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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 1001: Procedimiento de formación para Delegados/as de Prevención, miembros de los Comités de Seguridad y Salud y unidades que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Título
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Conexión con planes de formación para miembros del CSS de la DGFP
  • Anotación de Anexos

1.- OBJETO

Establecer la forma en que debe realizarse la formación en materia preventiva a los/as Delegados/as de Prevención, miembros de los Comités de Seguridad y Salud y unidades que tengan responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a la formación inicial y continuada de los colectivos indicados para facilitarles el desarrollo de las actividades preventivas en las que tienen encomendadas funciones y responsabilidades.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 0.2.10. del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre). (LPRL)
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).
  • Directrices de la O.I.T. relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de 13 de junio de 2001

4.- DEFINICIONES

Formación: Desde el punto de vista laboral podemos definir la formación como el proceso sistemático a través del cual se planifican y llevan a cabo acciones formativas con el objeto de facilitar la adquisición, desarrollo, activación y/o inhibición de competencias en los/as empleados/as públicos/as y conseguir su actuación adecuada en una actividad o rango de actividades laborales.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:

5.1.- La formación de los Delegados de Prevención

La formación de los/as Delegados/as de Prevención es un deber de la Administración para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Tal formación deberá atenerse a los siguientes principios generales:

  • Podrá realizarse con medios propios o mediante concierto con organismos o entidades especializados en la materia.
  • Deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
  • Considerar que el tiempo de formación es tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as de Prevención.

Se elaborará un programa de formación específico en cada Departamento u Organismo Público dirigido a este colectivo por la Unidad que tiene asignada la gestión de la prevención.

El programa debe diseñarse de manera que permita el desarrollo de las competencias y facultades que la LPRL les asigna. En concreto, esta formación tiene como objetivo que los/las Delegados/as de Prevención adquieran los conocimientos, habilidades técnicas, comunicativas y sociales y actitudes para:

  • Colaborar con el Departamento u Organismo Público en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as públicos/as en la puesta en práctica de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Poder dar respuestas ante las consultas que la organización les exponga en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El programa específico de formación para Delegados/as de Prevención se incluirá en la propuesta del Plan de Formación en materia preventiva que se describe en el PPRL-1000, que será consultado con los/as Delegados de Prevención, y posteriormente presentado en el Comité de Seguridad y Salud. Del mismo modo, el diseño, impartición, evaluación y seguimiento de la formación de los/as Delegados/as de Prevención se realizará siguiendo los criterios de planificación establecidos en el citado PPRL-1000.

Se realizarán actividades de actualización y mantenimiento, siempre que cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o se elijan nuevos representantes de los trabajadores.

5.2.- Miembros del Comité de Seguridad y Salud

Sin menoscabo de la formación que ha de facilitarse a los/as Delegados/as de Prevención, todos los miembros de los Comités de Seguridad y Salud -incluidos, por tanto, los miembros en representación de la Administración-, han de recibir la formación que les permita ejercer las competencias y facultades que este órgano tiene establecidas:

  • Participar en la puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
  • Debatir, antes de su puesta en práctica, los proyectos de planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promover iniciativas para la efectiva prevención de los riesgos.
  • Conocer y participar en el análisis de los daños a la salud para valorar causas y proponer medidas preventivas.
  • Informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

La Unidad responsable de la gestión de la prevención y/o el Servicio de Prevención o empleado/a público/a designado/a elaborarán el programa específico y lo incluirán en la propuesta del Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, que será consultada con los/as Delegados/as de Prevención, y posteriormente presentada en el Comité de Seguridad y Salud.

Se realizarán actividades de actualización y mantenimiento, siempre que cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o se elijan nuevos miembros del Comité.

El diseño, impartición, evaluación y seguimiento de la formación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud se realizará siguiendo los criterios de planificación establecidos en el PPRL-1000.

Para la formación básica tanto de los Delegados de Prevención como de los miembros de los CSS que representen a la Administración, el Departamento/Organismo podrá contar con la oferta formativa que anualmente realiza la Dirección General de la Función Pública con carácter interdepartamental; lo que habrá de reflejarse en citado Plan de Formación en Prevención.

5.3.- Unidades que tienen responsabilidades en la Prevención de Riesgos Laborales

La prevención debe estar integrada en todos los niveles jerárquicos y esto implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten. Lo que, a su vez, implica la necesaria formación para el desarrollo de sus funciones.

La formación necesaria que deben recibir los/as empleados/as públicos/as con responsabilidades estarán destinadas a que conozcan:

  • Cuáles son sus funciones y responsabilidades legales en materia preventiva.
  • Qué obligaciones tienen con respecto a sus empleados/as públicos.
  • Cuál debe ser su papel en relación con los técnicos de prevención y otras unidades en esta materia.
  • Cómo han de colaborar en las actividades de gestión de la Prevención en sus respectivos ámbitos de actuación.

Se deberán tratar especialmente la formación de las personas que tienen funciones directivas, en general, y muy en particular las de aquellas áreas más relacionadas con la prevención (mantenimiento, personal, compras, etc.). Su implicación y compromiso en el desarrollo de sus equipos y en la gestión del organismo, incluida la gestión de la prevención de riesgos laborales, es clave para conseguir los objetivos de integración de la prevención.

La formación de las personas que tienen funciones directivas debe abarcar la capacitación en la nueva concepción de la gestión y en la adecuación de sus actitudes en las nuevas conductas requeridas para dirigir los procesos de cambio que son los que logran resultados positivos a largo plazo.
La Unidad responsable de la gestión de la prevención y/o el Servicio de Prevención elaborarán el programa específico y lo incluirán en la propuesta del Plan de Formación en prevención de riesgos laborales, que será consultada con los/as Delegados/as de Prevención, y posteriormente presentada en el Comité de Seguridad y Salud.

El diseño, impartición, evaluación y seguimiento de la formación de los recursos humanos con funciones de dirección se realizará siguiendo los criterios de planificación establecidos en el  PPRL-1000.

6.- ANEXOS

6.1.- Pliego de condiciones de las actividades formativas.

6.2.- Modelos de evaluación.

6.3.- Buenas prácticas para conseguir una formación de calidad.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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