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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 33 establece la obligación de consultar, con la debida antelación, a los/as Delegados/as de Prevención la adopción de distintas decisiones en materia de prevención de riesgos laborales.
El objeto de este procedimiento es establecer el mecanismo formal de cada consulta.
Este procedimiento se aplica a toda consulta realizada a los Delegados de Prevención en virtud del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Las materias objeto de consulta y la obligación de realizarla están establecidas en distintos procedimientos recogidos en el Manual de la Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General del Estado, por ejemplo, la consulta sobre la metodología de la evaluación de riesgos se recoge en el procedimiento PPRL 601, etc.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Comité de Seguridad y Salud (CSS): Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella, que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, en materia de prevención de riesgos laborales.
Delegados/as de Prevención: representantes de los/as empleados/as públicos/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Consulta: Intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre los representantes de los/as empleados/as púbicos/as y la Administración.
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del/la (empleado/a público/a). Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple los mecanismos formales de la consulta a los/as Delegados/as de Prevención. El procedimiento debe contemplar al menos, los siguientes aspectos:
5.1.- Forma de la consulta que, preferentemente se hará por escrito, adjuntando un acuse de recibo de la consulta y una forma para su cumplimentación. La información se facilitará de manera que permita a los/as Delegados/as de Prevención proceder a un estudio y realizar las propuestas que consideren oportunas.
5.2.- Destinatarios de la consulta: los destinatarios son los/as Delegados/as de Prevención, pudiéndose hacer la consulta, bien a través de las Centrales Sindicales o bien a través de los/as propios/as Delegados/as de Prevención.
5.3.- Respuesta de los/as Delegados/as de Prevención. Los informes sobre la cuestión planteada que deben emitir los/as Delegados/as de Prevención se elaborarán en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Departamento u Organismo Público podrá poner en práctica su decisión.
Sin menoscabo de lo anterior, se podrá acordar la realización de dichas consultas en el seno del CSS.
5.4.- Respuesta a los/as Delegados/as de Prevención. La decisión negativa a la adopción de las medidas propuestas por los/as Delegados/as de Prevención, deberá ser motivada por la Unidad afectada.
5.5.- Registros. Se archivarán como registros toda la documentación generada en el proceso.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.