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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Establecer las actividades de mantenimiento y actualización de la formación en materia preventiva de los/as técnicos/as de prevención, para que puedan ejercer sus funciones de manera competente y de acuerdo al avance técnico y legal.
Este procedimiento se aplica a la formación de mantenimiento y actualización de los/as técnicos/as de prevención de nivel básico, intermedio y superior que formen parte de un Servicio de Prevención o ejerzan funciones como empleados/as públicos/as designados/as. También se aplicará a los empleados/as públicos/as que ejerzan funciones de coordinación, planificación y control de los Servicios de Prevención.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Formación: Desde el punto de vista laboral podemos definir la formación como el proceso sistemático a través del cual se planifican y llevan a cabo acciones formativas con el objeto de facilitar la adquisición, desarrollo, activación y/o inhibición de competencias en los/as empleados/as públicos/as y conseguir su actuación adecuada en una actividad o rango de actividades laborales.
Competencia: La aplicación en la práctica de conocimientos y/o habilidades y/o actitudes.
Pliego de condiciones: Conjunto de informaciones relativas al título, número de personas, objetivos, resultados esperados, condiciones de seguimiento, coste, etc, de las acciones de formación.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.1.- En primer lugar se identificaran las necesidades formativas de este colectivo, y posteriormente se priorizarán en la medida en que los recursos del Departamento u Organismo Público así lo posibiliten.
5.2.- Se elaborará el programa concreto de formación. Este programa incluirá los pliegos de condiciones de las acciones formativas que se han priorizado. Se decidirá las acciones formativas que se incluyen dentro de los planes de formación continua o interna de los distintos Departamentos u Organismos Públicos, y aquellas otras que se realizarán en organismos externos de reconocido prestigio (INSHT, Mutuas…).
5.3.- Para la realización de actividades formativas en organismos externos, los distintos Departamentos u Organismos Públicos podrán plantear a la Dirección General de la Función Pública sus necesidades, de forma que estas puedan ser agrupadas y puedan promoverse y optimizarse acciones formativas conjuntas.
5.4.- Se podrá abrir una línea de actividades formativas no programadas, que se oferten en el transcurso del año por centros externos públicos o privados, y puedan ser de interés para la formación de actualización de los/as técnicos/as de prevención.
5.5.- La forma de archivar como registros, la documentación que se genera como consecuencia de la formación recibida.
6.1.- Pliego de condiciones de las actividades formativas.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.