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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 403: Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de personal y en el resto de las actividades


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2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Integrar la prevención de riesgos laborales en la gestión de personal y en el resto de las actividades del Departamento u Organismo Público.

La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a evaluar de nuevo un puesto de trabajo cuando se incorporen empleados/as públicos/as cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto de trabajo.

Por otra parte, una vez seleccionado el personal de nuevo ingreso y antes de comenzar sus funciones, es necesario establecer una metodología de acogida que asegure que dicho personal conoce las características y los riesgos generales de su centro de trabajo y los riesgos asociados a las tareas de sus puestos de trabajo, así como las medidas preventivas necesarias. Esto se contempla en el Procedimiento PPRL-1100.

La legislación preventiva establece que la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno del Departamento u Organismo Público, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica del Departamento u Organismo Público, incluidos todos los niveles del mismo.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos del Departamento u Organismo Público implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todos los/as empleados/as públicos/as, tanto en los casos de nuevo ingreso, como en las modificaciones en su ubicación.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • • Capítulo 02.4 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado (BOE nº 90 de 15 de abril).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero)
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NTP 563: Sistema de gestión preventiva. Gestión de procesos de cambio en la empresa.
  • Normativa interna del Departamento u Organismo Público.

4.- DEFINICIONES

Evaluación de los riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la AGE esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

1. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los/as empleados/as públicos/as.

2. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los/as empleados/as públicos/as.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que establezca:

5.1.- Gestión de personal

5.1.1.- La necesidad de que la Unidad de Gestión de Personal, informe, al menos semanalmente, al Servicio de Prevención, de las altas y bajas de personal, de los datos de sus puestos de trabajo, así como de cualquier modificación de su ubicación, según se establece en el PPRL 1101. A título de ejemplo, en el Anexo 6.1 se indica un modelo de comunicación de altas y bajas.

5.1.2.- Archivo. El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada en el proceso.

5.2.- Resto de las actividades

5.2.1.- Aparte de las funciones que corresponden a la organización preventiva, tal como el Servicio de Prevención, una gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales solo puede lograrse si se fijan de forma clara las funciones y responsabilidades operativas preventivas de los diferentes niveles del Departamento u Organismo Público. Por ello es importante establecer dichas funciones y responsabilidades operativas en materia de prevención de riesgos laborales para todos y cada uno de los miembros de la estructura.

Estas especificaciones de funciones y responsabilidades deben formar parte inseparable del Plan de Prevención, tal como se especifica en el punto 1.3 del Manual de PRL de la AGE.

6.- ANEXOS

6.1.- Relación semanal de altas y bajas de personal.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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