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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Establecer la organización de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público, bien mediante la constitución de Servicios de Prevención Propios, designación de empleados/as públicos/as o recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
Este procedimiento se aplica a la organización de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas del Departamento u Organismo Público y a sus modificaciones posteriores.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la AGE, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la Administración General del Estado la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Empleado/a Público/a Designado/a (EPD): El/la que disponiendo de la capacitación correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, es designado/a por su Departamento u Organismo para realizar las actividades preventivas que corresponda a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:
5.1.- Esta Unidad, junto con la Unidad de Gestión de Personal, en función del tipo de organización, de sus características y dispersión geográfica, complejidad del trabajo, análisis de la siniestralidad y riesgos genéricos de los puestos de trabajo del Departamento u Organismo, deberán elaborar y documentar una propuesta de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas más ajustado a sus características.
En la elaboración de la propuesta, se deberá considerar la legislación de prevención de riesgos laborales y en especial, el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (en particular, los artículos 7 y 8 del mismo), y las Instrucciones de CECIR de fechas 18/01/99, 4/05/1999 , 27/02/2003, 30/01/2004 y 04/03/2008.
Dicha propuesta debe contemplar:
5.2.- La propuesta de organización de las actividades preventivas se someterá a consulta a los/as Delegados/as de Prevención del Departamento u Organismo Público y a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, mediante un informe a la Dirección General de la Función Pública.
5.3.- Una vez establecida la propuesta definitiva, la Unidad de Gestión de Personal solicitará a la CECIR los puestos de trabajo y para realizar todas las acciones posteriores necesarias hasta completar los recursos humanos de la organización preventiva.
5.4.- Se informará a los/as Delegados/as de Prevención del Departamento u Organismo Público y a la Dirección General de la Función Pública, de la organización definitiva aprobada por la CECIR.
5.5.- La organización definitiva debe figurar en el Plan de prevención de riesgos laborales (apartado 4 del capítulo 1) del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismos Público.
5.6.- La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público establecerá las pautas que sirvan de cauce para gestionar las modificaciones de la organización de los Servicios de Prevención.
5.7.- La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público establecerá y mantendrá al día los procedimientos documentados internos adecuados para la gestión y actualización de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Prevención o de los/as empleados/as públicos/as designados y para la contratación, cuando proceda, de Servicios de Prevención Ajenos.
5.8.- Las propuestas inicial y definitiva, las comunicaciones a los/as Delegados/as de Prevención, a la Dirección General de la Función Pública y cualquier otro documento relacionado, serán archivados como registros por la Unidad responsable de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.