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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Este procedimiento tiene como objeto establecer la forma de comunicación entre el Servicio de Prevención y los/as empleados/as públicos/as, otras Unidades del Departamento u Organismo Público y las entidades exteriores.
El presente procedimiento se aplica a las formas de comunicación, no contempladas en otros procedimientos, entre el Servicio de Prevención y los/as empleados/as públicos/as, otras Unidades del Departamento u Organismo Público (en materias tales como petición de asesoramiento en materia preventiva, comunicación de riesgos y propuestas de mejora por parte de las Unidades, etc…) y las entidades exteriores (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social, Servicios de Prevención Ajenos, etc…).
Varias formas de comunicación entre el Servicio de Prevención y otras Unidades del Departamento u Organismo Público o entidades exteriores, están establecidas en distintos procedimientos recogidos en el Modelo del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General del Estado. Como ejemplo de comunicación entre otras Unidades se encuentra la notificación de un accidente de trabajo entre la Unidad de Gestión de Personal y el Servicio de Prevención o la notificación de un accidente de trabajo entre el Servicio de Prevención y el sistema Delt@ del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen ambas en el procedimiento PPRL 1300, etc...
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Comunicación: Es un parte de la relación interpersonal a través de la cual las personas elaboran, transmiten, reciben y/o escuchan mensajes, la información tanto verbal como no verbal, procesando (compartiendo y evaluando) dicha información y respondiendo a la misma. Si no se da respuesta no se desarrolla la comunicación.
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Empleado/a Público/a Designado/a: El/la que disponiendo de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y de los medios materiales necesarios, realiza las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as públicos/as, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los/as empleados/as públicos/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Delegado/a de Prevención: son los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Comité de Seguridad y Salud (CSS): es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la AGE y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple:
5.1.- Consultas y comunicaciones internas genéricas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
5.1.1.- El medio, soporte y dirección de envío en el que ha de hacerse la comunicación. La comunicación ha de dirigirse a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público.
En el Anexo 6.1 se indica, a título de ejemplo, un modelo de soporte escrito de comunicación.
5.1.2.- El medio, soporte y, cuando sea necesario, el plazo de contestación, por parte, del Servicio de Prevención a la consulta planteada.
Cuando la consulta sea de un/una empleado/a público/a se podrá informar, en su caso, a los/as Delegados/as de Prevención de la contestación, en los supuestos que considere oportuno el Servicio de Prevención.
Cuando la consulta proceda de otras Unidades del Departamento/Organismo, si tiene consecuencias sobre las materias indicadas en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá informar, además, a los/as Delegados/as de Prevención de la contestación.
5.1.3.- La forma de archivar, por el Servicio de Prevención, toda la documentación generada en el proceso de comunicación.
5.2.- Comunicaciones de riesgos y propuestas de mejora
5.2.1.- El medio y soporte en el que ha de hacerse la comunicación de riesgos y propuestas de mejora. La comunicación ha de dirigirse a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público.
En el Anexo 6.2 se indica, a título de ejemplo, un modelo de soporte escrito de comunicación de riesgos.
Cuando la comunicación de riesgos y propuestas de mejora la realice un/una empleado/a público/a, deberá remitir copia a su mando directo. La Unidad que tiene asignada la gestión de la prevención, informará al/a la jefe de la Unidad a que esté adscrito el proponente y a los/las Delegados/as de Prevención.
Si la comunicación de riesgos y propuestas de mejora la hace un/una Delegado/a de Prevención, deberá remitir copia al/a la Jefe de la Unidad correspondiente.
5.2.2- El medio, soporte y plazo de contestación, por parte, del Servicio de Prevención, a la comunicación de riesgos.
Cuando la comunicación o propuesta sea de un/una empleado/a público/a se podrá informar, en su caso, a los/as Delegados/as de Prevención, en los supuestos que considere oportuno el Servicio de Prevención.
5.2.3.- Los posibles casos de denuncia de situaciones de presunto "acoso laboral", en cualquiera de sus formas, deberán ajustarse a los protocolos específicos que, en su caso, existan al efecto.
5.2.4.- La forma de archivar, por el Servicio de Prevención, toda la documentación generada en el proceso de comunicación de riesgos y propuestas de mejora.
5.3.- Comunicación y relación con entidades externas
5.3.1.- El medio y soporte en el que ha de hacerse la comunicación. La comunicación ha de dirigirse a la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público.
5.3.2.- El medio, soporte y, cuando sea necesario, el plazo de contestación por parte del Servicio de Prevención a la comunicación planteada.
5.3.3.- La forma de archivar, por el Servicio de Prevención, toda la documentación generada en el proceso de comunicación con las entidades exteriores.
6.1.- Modelo de soporte escrito de comunicación genérica.
6.2.- Modelo de soporte escrito de comunicación de riesgos y propuestas de mejora.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.