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PPRL 1400: Procedimiento para determinar la forma de realizar la vigilancia de la salud en un Departamento u Organismo Público, incluyendo el tipo de contratación, cuando se contrate con un Servicio de Prevención Ajeno


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Título
  • Actualización de referencias normativas y/o documentales
  • Actualización tras el RD 843/2011 (de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención) y la Ley 33/2011 (de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE nº 240 de 5 de octubre)
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Determinar la forma en que se realizará la vigilancia de la salud, tanto en los servicios de prevención propios como cuando se concierte con un servicio de prevención ajeno, para prevenir y detectar sistemáticamente los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo, las situaciones de especial sensibilidad y las situaciones de riesgo, así como proponer las medidas preventivas necesarias

En el procedimiento PPRL-400 se establece la organización de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público. Este procedimiento debe plantearse, por tanto, de acuerdo a dicha organización preventiva.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a la vigilancia de la salud de los empleados públicos de un Departamento u Organismo Público.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre).
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE nº 240 de 5 de octubre)
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (artículos 116 y 196).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de Prevención (BOE de 31 de enero).
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y se regula una nueva clasificación, denominación y definición común de los mismos para todas las Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
  • Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
  • Acuerdos del Consejo Ínter territorial del Sistema Nacional de Salud de 1997:
  • Acuerdo nº 335: “criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Propios”.
  • Acuerdo nº 336: “criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Ajenos”.
  • Acuerdo nº:337 “Aplicación a las Administraciones Públicas.
  • Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención. 3ª edición 2007. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  • Guía de Actuación Inspectora respecto de Servicios de Prevención Ajenos (SPA), Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.- DEFINICIONES

Unidad Básica Sanitaria (UBS): Se considera UBS la constituida por un Médico/a especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado/a en Medicina de Empresa –con título homologado-, y un Enfermero/ a del Trabajo o de Empresa, y a los recursos materiales adecuados para el desarrollo de su actividad. El conjunto de las UBS existentes en un Servicio de Prevención constituyen el “Servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales” a que se refiere el RD 843/2011, como unidad preventivo-asistencial integrada en dicho Servicio de Prevención.

Vigilancia de la Salud: De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de actuaciones de control y seguimiento del estado de salud de los/as empleados/as públicos/as en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Mediante este control y seguimiento del estado de salud de los/as empleados/as públicos/as, se pretende obtener información completa, continua e integrada, relativa tanto al ambiente como al individuo y la interacción entre ambos, al objeto de identificar problemas de salud relacionados con el trabajo, prevenir y controlar los riesgos profesionales y las enfermedades y lesiones asociadas a ellos, así como evaluar las intervenciones preventivas.

Medicina del Trabajo: comprende todas las actuaciones sanitarias propias de la Especialidad Médica de Medicina del Trabajo (preventivas, asistenciales, formativas e informativas y de investigación sanitaria en su ámbito de competencia)

Examen de Salud (Examen Médico Laboral Específico, antes denominado "Reconocimiento"): Estudio de salud de los/as empleados/as públicos/as, cuyo enfoque está basado en los riesgos inherentes a los puestos de trabajo.

Protocolo médico de vigilancia sanitaria específica: Es un plan secuencial elaborado por especialistas para la obtención de información sobre los problemas de salud específicamente relacionados con el riesgo laboral, que busca garantizar la homogeneidad y rigor científico de las actuaciones de Vigilancia de la Salud.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:

5.1.- Organización y recursos dedicados a la vigilancia de la salud:

En concordancia con lo establecido en el PPRL 400 se establecerá, en primer lugar, la forma organizativa en que el Departamento/Organismo vaya a realizar la actividad de vigilancia de la salud de los/as empleados/as públicos/as: a través de recursos propios y/o mancomunados –con la posibilidad de subcontratar determinadas actividades sanitarias, según establece el art. 9 del RD 843/2011-, o bien concertando dicha actividad con un servicio de prevención ajeno.

En ambos casos:

a) Deberán ser objeto de aprobación y registro por la administración sanitaria competente, en los términos previstos en el art. 2 del RD 843/2011.

b) Deberán disponer de –o dedicar, según el caso- los recursos humanos y materiales adecuados al tamaño y características del Departamento/Organismo, respetando los criterios establecidos en los art. 4 y 5 y en los anexos I, II y III del citado Real Decreto.

 

Una vez establecida la propuesta definitiva, en el caso de realizarse con recursos propios, la Unidad responsable lo remitirá a la Unidad encargada de la Gestión de Personal para solicitar a la CECIR los puestos y para realizar todas las acciones posteriores necesarias hasta completar los recursos humanos de la organización preventiva.

5.2.- Identificación de las actividades a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Para desempeñar las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto si la actividad sanitaria se desarrolla con medios propios, como si se hace a través de concierto con servicios de prevención ajenos, deberán especificarse las actividades sanitarias a desarrollar por los servicios de prevención. Estas se pueden agrupar en los siguientes apartados:

A) Actividades generales:

1.- Planificación: Confección del Programa Anual de actividades propias de la especialidad de Medicina del Trabajo en el ámbito del Departamento/Organismo.

2.- Confección de la Memoria Anual de actividades de la especialidad Medicina del Trabajo y sus conclusiones, (a presentar en el plazo que se establezca).

B) Vigilancia individual de la salud:

1.- Exámenes de salud, de carácter específico para prevenir o, en su defecto, realizar un diagnóstico precoz, de las consecuencias que para la salud de los/as empleados/as públicos/as, pueda representar la exposición accidental, esporádica o permanente, a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo del Departamento/Organismo.

El contenido de los mismos será determinado en función de la evaluación de riesgos laborales de los diferentes puestos de trabajo.

En todos los casos incluirán la historia clínico laboral a la que hace referencia el apartado 3 del art. 37 del RSP, y deberán adecuarse a los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad, sociedades científicas o entidades acreditadas

Estos exámenes de salud podrán ser de los siguientes tipos:

  • Iniciales, antes de comenzar el trabajo (antes del inicio de las tareas) y/o previos a la incorporación a un nuevo puesto con variación en las condiciones de trabajo respecto al que ocupaba el/la empleados/a público/a o a la asunción de nuevas tareas que conlleven variaciones en todas o algunas de las condiciones
  • Periódicos, con periodicidad variable dependiendo de las características de los riesgos específicos inherentes a cada puesto, de las características individuales del/de la empleado/a público/a así como de la normativa que pueda influir en este sentido.
  • Posteriores a incapacidad laboral de larga duración, tras reincorporación laboral por ausencias, bajas prolongadas y/o periódicas por motivos de salud.
  • Por alteraciones sobrevenidas de la salud del/de la empleado/a público/a y/o cuando exista sospecha de que las alteraciones de la salud que padece son provocadas por la actividad laboral.

2.- Identificación, estudio, valoración y seguimiento de los/as Empleados/as públicos/as especialmente sensibles a determinados riesgos (artículos 25 y 26 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y RD 298/2009).

3.- Elaboración de informes médico-laborales (adaptaciones de puestos, cambios de puesto por motivos de salud, valoraciones de aptitud tras contingencias comunes y laborales).

4.- Consultas médicas relacionadas con el ámbito de la medicina del trabajo y la vigilancia sanitaria específica y, en su caso, seguimiento médico laboral específico.

5.- Vacunaciones específicas en función de los riesgos de los puestos de trabajo u otras vacunaciones individuales que procedan.

C) Actividades de vigilancia colectiva de la salud:

1.- Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los/as empleados/as públicos/as, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

2.- Estudiar y comunicar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

3.- Estudiar y comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del RD 1299/2006.

4.- Desarrollar estudios de investigación epidemiológica en colectivos laborales potencialmente expuestos a riesgos y/o con antecedentes laborales de riesgo.

5.- Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en el desarrollo de programas de vigilancia de la salud post-ocupacional y en el desarrollo de acciones preventivas y de vacunaciones.

6.- Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del SISAL (Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral), según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

Según se establece en el artículo 4.3.f del RD 843/2011, el tiempo dedicado por los servicios sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud no debe ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo.

D) Otras actividades de apoyo y/o complemento de la Vigilancia de la Salud:

1.- Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los/as empleados/as públicos/as que lo necesiten, en los casos de presencia física de los/as profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.

2.- Colaborar en la investigación, prevención y, en su caso, seguimiento de los accidentes de trabajo junto con el equipo multidisciplinar de PRL.

3. Impulsar programas de promoción de la salud integral del/de la empleado/a público/a en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

4.- Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo y competencia.

5.- Promover la participación en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.

6.- Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995.

 

Finalmente, si según lo previsto en el artículo 3.3 del citado Real Decreto 843/2011, el Departamento/Organismo plantease encargar al Servicio de Prevención la realización de programas preventivos no relacionados directamente con los riesgos laborales existentes en el mismo, se deberá :

  • Identificar con claridad las actividades de este tipo que se pretende realizar.
  • Solicitar previamente informe al Servicio sanitario del Servicio de Prevención sobre la previsible eficacia y oportunidad de las mismas.
  • Concretar, en su caso, la forma en que se contabilizarán el tiempo y recursos dedicados a las mismas.

5.3.- Realización de la vigilancia de la salud con medios propios.

Cuando la Vigilancia de la Salud vaya a desarrollarse con medios propios, se tomará como referencia el Acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como lo establecido en Real Decreto 843/2011 citado. En ambos se incluyen criterios generales de aplicación que se deben considerar:

  • Cualificación necesaria para el desempeño de las funciones, incompatibilidades, composición y dimensionamiento de las Unidades Básicas en cuanto a la dotación de personal sanitario.
  • La garantía de confidencialidad del personal de apoyo administrativo.
  • Locales (incluyendo los alquilados o cedidos), equipos y materiales adecuados, equipos y material de archivo con sus sistemas de custodia.
  • Equipos y materiales necesarios de primeros auxilios.
  • Requisitos de los equipos móviles, en el caso en que se disponga de ellos...

Se pueden concertar con entidades especializadas debidamente acreditadas o autorizadas ciertas actividades que trasciendan la actividad sanitaria básica del Servicio, como determinadas técnicas complementarias, laboratorio de análisis clínicos, etc.

En los Servicios de Prevención propios, las instalaciones, medios y personal sanitario deberán disponerse en el propio centro de trabajo, teniendo en cuenta los supuestos contemplados en el punto 3º del artículo 15 de Reglamento de los Servicios de Prevención.

En el caso de Servicios de Prevención mancomunados se deberían considerar las limitaciones geográficas según viene establecido en el apartado 3.5 (accesibilidad de las instalaciones) del Acuerdo Interterritorial.

Se considerarán los requisitos básicos para garantizar la vigilancia de la salud con criterios de calidad que se indican en el Anexo 6.1

5.4.- Realización de la Vigilancia de la Salud con medios ajenos

(Ver “Guía para la contratación de la Vigilancia de la Salud con Servicios de Prevención Ajenos).

Cuando la vigilancia de la salud vaya a desarrollarse con medios ajenos total o parcialmente, el Departamento u Organismo público verificará que los servicios de prevención ajenos a los que solicita oferta de servicios, están debidamente acreditados y asimismo tengan todas sus instalaciones sanitarias correctamente autorizadas y acreditadas oficialmente.

Duración y ejecución del servicio

La entidad adjudicataria se determinará según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El plazo de duración del servicio será el señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El/la licitador/a deberá proponer los plazos y procedimientos de ejecución de las actividades contratadas, de las indicadas en el apartado 5.2.

Además de las actividades expresamente contratadas, de las indicadas en el apartado 5.2, el servicio adjudicatario asesorará al Departamento/Organismo cualquier cuestión que se le requiera relacionada con la vigilancia de la salud.

Seguimiento de las actividades

Corresponde al Departamento/Organismo, a través de la unidad que gestione los contratos en el mismo, y con el asesoramiento de la UBS correspondiente –cuando ésta exista-, la supervisión del cumplimiento de las actividades objeto del servicio, solicitar mejoras o modificaciones, si así lo considera y justifica, y proponer la suspensión de actividades o del contrato, si existiese causa suficientemente motivada y demostrada.

El Departamento/Organismo designará un/una responsable de la citada unidad gestora del contrato cuya función en relación con el pliego de condiciones será velar por el cumplimiento del servicio exigido y ofertado. Para ello contará con el asesoramiento de la UBS correspondiente –cuando esta exista–.

El Departamento/Organismo fijará al menos una reunión con la empresa adjudicataria para confirmar los plazos de ejecución de las distintas actividades objeto del servicio, el o los procedimientos necesarios para su implantación y ejecución, así como el procedimiento para el seguimiento posterior.

El/la responsable del seguimiento podrá solicitar reuniones con el/la adjudicatario/a, de carácter periódico o, si es necesario, de carácter extraordinario, para analizar, valorar y corregir cualquier incidencia o disfunción que pueda producirse en la ejecución del servicio.

Requisitos de calidad:

El Departamento/Organismo, siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y los Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberá garantizar que los procedimientos y Protocolos específicos de Vigilancia de la salud cumplen los requisitos básicos para garantizar la vigilancia de la salud con criterios de calidad que se indican en el Anexo 6.1.

5.5.- Coordinación de los Servicios Sanitarios:

Tanto el personal sanitario del SPP como el del SPA deberán coordinarse con los otros integrantes (Equipo Técnico de PRL, etc.) del Servicio de Prevención, con plena integración en el equipo multidisciplinar e interdisciplinar que debe constituir el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, los Equipos de Vigilancia de la Salud (Propios o Ajenos) deberán garantizar que se establezcan de modo óptimo las siguientes coordinaciones en materia de sanitaria de Vigilancia de la Salud/ Medicina del Trabajo:

  • Coordinación entre el SPP y el SPA.
  • Coordinación entre el SPP/SPA y la Mutua de AT y EP.
  • Coordinación medica entre SPP, SPA y Organismos Especializados oportunos en las Alertas Epidemiológicas.
  • Coordinación medica entre SPP/SPA y la sanidad pública (Atención Primaria, Atención Especializada, Hospitales de la red pública, Inspección Sanitaria).

5.6.- Documentación que debe acompañar a este Procedimiento:

Doc. 1: documento de Acreditación y Licencias de Apertura, Actividades y Funcionamiento de la instalación sanitaria por parte de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Doc. 2: dotación de medios humanos, con la descripción de la cualificación exigida para el cumplimiento de sus funciones, composición y dimensionamiento de la UBS, en cuanto a la dotación de personal sanitario

Doc. 3: documento descriptivo de la instalación sanitaria, dotación de Locales donde se desarrolla la vigilancia de la salud de la UBS propia.

Doc. 4: medios materiales de la UBS propia, incluyendo equipos y materiales de primeros auxilios y de actuación en urgencias y emergencias. Asimismo, se incluye el material de archivos (informático y en papel) con la descripción de sus correspondientes sistemas de custodia.

Doc. 5: listado de Protocolos médicos de vigilancia sanitaria específica utilizados (propios o ajenos)

Doc. 6: descripción/copia de los conciertos con entidades especializadas debidamente acreditadas o autorizadas de ciertas actividades que trasciendan la actividad sanitaria básica del Servicio, como: laboratorio de análisis clínicos, determinadas técnicas complementarias especializadas, etc.).

6.- ANEXOS

6.1.- Requisitos básicos para garantizar la vigilancia de la salud con criterios de calidad.

6.2.- Modelo de documento de garantía de confidencialidad del personal de apoyo administrativo.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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