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| 2013 |
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Establecer los criterios y mecanismos que garanticen la información y formación en materia preventiva de todos/as los/as empleados/as públicos/as, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este procedimiento está destinado a todos/as los/as empleados/as públicos/as, con independencia de su tipo de contrato y de su duración.
También podrá ser aplicable, según las particularidades de cada Departamento u Organismo Público, a cualquier persona que realice una función en el mismo, aunque no tenga con ellos una relación contractual, por ejemplo becarios/as, personal en funciones de cooperación o de colaboración, etc.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Información: Es el proceso por el que un emisor envía un mensaje a un receptor sin otro objetivo que mostrarlo, sin esperar ningún tipo de retroinformación.

Comunicación: Es un parte de la relación interpersonal a través de la cual las personas elaboran, transmiten, reciben y/o escuchan mensajes, la información tanto verbal como no verbal, procesando (compartiendo y evaluando) dicha información y respondiendo a la misma. Si no se da respuesta no se desarrolla la comunicación.

Formación: Desde el punto de vista laboral podemos definir la formación como el proceso sistemático a través del cual se planifican y llevan a cabo acciones formativas con el objeto de facilitar la adquisición, desarrollo, activación y/o inhibición de competencias en los empleados públicos y conseguir actitudes adecuadas en una actividad o rango de actividades laborales.
Formación en el puesto de trabajo: Acción planificada que realiza el jefe directo para formar a su personal en los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desarrollar un trabajo seguro y confortable. La formación en el puesto de trabajo es de gran validez en cualquier situación profesional, especialmente en los puestos que requieren el manejo de equipos complejos, en oficios especiales, sin excluir los de trabajo administrativo.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.1.- La INFORMACIÓN en materia preventiva (a la que tienen derecho todos/as los/as empleados/as públicos/as, según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
5.1.1.- Requisitos y principios generales.
Para que la información sobre prevención esté integrada en la organización deberán cumplirse los siguientes requisitos:
5.1.2.- La información inicial.
El/la empleado/a público/a que se incorpore a su puesto de trabajo recibirá información verbal y escrita de los aspectos de gestión y organización del organismo, del Plan de Emergencia y de las normas generales así como de las medidas de prevención y protección, a través del "Manual de acogida". Se le explicará "in situ" las principales características y riesgos de su entorno de trabajo con especial atención a las prohibiciones – lo que no se debe hacer–.
Esta información deberá facilitarse a todos/as los/as empleados públicos, tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley, independientemente de que ya estuviesen incorporados a sus puestos de trabajo.
5.1.3.- La información específica del puesto de trabajo.
Independientemente de la información inicial, todo mando directo debe informar al/la empleado/a público/a de los riesgos específicos del puesto de trabajo que ocupa, así como de las medidas de prevención que están establecidas y se deben seguir en el mismo.
El contenido de dicha información se desarrollará en función del puesto de trabajo y procederá de los resultados de la evaluación de riesgos.
Los servicios de prevención o el/la empleado/a público/a designado/a, cuando proceda, orientarán en el desarrollo de esta información.
Por cada puesto de trabajo se dispondrá de una hoja informativa (ver modelo en Anexo 6.1), en la que se indiquen claramente los riesgos del puesto y las medidas y normas de seguridad. Este documento se actualizará periódicamente o cuando se produzcan cambios sustanciales.
El/la responsable directo entregará este documento a los/as empleados/as públicos/as haciendo constar los datos de los receptores, la fecha y la firma de manera que se pueda llevar un control. Esta información escrita se completará con la información verbal.
Se mantendrán los registros de las principales acciones informativas realizadas según lo establecido en el artículo 18 de la LPRL.
El/la empleado/a público/a deberá dejar constancia escrita de que efectivamente ha sido informado (Anexo 6.1).
5.2.- La FORMACIÓN en materia preventiva (a la que tienen derecho todos los/las empleados/as públicos/as en función del artículo 19 de la LPRL).
En cumplimiento de la normativa de prevención, cada Departamento u Organismo Público debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, con las condiciones que establece el artículo 19 de la LPRL.
Existirá una formación preventiva básica de carácter general para todos/as los/as empleados/as, y además habrá una formación específica para cada puesto de trabajo o función.
Para ello, la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.2.1.- La elaboración de un "Plan de Formación en prevención de riesgos laborales", que deberá será consultada con los/las Delegados/as de Prevención y presentada en el Comité de Seguridad y Salud. Posteriormente se remitirá la propuesta a la Unidad competente en materia de Formación.
Como el resto de las acciones preventivas, la Formación debe ser objeto de una Planificación en base a los resultados de la evaluación de riesgos y de las necesidades del personal (en el Anexo 6.2 se indica un esquema a seguir para la elaboración del Plan de Formación). En todo caso, la planificación de la Formación deberá ajustarse (en lo que se refiere al proceso a seguir, programas anuales, etc.), a lo previsto con carácter general en el PPRL-700.
Dentro de ese marco, las actuaciones en materia de formación en prevención deberán desarrollarse a través de las siguientes fases:
1ª.- Análisis de necesidades formativas (en función de los resultados de la evaluación de riesgos, la investigación de accidentes y otras actividades preventivas), y establecimiento de las prioridades que correspondan.
2ª.- Diseño de los programas de formación y establecimiento de los pliegos de condiciones (Anexo 6.3) generales y específicas de cada actividad, que deberán servir de base para el desarrollo de las mismas, tanto si se desarrollan internamente como si se contratan con servicios externos.
3ª.- Impartición, por personas que conozcan y tengan experiencia en la materia. Cuando la formación sea específica del puesto de trabajo será impartida por los/las técnicos/as de prevención según las funciones que tienen establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4º.- Evaluación y Seguimiento que garanticen los resultados perseguidos en el Plan y la transferencia al puesto de trabajo, y permitan el mantenimiento y la actualización de la formación (en el Anexo 6.4. se indican las buenas prácticas para conseguir una formación de calidad y en el Anexo 6.5 se recoge un modelo de evaluación de resultados).
Son indicadores de calidad el que se realice informe y se transmitan los resultados a la Dirección y al Comité de Seguridad y Salud, y que se contraste la mejora producida en el puesto de trabajo con la mejora esperada.
El/la empleado/a público/a deberá dejar constancia de que efectivamente ha sido formado (Anexo 6.1).
5.3.- La información y la formación requeridas en la normativa específica de desarrollo.
El Plan de información y formación en materia preventiva además de tener en cuenta lo establecido en el artículo 18 y 19 de la LPRL, debe incluir los requisitos establecidos en los Reales Decretos específicos, de desarrollo de la Ley, que pudieran afectar a la actividad de que se trate.
Por ejemplo, el artículo 5 del Real Decreto de Riesgo Eléctrico dice:
"De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los mismos reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del mencionado Real Decreto".
6.2.- Esquema para le elaboración del Plan de Formación.
6.3.- Pliego de Condiciones de las actividades formativas.
6.4.- Modelos de Evaluación.
6.5.- Buenas prácticas para conseguir una Formación de calidad.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.