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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 1501: Procedimiento para la revisión periódica por la dirección del SGPRL-AGE


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer en un Departamento u Organismo Público la forma de realizar la revisión periódica por la Dirección del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todas las revisiones periódicas por la Dirección del Departamento u Organismo Público del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02.15 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre). (LPRL)
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27, de 31 de enero).
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 36, de 10 de febrero).

4.- DEFINICIONES

Acción correctora: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, de un defecto o cualquier otra situación indeseable existente para impedir su repetición.

Auditoría del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar los objetivos que en esta materia se ha marcado el Departamento u Organismo Público.

Auditoría interna del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: La realizada internamente por una unidad propia o de otro Departamento u Organismo Público con capacidad técnica para realizarla.

Auditoría externa del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: La realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10: Instrumentos de control, del R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

No conformidad: Falta de cumplimiento con los requisitos especificados.

Revisión por la dirección: Evaluación formal por la dirección, del estado y de la adecuación del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en relación con la declaración de principios en prevención de riesgos laborales de la organización.

Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales: Es un instrumento para organizar y diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen como objeto establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos objetivos.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público, deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio para la revisión por la Dirección del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, que contemple:

5.1.- ¿Quién debe revisar?

La Subsecretaría del Departamento o el/la directora/a del Organismo Público.

5.2.- ¿Qué se debe revisar?

Fundamentalmente si el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales es adecuado para cumplir los objetivos marcados en esta materia.

El proceso de revisión debe incluir:

  • Todas las no conformidades detectadas en las auditorías internas y externas. Se deben proponer y aprobar las medidas necesarias para resolver las no conformidades.
  • Si la declaración de principios en materia preventiva sigue siendo adecuada y si esta debe modificarse, a la luz de los siguientes hechos:
    • Nuevas legislaciones.
    • Nuevos acuerdos con los agentes sociales.
    • Modificación de las actividades del Departamento u Organismo Público.
    • Un mayor conocimiento sobre los riesgos a que están sometidos los/as empleados/as públicos/as.
  • Si se cumple el compromiso de mejora continua de acción preventiva.

5.3.- ¿Cuándo se debe revisar?

A intervalos adecuados (por ejemplo: cada año) y siempre después de una auditoría interna o externa.

5.4.- ¿Cómo se debe documentar?

Las revisiones deben documentarse mediante Actas de Revisión. Se deberán establecer los mecanismos de difusión y archivo de las actas.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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