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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Establecer la sistemática a seguir para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo en un Departamento u Organismo Público.
El procedimiento se aplica a todos los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos a los/as empleados/as públicos/as del Departamento u Organismo Público y cuando proceda, a cualquier trabajador/a de empresas externas que realicen alguna actividad en sus centros de trabajo.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Accidente de trabajo (AT) o en acto de servicio (AAS): Toda lesión corporal que el/la empleado/a público/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Los accidentes que sufran los/as empleados/as públicos/as al servicio de la AGE y estén acogidos al mutualismo administrativo (MUFACE) se denominan “accidentes en acto de servicio”.
Dentro de los accidentes de trabajo o en acto de servicio se denomina accidente “in itinere” el que sufra el/la empleado/a público/a al ir o volver del lugar de trabajo.
Accidente de trabajo sin baja (AT o AAS): Aquellos en los que existe lesión pero que permite al/a la empleado/a público/a continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
Accidente de trabajo con baja (AT o AAS): Los que incapacitan al/a la empleado/a público/a para continuar la tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el/la empleado/a público/a debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente, previa baja médica.
Incidente: Cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad que sin ocasionar lesión, tenga potencialidad lesiva.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio para la investigación de los accidentes e incidentes producidos a sus empleados/as públicos/as y, cuando proceda, a cualquier trabajador/a de empresas externas que realicen alguna actividad en sus centros de trabajo, basándose en la siguiente metodología:
5.1.- ¿Quién debe realizar la investigación?
El Servicio de Prevención con la colaboración del responsable de la Unidad donde se produce el accidente o incidente.
5.2.- ¿Cuándo debe realizar la investigación?
Inmediatamente después de ocurrido el hecho o bien cuando se tenga conocimiento del mismo.
5.3.- ¿Qué se debe investigar?
Todos los accidentes y de los incidentes, los que tengan potencialidad lesiva grande y los que presenten una mayor incidencia.
5.4.- ¿Cómo se debe realizar la investigación?
Mediante las tres etapas siguientes:
5.4.1.-. Recogida de información.
A.- Datos del trabajador y de la empresa
Los definidos en los apartados 1 y 2 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 6.1).
B.- Datos del centro de trabajo
Los definidos en el apartado 3 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 6.1).
C.- Datos del accidente.
Los definidos en el apartado 4 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 6.1).
Si el accidente a investigar es un AT sin baja, los datos de los epígrafes anteriores (A, B y C), deberán ser proporcionados por la Unidad a la que pertenezca el accidentado (si la comunicación la ha realizado dicha Unidad), o por el Servicio médico que le haya atendido, (según prevé el PPRL 1300).
D.- Datos de la investigación
| Técnico/s que realiza/n la investigación: Otros acompañantes durante la visita: Fecha de la investigación: |
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| PERSONAS CONSULTADAS | |||||
| NOMBRE | CARGO | L | F |
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L: Personal laboral F: Personal funcionario |
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5.4.2.- Detección de las causas.
A.- Descripción del accidente o incidente
En este apartado se realizará una descripción de los hechos que han ocasionado el accidente u incidente, indicando la tarea que realizaba el/la empleado/a público/a cuando sucedió así como los materiales, productos, equipos de trabajo y medio ambiente de trabajo en el cual se produjo.
| DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
TAREA REALIZADA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
INSTALACIONES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
MATERIALES MANEJADOS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
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B.- Causas del accidente. En el Anexo 6.2, se da una tabla orientativa de las causas de accidentes. Cuando se requiera obtener información sobre las causas del accidente, las preguntas que se deben hacer, con el fin de obtener una información objetiva, serán: ¿Cómo, qué, dónde, cuando…?
| ANÁLISIS DE CAUSAS
ÁRBOL CAUSAL
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5.4.3 Planificación de las medidas preventivas a adoptar
| MEDIDAS A ADOPTAR | Fecha realización | RESPONSABLE | Fecha control | Eficacia de las medidas |
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Observaciones
Mediciones o pruebas de ensayo: Cuando la investigación del accidente o incidente precise de la realización de mediciones o pruebas de ensayo de materiales, los resultados de las mismas se adjuntan al informe del accidente en sus correspondientes anexos.
Reportaje fotográfico: Siempre que se pueda, en el informe del accidente o incidente, se incluirá un reportaje fotográfico del mismo. Siendo dicho reportaje obligatorio, en todos los accidentes graves, muy graves o mortales o en aquellos que por su frecuencia o sus características especiales, por su rareza requieran de una mayor difusión.
5.5.- Documentación
Toda la documentación relativa a la investigación, incluida la planificación de las medidas preventivas a adoptar, será archivada en el expediente creado en el apartado 5.1.1-B.5 o 5.1.2.B.3 del Procedimiento 1300: Notificación de los accidentes de trabajo.
El Departamento u Organismo público establecerá, de acuerdo a su estructura, un mecanismo para el envío a las Unidades responsables, de la planificación de las medidas preventiva a adoptar y para el control de la implantación de las medidas.
El Servicio de Prevención archivará la documentación generada durante la investigación del accidente o incidente, según el procedimiento establecido.
6.1.- Parte de accidente de trabajo.
6.2.- Tabla orientativa de causas de accidentes.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.