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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Establecer la metodología para la actualización y puesta al día de la evaluación de riesgos laborales, y cuando sean necesarias otras actuaciones preventivas, derivadas de la modificación en los procedimientos de trabajo.
El artículo 4 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a volver a evaluar los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) El cambio en las condiciones de trabajo.
c) La incorporación de un/una empleado/a público/a cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
En el Procedimiento PPRL-1101 se establecen las metodologías para la actualización y puesta al día de la evaluación de riesgos laborales, y cuando sean necesarias otras actuaciones preventivas derivadas de la modificación de la evaluación, de los puestos de trabajo que sufran modificaciones en su ubicación.
Este procedimiento se aplica a todos los cambios de procedimientos de trabajo del Departamento u Organismo Público tanto si los procedimientos de trabajo los desarrollan empleados/as públicos/as, como cualquier persona que realice una función en el Departamento u Organismo Público, aunque no tenga con ellos una relación contractual, por ejemplo becarios/as, personal en funciones de cooperación o de colaboración, etc.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del/la empleado/a público/a. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el/la empleado/a público/a.
Evaluación de los riesgos laborales: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la Administración General del Estado esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicio de Prevención Ajeno: Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la A.G.E. la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Empleado/a Público/a Designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.1.- La necesidad de que la Unidad que haya propuesto modificaciones en los procedimientos de trabajo, informe documentadamente y previamente al cambio, al Servicio de Prevención. La información debe incluir, al menos:
Cualquier otro dato que sea preciso para la evaluación.
5.2.- La necesidad de que el Servicio de Prevención revise y actualice la evaluación existente de los puestos de trabajo afectados. Cuando sea preciso, por motivo de la nueva evaluación, deberá revisar la planificación preventiva, en especial en cuanto a nuevas medidas preventivas, información, formación y vigilancia de la salud a los/as empleados/as públicos/as que ocupan los puestos de trabajo. El Servicio de Prevención informará a la Unidad que ha propuesto el cambio sobre las medidas preventivas a adoptar antes y después del cambio.
5.3.- La necesidad de que el Servicio de Prevención comunique a los/as Delegados/as de Prevención y en los casos pertinentes les consulten de los cambios propuestos, así como sobre las medidas preventivas necesarias.
5.4.- La forma de archivar como registros, la documentación que se genere en el proceso.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.