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| 2013 |
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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los/as Delegados/as de Prevención a acceder a la información y documentación preventiva prevista en sus artículos 18 y 23.
El objeto del procedimiento es establecer un mecanismo de acceso a la información y documentación por los/as Delegados/as de Prevención que obra en poder de los Servicios de Prevención y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones como Delegados/as de Prevención.
Este procedimiento se aplica a toda solicitud de acceso a la información y documentación preventiva por parte de los/as Delegados/as de Prevención a los Servicios de Prevención.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Comité de Seguridad y Salud (CSS): Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella, que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, en materia de prevención de riesgos laborales..
Delegados/as de Prevención: representantes de los/as empleados/as públicos/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
A fin de poder cumplir con el contenido del artículo 36 punto 2. b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), referente al derecho que tienen los/as Delegados/as de Prevención a tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de dicha Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esa Ley, y puesto que dicha documentación está bajo custodia de los Servicios de Prevención o Empleados/as Públicos/as Designados/as (EPD,s) podrá ser consultada, cuando proceda, en las instalaciones de éstos.
A tal fin, la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple la forma de acceso a la información y documentación establecidas en los citados artículos:
5.1 Forma de solicitud documentada de acceso a la información y documentación de los/as delegados/as de prevención al Servicio de prevención (oficio, fax, correo electrónico, etc.)
5.2 Plazo mínimo de la solicitud.
5.3 Forma de acceso a la documentación. Considerando que muchos documentos contienen información sobre nombres de empleados/as públicos/as, ubicación de sus puestos de trabajo, tipo y ubicación de las instalaciones y de protección de los edificios públicos, dicha información tendrá el carácter reservado y, como norma general no se fotocopiarán documentos que contengan dichos datos.
El procedimiento puede contemplar, no obstante, la forma de solicitud y entrega de fotocopias de documentos que no tengan el carácter de reservados, lo que siempre requerirá la autorización escrita de, al menos, el/la jefe de la Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público. El documento de entrega, llevará una trascripción literal del artículo 65 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores y una copia del recibí del/la Delegado/a de Prevención.
5.4 Sigilo Profesional. Además de las limitaciones impuestas en el artículo 22. 4 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se deben considerar las indicadas del artículo 37 punto 3 de dicha Ley, donde se especifica que a los/as Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice, en su apartado segundo que “Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado”, y en apartado tercero que “En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.”
5.5. Registros. El Servicio de Prevención archivará como registros toda la documentación generada.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.