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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 1201: Procedimiento para la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de las medidas de emergencia exigidas en el artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Título
  • Actualización de referencias normativas y/o documentales
  • Adaptación al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, (Norma Básica de Autoprotección – NBA-)
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer la forma de elaborar, implantar, mantener y revisar las medidas de emergencia exigidas en el artículo 20 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

En el procedimiento PPRL-1200 se establece la forma de elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de los establecimientos, centros, espacios, dependencias e instalaciones de un Departamento u Organismo Público, cuando estos son exigidos en la normativa legal vigente en materia de autoprotección.

Los contenidos y estructura que determina la NBA para el desarrollo de los Planes de Autoprotección son compatibles con los objetivos del artículo 20 de la LPRL. Por ello, cabe considerar que el Plan de Emergencia (o Plan de Actuación ante Emergencias, como se denomina en la NBA) es una parte del Plan de Autoprotección, que cuenta con un alcance más amplio que la mera indicación, organización y adopción de las medidas de emergencia necesarias.

2.- ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a todos los establecimientos, centros de trabajo, espacios, dependencias e instalaciones de un Departamento u Organismo, cuando en ellos no sea obligatorio que se disponga de un Plan de Autoprotección elaborado de acuerdo al procedimiento PPRL-1200.

Cuando el centro de trabajo tiene obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, en el documento que recoge dicho Plan se incluyen todos los escenarios posibles de emergencias, entre ellos, a los que se refiere el artículo 20 de la LPRL. Por ello se considera que cumplen con las exigencias relativas al Plan de Emergencia.

Cuando no exista tal Plan de Autoprotección, los Servicios de Prevención, o las Unidades que en cada caso se establezca con la colaboración del Servicio de Prevención, son los encargados de proponer las medidas de emergencia.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- DEFINICIONES

Emergencia. Situación derivada de un suceso extraordinario que ocurre de forma repentina e inesperada y que puede llegar a producir daños muy graves a personas e instalaciones, por lo que requiere una actuación inmediata y organizada.

Medidas de Emergencia. Se identifican con las acciones a implantar destinadas a la protección de los/as ocupantes y del local ante una situación de emergencia, así como, las dirigidas a mitigar y eliminar la amenaza que ha dado origen a la misma.

Plan de actuación en emergencias: documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

Plan de Emergencia: plan en el que se incluyen tanto medidas de emergencia de carácter organizativo como de carácter técnico, destinadas a hacer frente a situaciones de riesgo para minimizar los efectos sobre personas y materiales y garantizar la evacuación segura de los ocupantes de un recinto, en caso necesario.

Plan de autoprotección: marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobres las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Titular de la actividad: persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades. Será responsable de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de actuación en emergencias.

Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: la totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.

Evacuación: Ante una situación de emergencia, es el proceso de desalojo y dirección de los/as ocupantes no atrapados/as de forma inmediata por el siniestro hasta alcanzar un lugar seguro.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que establezca que el Servicio de Prevención, o la Unidad que en cada caso se establezca con la colaboración del Servicio de Prevención:
5.1.- Realice, para cada edificio o establecimiento del Departamento u Organismo Público, un análisis de las situaciones de emergencia previsibles (incendios, avisos de bombas, presencia de paquetes sospechosos, derrames de sustancias y mezclas peligrosas, escapes de gases, accidentes, enfermedades, etc.).

Cuando coincidan varios establecimientos en un mismo edificio, se procurará elaborar de manera coordinada un planteamiento único de emergencia para el edificio.

En las situaciones de emergencia se deberá tener presente las características físicas del edificio (altura de evacuación, vías horizontales y verticales, número de salidas a nivel de calle y ancho de las mismas), las características del personal a evacuar y la actividad que se realiza, entre otros aspectos.

El análisis incluirá una valoración de las posibles situaciones de emergencia que se pueden presentar, en consonancia con reglamentaciones, metodología y/o normas reconocidas que garanticen confianza en el resultado.

5.2.- Elabore en base a dicho análisis, documente y mantenga al día un "Plan de Emergencias", que contenga tanto las medidas de carácter técnico que correspondan, como lo establecido en los capítulos 6 y 8, más los anexos I y II, del Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), encuadrado y coordinado, cuando éste exista, con el Plan de Autoprotección correspondiente.

Dentro del "Plan de Emergencias", el "Plan de Actuación en Emergencias" definirá, específicamente, la Organización de Emergencia (los/as responsables de la emergencia, los equipos que la constituyen, el número de miembros por cada equipo) acorde a la organización de funcionamiento del centro. Establecerá las pautas o consignas principales de actuación en emergencia. También propondrá la formación pertinente para los miembros de la Organización de Emergencia; así como, la información que se debe suministrar al resto de los/as ocupantes y al personal de contratas. Además, para conseguir una actuación eficaz, se abordará la relación y coordinación de la organización del centro con servicios exteriores: asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

En el caso de los edificios y establecimientos, que estén afectados por reglamentaciones sectoriales que les obliguen a la redacción de Planes de Emergencia Específicos, deberán redactarlos siguiendo esas reglamentaciones sectoriales.

El plan de emergencias se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.

5.3.- Establezca las medidas necesarias para la Implantación del Plan de Emergencias:

5.3.1.- Medidas de carácter técnico:

Concierne a medidas de adaptación de elementos constructivos para control de un siniestro y favorecer la evacuación y el rescate de los/as ocupantes, medidas de modificación equipos e instalaciones (suministros de energía, climatización, telecomunicaciones, etc.) y medidas de mejora e incorporación de medios de protección contra incendios y de instalaciones de primeros auxilios.

Cuando proceda, la Unidad que elabore el documento de medidas de emergencia de carácter técnico, informará de las mismas a los/as responsables que tengan competencia en la adaptación y conservación de bienes inmuebles, equipos e instalaciones, y medios materiales de protección, al objeto que realicen las previsiones pertinentes para implantar las medidas resultantes.

5.3.2.- Medidas organizativas: Plan de actuación en emergencia:

A) Equipos de emergencia

  • Constituir los equipos de emergencia que constituirán la organización y actualizarlos cada vez que se produzca alguna modificación.
    A título orientativo los Equipos que pueden constituir una Organización de Emergencia serían los siguientes:
    • Equipo de Dirección: Jefe/a de Emergencia, Jefe/a de Intervención, Jefe/a de Comunicaciones y Jefe/a de Primeros Auxilios.
    • Equipo de Intervención: Su misión va encaminada al control de la amenaza o el peligro resultante.
    • Equipo de Alarma y Evacuación: Su actuación va dirigida sobre los/as ocupantes para salvaguardar su vida e integridad física mediante su desalojo a un lugar seguro.
    • Equipo de Primeros Auxilios: Su labor se ciñe al socorro y atención a los/as afectados/as por el siniestro con el fin del restablecimiento de su salud.
  • Comunicar por escrito a las personas seleccionadas su designación como miembro del equipo de emergencia que le ha sido asignado (modelo del anexo 6.1).
    Previamente habrá de haberse establecido el modo de consulta a los representantes de los trabajadores, y haber realizado ésta, a fin de cumplir con lo que estable el artículo 33.1.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (modelo anexo 6.2)
    El personal seleccionado tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el plan de actuación en emergencias y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho plan.
  • Determinar, por último, las medidas de coordinación con otras unidades, internas o externas, por ejemplo Seguridad, Servicios Médicos, Protección Civil, Bomberos, etc.

B) Formación e información.

  • Llevar a cabo la formación teórica y práctica de los componentes de los equipos de emergencia y su actualización periódica, al menos cada cinco años.
  • Entregar a los componentes de los equipos un manual con las instrucciones de actuación al incorporarse a los equipos de emergencia y cuando se produzcan cambios en su contenido.
  • Informar al personal del centro, periódicamente, sobre el plan de emergencia y las consignas generales de autoprotección, mediante reuniones periódicas informativas, publicaciones en la Intranet, correo electrónico, tablones de anuncios, escritos, megafonía, etc.
  • Entregar las instrucciones particulares de actuación ante situaciones de emergencia a todo el personal y cuando se produzcan cambios en su contenido.
  • Facilitar la identificación y conocimiento dentro del centro de trabajo a los miembros de la Organización de Emergencia de: Los distintos medios de protección contra incendio, medios de protección de instalaciones; medios de evacuación, lugares de reunión, puntos de encuentro (interiores y exteriores), elementos constructivos de protección, zonas de refugio (confinamiento) existentes en su centro de trabajo, etc.
  • Información sobre Simulacros.

C) Simulacros

  • Realizar simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados (anexo 6.3). Sobre esta cuestión es importante tener en cuenta las peculiaridades de cada centro (turnos de trabajo, días de libranza del personal, etc.) para la realización de los simulacros en días y horas con presencia de este personal.
  • Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos.
  • Reunir a los equipos de emergencia inmediatamente después de la realización del simulacro para comentar las incidencias y mejorar futuras actuaciones.
  • Remitir copia de informe del simulacro a la Unidad que tiene asignada la gestión de la prevención para que puedan incorporar las medidas preventivas que correspondan.

5.4.- Establezca el modo de consulta a los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as con la antelación suficiente de la designación de los/as empleados/as públicos/as encargados/as de las medidas de emergencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 punto 1 apartado c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el anexo 6.3, se adjunta, como documento orientativo, un modelo de consulta.

5.5.- Determine los mecanismos de difusión, control y archivo de la documentación generada en los planes de emergencia.

6.- ANEXOS

6.1.- Modelo de escrito para la designación de los/as empleados/as públicos/as encargados/as de las medidas de emergencia.

6.2.- Modelo de consulta para la designación de los/as empleados/as públicos/as encargados/as de las medidas de emergencia.

6.3.- Modelo informe resultado simulacro de evacuación.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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