Está en
Ver:
| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
|
Establecer la forma de realizar la planificación de la actividad preventiva en un Departamento u Organismo Público, incluyendo su documentación y archivo.
Se trata de establecer una metodología para la planificación de las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales, incluyendo el plazo para llevarlas a cabo, la designación de los responsables de realizarlas y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Este procedimiento se aplica a toda planificación de la actividad preventiva a realizar en un Departamento u Organismo Público, incluyendo actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales, la información y la formación de los empleados públicos en materia preventiva, la vigilancia de la salud y las medidas de emergencia.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Evaluación de los riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la AGE esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
1.- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
2..- Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicio de Prevención Ajeno: Entidad especializada y acreditada por la Autoridad laboral que concierta con la AGE la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Empleado/a Público/a Designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Planificación de la actividad preventiva: Instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos laborales, que se materializa en un documento en el que se establece "qué actividades preventivas hay que hacer" para eliminar o reducir y controlar los riegos laborales, "quién debe hacerlas", “cuándo se harán” y como se "controlará que se han hecho". También son objeto de la planificación, la información y la formación de los empleados públicos en materia preventiva, la vigilancia de la salud y las medidas de emergencia.
Partiendo de la integración de la actividad preventiva en todo el conjunto de actuaciones y decisiones de la AGE y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, la planificación de la actividad preventiva implica a los Departamentos u Organismos Públicos, en su conjunto, y no solo al Servicio de Prevención, dado que éste, una vez realizada la evaluación de riesgos, deberá hacer una propuesta de planificación de la actividad preventiva, que deberá ser aprobada y, en su caso, ejecutada por los responsables de las unidades afectadas (pues dicho Servicio de Prevención no es competente para realizar una parte importante de las tareas preventivas planificadas, por ejemplo la modificación de puestos de trabajo, instalaciones, maquinaria, adquisiciones, etc.).
Establecido lo anterior, la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio para la planificación de la actividad preventiva, que contemple las siguientes actuaciones del Servicio de Prevención:
5.1.- Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, propondrá las acciones requeridas para la eliminación, reducción o control del riesgo, y la prioridad inicial de la acción que propone en función de la peligrosidad del riesgo y/o la población afectada por el mismo. En el Anexo 6.1 se adjunta un posible modelo de soporte escrito, con las indicaciones para su cumplimentación.
Si existieran situaciones de riesgo grave e inminente se actuará de forma inmediata ante las mismas, al margen de cualquier planificación.
5.2.- La propuesta de acciones preventivas deberá realizarse de forma ordenada y sistemática, agrupándolas en apartados. A título de ejemplo:
5.3.- La propuesta de acciones, con indicación de su prioridad inicial, será remitida a todas las unidades implicadas, las cuales deberán comunicar a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público su viabilidad, así como las fechas y responsables de su aplicación. En base a esta información, dicha Unidad completará el documento de Planificación de la actividad preventiva, estableciendo un “programa anual de actividades” en el caso de que las acciones previstas abarquen un periodo superior a un año.
5.4.- El “programa anual de actividades” o el documento de Planificación será remitido por la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público a todas las Unidades implicadas y al/la responsable del centro de trabajo de que se trate.
5.5.1.- Los mecanismos para el seguimiento y control de la ejecución de las medidas propuestas, que deberá incluir:
De todo lo cual se informará posteriormente al responsable del centro de trabajo de que se trate.
5.6.-. El Servicio de Prevención mantendrá el sistema de archivo del documento final de Planificación y de todos los que se generen en su desarrollo y control.
6.1.- Modelo de soporte para planificación de la actividad preventiva.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.