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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 400: Procedimiento para la organización de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público


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FECHA  MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Título
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer la organización de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público, bien mediante la constitución de Servicios de Prevención Propios, designación de empleados/as públicos/as o recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a la organización de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público y a sus modificaciones posteriores.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- DEFINICIONES

Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la AGE, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la Administración General del Estado la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Empleado/a Público/a Designado/a (EPD): El/la que disponiendo de la capacitación correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, es designado/a por su Departamento u Organismo para realizar las actividades preventivas que corresponda a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:

5.1.- Esta Unidad, junto con la Unidad de Gestión de Personal, en función del tipo de organización, de sus características y dispersión geográfica, complejidad del trabajo, análisis de la siniestralidad y riesgos genéricos de los puestos de trabajo del Departamento u Organismo, deberán elaborar y documentar una propuesta de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas más ajustado a sus características.

En la elaboración de la propuesta, se deberá considerar la legislación de prevención de riesgos laborales y en especial, el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (en particular, los artículos 7 y 8 del mismo), y las Instrucciones de CECIR de fechas 18/01/99, 4/05/1999 , 27/02/2003, 30/01/2004 y 04/03/2008.

Dicha propuesta debe contemplar:

  • El tipo de organización propuesta, de entre los previstos en el artículo 7 del R.D. 67/2010 citado, con indicación de los recursos humanos necesarios y, en el caso de tener que constituir un Servicio de Prevención Propio, indicando el número y tipo de especialidades cubiertas e incluyendo, en su caso, los/as empleados/as públicos/as designados/as para realizar las funciones preventivas.
  • Los recursos materiales necesarios para su funcionamiento.
  • La necesidad, cuando proceda, de contratación de Servicios de Prevención Ajenos, ya sea como modalidad organizativa única o como complemento de lo realizado con recursos propios.

5.2.- La propuesta de organización de las actividades preventivas se someterá a consulta a los/as Delegados/as de Prevención del Departamento u Organismo Público y a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, mediante un informe a la Dirección General de la Función Pública.

5.3.- Una vez establecida la propuesta definitiva, la Unidad de Gestión de Personal solicitará a la CECIR los puestos de trabajo y para realizar todas las acciones posteriores necesarias hasta completar los recursos humanos de la organización preventiva.

5.4.- Se informará a los/as Delegados/as de Prevención del Departamento u Organismo Público y a la Dirección General de la Función Pública, de la organización definitiva aprobada por la CECIR.

5.5.- La organización definitiva debe figurar en el Plan de prevención de riesgos laborales (apartado 4 del capítulo 1) del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismos Público.

5.6.- La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público establecerá las pautas que sirvan de cauce para gestionar las modificaciones de la organización de los Servicios de Prevención.

5.7.- La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público establecerá y mantendrá al día los procedimientos documentados internos adecuados para la gestión y actualización de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Prevención o de los/as empleados/as públicos/as designados y para la contratación, cuando proceda, de Servicios de Prevención Ajenos.

5.8.- Las propuestas inicial y definitiva, las comunicaciones a los/as Delegados/as de Prevención, a la Dirección General de la Función Pública y cualquier otro documento relacionado, serán archivados como registros por la Unidad responsable de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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