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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 200 Procedimiento para la elaboración, revisión y aprobación de procedimientos de prevención de riesgos laborales (PPRL)


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Actualización de referencias normativas y/o documentales
  • Apartado 5.2 f)
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Definir el método para elaborar, revisar y aprobar los procedimientos que componen el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, SGPRL).

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todos los procedimientos (incluido éste).

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02 del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.
  • Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.
  • Normativa interna del Departamento u Organismo Público.

4.- DEFINICIONES

Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Procedimiento): Documento de carácter organizativo en el que se describe, con el nivel de detalle necesario en cada caso, cómo se desarrolla una determinada actividad, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, qué relaciones entre Unidades se establecen para ello y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades desempeñadas.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:

5.1.- Soporte

a) Los procedimientos se elaboran en formato A4. Constan de una portada (véase Anexo 6.1, formato FPRL-200-01) y de las páginas restantes (véase Anexo 6.2, formato FPRL- 200-02).

La portada lleva una cabecera que se compone de los siguientes recuadros:

  • El superior izquierdo contiene el logotipo de la Administración General del Estado y el nombre específico del Departamento u Organismo Público. (En este procedimiento se recoge el nombre genérico de Administración General del Estado).
  • El superior central contiene la mención al tipo de documento del SGPRL, en este caso, el título genérico es: «Procedimiento de prevención de riesgos laborales». Además, contiene el número de edición del Procedimiento y la fecha de edición del mismo
  • El superior derecho contiene el código del procedimiento: PPRL-XYY y la página con la estructura x de y («x» es el número de la página de que se trate e «y» es el número de páginas totales del Procedimiento).
  • En el central se recoge el título del procedimiento.
  • En el inferior izquierda contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que elabora el procedimiento.
  • En el inferior central contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que revisa el procedimiento.
  • En el inferior derecha contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que aprueba el procedimiento.

b) La cabecera de las restantes páginas son iguales, excepto que no contienen los cargos, nombres, fechas y firmas de las personas que elaboran, revisan y aprueban el documento.

c) La página 2 del documento tiene un pie de página en el que se relacionan los apartados del procedimiento que han sido modificados respecto a anteriores ediciones y una sucinta explicación de la modificación, si procede.

5.2.- Contenido

Los procedimientos contendrán los siguientes apartados:

a) Objeto

Establece con claridad, el «para que» del procedimiento.

b) Alcance

Define los límites de aplicación del procedimiento.

c) Documentación de referencia

Cita la documentación en base a la cual se ha elaborado el procedimiento.

d) Definiciones

Da información de carácter general que ayude a comprender el procedimiento.

e) Realización

Describe:

  • Las actividades que son objeto del procedimiento
  • Forma de realizar las actividades
  • Responsabilidades
  • Interrelaciones entre las unidades
  • Registros a efectuar y formatos

f) Anexos

En los procedimientos, puede figurar un ejemplar de cada registro o formato, diagramas de flujo, etc. así como cualquier otra información que se precise.

Todos los procedimientos contendrán obligatoriamente los apartados a, b, c y e, siendo el d y el f opcionales, según sean o no necesarios.

5.3.- Proceso de elaboración, revisión y aprobación

a) La Unidad responsable de elaborar el procedimiento obtiene información de las personas que intervienen en las actividades objeto del procedimiento.

b) Esta Unidad redacta el procedimiento de acuerdo al apartado 5.2 del presente documento.

c) El procedimiento se envía mediante oficio a las Unidades implicadas para su revisión y envío de comentarios. Si alguna Unidad propone modificación al texto, la Unidad responsable de elaborar este documento introduce, en su caso, las modificaciones en el texto y lo vuelve a remitir a revisión.

d) Una vez acordado el texto definitivo, el Servicio de Prevención confeccionará el texto final y lo codificará (véase procedimiento PPRL-801).

e) Los responsables de cada Unidad de elaborar, revisar y aprobar el procedimiento inscriben su cargo, nombre, firma y fecha de elaboración, revisión y aprobación, respectivamente, en la casilla del encabezado destinada a tal efecto.

f) Debe establecerse quién es la Unidad responsable de decidir en caso de discrepancia entre las Unidades responsables de elaborar, revisar y aprobar dicho procedimiento.

6.- ANEXOS

6.1.- Formato FPPRL-200-01: Portada del Procedimiento

6.2.- Formato FPPRL-200-02: Resto de páginas del Procedimiento


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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