consulta de los/as Delegados/as de Prevención los requisitos de los bienes a adquirir y la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a cumplir, cuando se estime que la adquisición de dichos bienes puede tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as.

5.1.4.-. La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público enviará a la Unidad peticionaria el informe del Servicio de Prevención, que debe contener el resultado de la consulta a los/as Delegados/as de Prevención, cuando esta proceda.

5.1.5.- Considerando el informe anterior, la Unidad peticionaria elaborará el pliego de prescripciones técnicas que remitirá a la Unidad que gestiona las compras para la gestión del contrato y a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público para información al Servicio de Prevención.

5.1.6.- El Servicio de Prevención analizará las repercusiones que la adquisición de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, pueda tener sobre las condiciones de trabajo actuales o futuras con el fin de planificar las acciones necesarias en cuanto a la elaboración o revisión de la evaluación de riesgos y posteriores acciones sobre las medidas preventivas, formación e información y vigilancia de la salud.

5.1.7.- El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.

5.1.8.- La Unidad peticionaria deberá comprobar, antes de su utilización, que los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos cumplen con la legislación pertinente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

5.2.- Contratación de Servicios

5.2.1.- La Unidad encargada de gestionar la contratación de servicios que puedan tener efectos sobre la seguridad y salud de los/as empleados/as públicos/as remitirá copia de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas al Servicio de Prevención para que éste analice las posibles repercusiones de dicha contratación y planifique las acciones necesarias al respecto.

5.2.2.- Cuando sea el caso, deberá aplicarse el PPRL-404, para la Coordinación de Actividades Empresariales.

5.2.3.-.El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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