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PPRL 404: Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales


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2013

1.- OBJETO

El objeto del presente procedimiento es establecer las actuaciones preventivas necesarias para la eliminación o disminución de los riesgos laborales que puedan existir como consecuencia de la concurrencia de trabajadores/as de empresas contratadas y trabajadores/as autónomos/as en centros de trabajo ocupados simultáneamente por personal del Ministerio/Organismo, de forma que todo el personal reciba una protección eficaz en materia de seguridad y salud, en los términos contemplados en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 referida.

La Coordinación de Actividades Empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los/as trabajadores/as de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todas las actividades que se realicen en centros de trabajo del Ministerio/Organismo que impliquen concurrencia de trabajadores/as de empresas contratistas, subcontratistas y/o trabajadores/as autónomos/as, simultáneamente con personal del citado Ministerio/Organismo. Con las siguientes observaciones:

a) En general, el procedimiento se aplica a todo tipo de contratos de servicios, consultoría y asistencia técnica.

b) Por el contrario, no será de aplicación este procedimiento a las obras de construcción, en las que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Si bien, será necesario llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en la forma establecida en este procedimiento en los dos supuestos de obras siguientes, que se efectúan en un centro de trabajo que continúa “activo” durante la realización de los mismos:

b-1) En el caso de obras de pequeña entidad, que no requieren “proyecto”, en los términos previstos en la Guía Técnica del INSHT correspondiente al citado Real Decreto 1627/1997, y que se realizan sin interrumpir la actividad del Centro de trabajo del Departamento/Organismo.

b-2) Cuando existan riesgos derivados de la realización de obras de remodelación o modificación parcial, en obras con proyecto reguladas por el mencionado Real Decreto 1627/1997, en un Centro de Trabajo del Ministerio/Organismo en el que no haya sido paralizada su actividad habitual, en aquellos espacios que puedan ser transitados/utilizados de forma simultánea fuera de la zona acotada de obra.

En ambos casos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad y salud que las empresas contratistas y subcontratistas y coordinadores de seguridad y salud tienen que cumplir de acuerdo con su normativa específica de aplicación.

c) Este Procedimiento también será de aplicación:

  • En los casos en que la empresa contratada utiliza medios de trabajo propiedad del Ministerio/Organismo, aunque realice el trabajo fuera, en otros centros ajenos o en trabajo de campo.
  • En los casos en que empleados/as públicos/as de Ministerio/Organismo ejerzan sus funciones en otros centros de trabajo.
  • En aquellos casos en que la titularidad del centro corresponda a un Ministerio/Organismo, que no cuente con empleados/as públicos/as en el mismo y donde ejerzan sus funciones los/as trabajadores/as de la/s empresa/s contratada/s.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- DEFINICIONES

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, a la que los/as trabajadores/as deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Empresa concurrente: contratistas, subcontratistas y trabajadores/as autónomos/as que desarrollan una actividad en un centro de trabajo en la que existen otras empresas y que en materia de seguridad y la salud en el trabajo están relacionadas. En nuestro caso el centro de trabajo es el centro directivo o unidad del Ministerio donde se ejecuta el trabajo (la unidad destinataria).

Medios de coordinación: son los recursos que ponen en juego las empresas concurrentes, a iniciativa del titular del centro de trabajo, para lograr alcanzar los objetivos de la Coordinación de las Actividades Empresariales.

Unidad destinataria: Unidad o Centro de Trabajo donde se desarrollan las actividades derivadas del contrato y que dirige y controla la correcta ejecución del objeto del contrato.

Unidad Gestora: Unidad del Departamento/Organismo a la que corresponde la gestión de los contratos objeto de este procedimiento.

Empresario titular del centro de trabajo: es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

5.- REALIZACIÓN

Este apartado se subdivide en función de las acciones a desarrollar por los distintos órganos que intervienen en el ámbito de aplicación del procedimiento:

5.1.- Actuaciones de la Unidad Gestora

A.- Incluir en el Pliego que corresponda (Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Pliego de Cláusulas Administrativas particulares) una cláusula específica sobre la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

B.- Realizada la adjudicación provisional, la Unidad gestora lo comunicará a la Unidad destinataria del contrato, remitiendo a ésta toda la documentación necesaria

5.2.- Actuaciones de la unidad destinataria del contrato

A.- Antes de iniciar la prestación de la actividad, cuando el contrato sea firme, la Unidad destinataria del Contrato enviará a la Unidad que gestiona la PRL (Indicar dirección y e-mail de ésta) la información contenida en el Anexo 6.1.A.

Además, deberá identificar a la persona responsable del contrato por si fuera preciso concretar algunos datos, o ajustar la información de prevención a los aspectos más característicos de la ejecución de las tareas objeto del contrato.

A este respecto, para facilitar la Coordinación efectiva de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según el Real Decreto 171/2004, todos los centros de trabajo del Ministerio/Organismo, donde desarrollen su trabajo trabajadores/as de empresas concurrentes, deberán colaborar con la Unidad que gestiona la Prevención proporcionando la información que se cita en dichos anexos.

B.- Durante la ejecución, la Unidad destinataria del contrato deberá comunicar de forma inmediata a la Unidad que gestiona la Prevención, los posibles accidentes que ocurran al personal propio, así como los incidentes o emergencias que ocurran, cumplimentando la ficha del Anexo 6.4.

5.3.- Actuaciones de la Unidad que gestiona la PRL

De acuerdo con lo dispuesto en el RD 171/2004, el Departamento/Organismo llevará a cabo las actuaciones que correspondan para la coordinación de las actividades empresariales en Prevención de Riesgos Laborales, según su condición de empresario titular o principal. A tal efecto la Unidad que gestiona la PRL actuará en las siguientes fases de este proceso con la siguiente metodología:

5.3.1.- Primera fase: intercambio de información

Atendiendo a la obligación de información recíproca entre el/la empresario/a titular o principal y la empresa concurrente, al inicio de la actividad, para que este último informe a sus trabajadores/as de los riesgos existentes en el centro de trabajo, se deberán intercambiar los siguientes documentos:
A) Información a facilitar por la Unidad que gestiona la PRL:

Con la información recabada de la Unidad destinataria de los trabajos y la generada por la propia Unidad que gestiona la Prevención, como resultado de su actividad, ésta debe proceder inmediatamente a informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los/as trabajadores/as de dichas empresas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

De igual forma, se informará del medio de coordinación establecido en el centro y de la unidad o persona responsable de dicha coordinación. (En la mayoría de los casos, con el intercambio de información será suficiente).

Se podrá utilizar, como apoyo, el anexo 6.2.

B) Información a solicitar a la/s empresa/s concurrente/s:

Antes del inicio de la actividad -o cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes relevante a efectos preventivos, o se haya producido una situación de emergencia-, debe recabarse de la/s empresa/s concurrente/s información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen, en el centro.

Dicha información deberá ser suficiente, a efectos preventivos, y facilitarse por escrito cuando se trate de riesgos calificados de graves o muy graves.

Si el Departamento/Organismo actuara como empresario principal, deberá exigir a la/s empresa/s concurrente/s que acrediten por escrito, o pongan a disposición de la Unidad destinataria, que ha/n realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que ha/n cumplido su obligación de formación e información en Prevención de Riesgos Laborales respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro.

Se podrá utilizar, como modelo, el anexo 6.3.

C) Información sobre accidentes:

La empresa concurrente estará obligada a notificar los accidentes, en especial los calificados como graves, muy graves o mortales, que sufran los/as trabajadores/as que realizan la actividad en un centro de trabajo del Ministerio/Organismo, al Servicio de Prevención.
Si de la investigación de los accidentes graves o muy graves y mortales realizada por el/la contratista, subcontratista o trabajador/a autónomo/a se deducen causas y/o medidas preventivas que tengan relación con las condiciones laborales del centro de trabajo deberá remitirse una copia a la Unidad que gestione la Prevención del Departamento/Organismo.

Se podrá utilizar, como apoyo, el anexo 6.4.

5.3.2.- Segunda fase: actuaciones derivadas

Recibida la información por parte de todas las empresas concurrentes y puesto que la prevención debe ser un proceso continuo, la Unidad que gestiona la PRL deberá:

  • Informar a los/as propios/as empleados/as públicos/as del centro en caso de interacción con la actividad de la contrata.
  • Informar a las empresas concurrentes de los riesgos asociados a las actividades de otras empresas presentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a sus trabajadores/as agravando o incrementando los riesgos propios de su actividad, si fuera preciso.
  • Dar las instrucciones oportunas a los empresarios concurrentes, en los términos previstos en el art. 8 del RD 171/2004.
  • Informar a los/as Delegados/as de Prevención de los contratos de servicios o asistencias técnicas. Esta información se facilitará trimestralmente, con carácter previo a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Se podrá utilizar como modelo el Anexo 6.5.
    Los/as responsables de los centros de trabajo donde exista concurrencia de actividades empresariales deberán facilitar el ejercicio de las competencias de los/as Delegados/as de Prevención, en los términos expresados en el artículo 15 del RD 171/2004.
  • Comprobar, cuando el Departamento/Organismo actúe como empresario principal, que se han establecido los necesarios medios de coordinación entre las distintas empresas concurrentes.

5.3.3.- Actuaciones en los casos en que empleados/as públicos/as de Ministerio/Organismo ejerzan sus funciones en otros centros de trabajo.

La existencia de este tipo de casos, en los que algún empleado público del Departamento/Organismo desarrolle su actividad en otros centros de trabajo, deberá ser comunicado por la Unidad competente a la Unidad que gestione la PRL.

Para recabar o facilitar la información requerida en estos casos podrán utilizarse los Anexos 6.6 y 6.7.

5.4.- Seguimiento y control del procedimiento

Durante la realización de los trabajos se mantendrán los contactos necesarios entre la Unidad que gestiona la PRL en el Departamento/Organismo y el/los responsables de Prevención de la/s empresa/s concurrente/s, a fin de:

  • Verificar el funcionamiento efectivo de los medios de coordinación que en su caso se hayan establecido.
  • Actualizar, cuando sea preciso, la Evaluación de Riesgos.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas concurrentes cuando realicen servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en centros de trabajo del Departamento/Organismo.

La documentación que genere este procedimiento estará a disposición de los/as Delegados/as de Prevención y se encontrará en la Unidad o Servicio de Prevención del Departamento/Organismo a disposición de la Autoridad Laboral.

5.5.- Medios de coordinación

Siguiendo los criterios de este procedimiento se considera como medio de coordinación básico el intercambio de información y comunicaciones entre la Unidad o Centro de Trabajo y las empresas concurrentes. No obstante, por el/la responsable de la Unidad destinataria se podrán establecer, además, otros medios de coordinación de los indicados en el artículo 11 del RD 171/2004, comunicando esta situación a la empresa adjudicataria y a la Unidad que gestione la Prevención del Departamento u Organismo.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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