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| 2013 |
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Establecer en un Departamento u Organismo Público, la metodología de evaluación de los riesgos, incluidos los mecanismos de consulta a los/as representantes de los/as empleados públicos/as, el contenido de la evaluación y la forma de revisión de la misma.
En el Procedimiento PPRL-600 se determina la estrategia de evaluación de riesgos laborales.
Este procedimiento se aplica a todas las evaluaciones de riesgos laborales a realizar en un Departamento u Organismo Público.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Evaluación de los riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la Administración General del Estado esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
1.- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los/as empleados/as públicos/as.
2.- Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los/as empleados/as públicos/as.
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicio de Prevención Ajeno: Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la AGE la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Empleado/a Público/a designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
5.1.- La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.1.1.- La elaboración de una propuesta inicial de metodología para la evaluación de riesgos en el Departamento u Organismo público. En relación con dicha metodología debe considerarse:
a) Como modelo para elaborar la metodología general de evaluación puede tomarse el documento divulgativo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante, INSHT): “Evaluación de riesgos laborales”, cuya referencia se adjunta en el anexo 6.1.
Por otra parte, en el anexo 6.2, se adjunta un modelo de ficha para la recogida de información destinada a la evaluación del acondicionamiento ergonómico de los puestos de trabajo, y en el anexo 6.3, un modelo de cuestionario individual de evaluación.
b) Debido a la importancia que en la AGE tienen los riesgos derivados de las Instalaciones de los edificios (instalaciones: eléctrica, frío, calor, protección contra incendios, ascensores, etc.), en las metodologías de evaluación propuestas se debería dejar claro lo que en esta materia dice el documento del INSHT:
"En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión regula las características que han de cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos están controlados. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que hay que asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella."
Se evalúan los riesgos derivados de la utilización de las instalaciones.
c) En cuanto a la evaluación de los Riesgos Psicosociales puede utilizarse como referencia el documento de la Dirección General de la Función Pública "Criterios de actuación para la prevención del estrés en la Administración General del Estado", (el documento puede encontrarse en el Espacio PRL de FUNCIONA, en el apartado de Documentos). En el Anexo 6.2-bis se incluye un Check-list-modelo para la identificación de posibles factores de estrés, que debe ser usado no como un cuestionario, sino como una guía de observación para los Técnicos de Prevención.
5.1.2.- La elaboración de una propuesta inicial de revisión de la evaluación de riesgos en el Departamento u Organismo público, según lo indicado en el apartado 5.2-b del PPRL 600 que contemple, al menos, las exigencias del artículo 6 del R.D. 39/97 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
5.1.3.- La elaboración de una propuesta inicial de documentación de la evaluación de riesgos en el Departamento u Organismo Público, que contemple, al menos, las exigencias del artículo 7 del R.D. 39/97 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha propuesta ha de incluir:
5.2.- Con el fin de dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 3 del R.D. 39/97 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, someterá a consulta de los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as la propuesta de metodología y revisión de la evaluación de riesgos. Dicha consulta deberá ajustarse a lo previsto en el PPRL 502.
En el anexo 6.4 se adjunta un modelo de documento de consulta del procedimiento de evaluación de riesgos.
5.3.- Se elaborará y mantendrá al día una Instrucción Operativa documentada que contemple la calibración de los equipos de medida del Departamento u Organismo Público utilizados en las evaluaciones de riesgos.
6.1.- Documento divulgativo del INSHT «Evaluación de riesgos laborales».
6.2.- Ficha de evaluación del acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
6.3.- bis Chek-list para la identificación de factores de estrés.
6.4.- Cuestionario individual sobre la evaluación de riesgos.
6.5.- Documento de consulta del procedimiento de evaluación de riesgos
Para buscar fichas más completas, puede dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo http://www.insht.es
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.