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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 500: Procedimiento para constitución de los Comités de Seguridad y Salud en un Departamento u Organismo Público


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2013
  • Actualización referencias normativas y/o documentales
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Establecer la forma de constitución de los Comités de Seguridad y Salud en los Departamentos u Organismos Públicos obligados o autorizados a constituirlos.

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud en los Departamentos u Organismos Públicos obligados o autorizados a constituirlos, según lo previsto en los epígrafes 2 y 3 del artículo 6 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- DEFINICIONES

Comité de Seguridad y Salud (CSS): Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella, que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, en materia de prevención de riesgos laborales.

Delegados/as de Prevención: Representantes de los/as empleados/as públicos/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

5.- REALIZACIÓN

5.1.- Constitución de los Comités de Seguridad y Salud (CSS)

5.1.1 La Unidad que tenga asignada la competencia en materia de Relaciones Laborales del Departamento u Organismo Público elaborará una propuesta inicial de constitución del CSS de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 67/2010. Para elaboración de la citada propuesta inicial se consultará al Servicio de Prevención.

5.1.2 La propuesta inicial será sometida a consulta de los/as Delegados/as de Prevención del ámbito de representación del CSS.

5.1.3 Con los comentarios recibidos en el proceso de consulta del apartado anterior, la Unidad de relaciones laborales del Departamento u Organismo Público elaborará una propuesta definitiva, que remitirá al Servicio de Prevención, a los/as Delegados/as de Prevención del ámbito de que se trate y a la Unidad responsable de la gestión de personal.

En base a dicha propuesta se efectuará la constitución formal del CSS, debiendo remitirse a la Dirección General de la Función Pública los datos correspondientes a la fecha de constitución y componentes del mismo.

5.1.4 La Unidad responsable de la gestión de personal, o en su caso de relaciones laborales, será la encargada de:

  • Proponer al órgano competente el nombramiento de los miembros por parte de la Administración en los CSS.
  • Definir la forma de acreditación de los/as Delegados/as de Prevención designados por los representantes de personal para formar parte del CSS.
  • Elaborar y mantener actualizadas las altas, bajas y cualquier otro cambio en los miembros por parte de la Administración en los CSS.
  • Elaborar y mantener actualizadas las altas, bajas y cualquier otro cambio en los/as Delegados/as de Prevención.
  • Difundir periódicamente los datos anteriores y cualquier cambio que se produzca, a la Dirección General de la Función Pública y al Servicio de Prevención.

6.- ANEXOS


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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