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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

PPRL 201: Procedimiento para la elaboración, revisión y aprobación de instrucciones operativas de prevención de riesgos laborales (IOPRL)


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FECHA MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR
2013
  • Actualización de referencias normativas y/o documentales
  • Apartado 5.2 f)
  • Numeración de Anexos

1.- OBJETO

Definir el método para elaborar, revisar y aprobar las instrucciones operativas que componen el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, SGPRL).

2.- ALCANCE

Este procedimiento se aplica a todas las instrucciones operativas.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

  • Capítulo 02 del Manual de Prevención del Departamento u Organismo Público
  • Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado. (SGPRL-AGE).

4.- DEFINICIONES

Instrucción operativa de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Instrucción operativa): Documento de carácter técnico en el que se describe, con el nivel de detalle adecuado (quién, cómo, cuándo, dónde, etc.) el desarrollo de una determinada actividad crítica.

Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Procedimiento): Documento de carácter organizativo en el que se describe, con el nivel de detalle necesario en cada caso, cómo se desarrolla una determinada actividad, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, qué relaciones entre Unidades se establecen para ello y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades desempeñadas.

5.- REALIZACIÓN

La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:

5.1.- Soporte

Las instrucciones operativas se elaboran en formato A4. Constan de una portada (véase Anexo 6.1, formato FIOPRL-201-01) y de las páginas restantes (véase anexo 6.2, formato FIOPRL-201-02).

La portada lleva una cabecera que se compone de los siguientes recuadros:

  • El superior izquierdo contiene el logotipo de la Administración General del Estado y el nombre específico del Departamento u Organismo Público. (En este procedimiento se recoge el nombre genérico de Administración General del Estado).
  • El superior central contiene la mención al tipo de documento del SGPRL, en este caso, el título genérico es: "Instrucción operativa de prevención de riesgos laborales". Además, contiene el número de edición de la Instrucción operativa y la fecha de edición de la misma.
  • El superior derecho contiene el código de la Instrucción operativa: IOPRL-XYY y la página con la estructura x de y ("x" es el número de la página de que se trate e "y" es el número de páginas totales de la instrucción operativa).
  • En el central se recoge el título de la Instrucción operativa.
  • En el inferior izquierdo contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que elabora la Instrucción operativa.
  • En el inferior central contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que revisa la Instrucción operativa.
  • En el inferior derecho contiene el cargo, nombre, firma y fecha de la persona que aprueba la Instrucción operativa.

La cabecera de las restantes páginas es igual, excepto que no contienen los cargos, nombres, fechas y firmas de las personas que elaboran, revisan y aprueban la Instrucción operativa.

La página 2 del documento tiene un pie de página en el que se relacionan los apartados de la instrucción operativa que han sido modificados respecto a anteriores ediciones y una sucinta explicación de la modificación, si procede.

5.2.- Contenido

Las instrucciones operativas contendrán los siguientes apartados:

a) Objeto

Establece con claridad, el "para que" de la instrucción operativa.

b) Alcance

Define los límites de aplicación de la instrucción operativa.

c) Documentación de referencia

Cita la documentación en base a la cual se ha elaborado la instrucción operativa.

d) Definiciones

Da información de carácter específico que ayude a comprender la instrucción operativa.

e) Realización

Describe:

  • Las actividades que son objeto de la instrucción operativa.
  • Forma de realizar las actividades.
  • Responsabilidades.
  • Interrelaciones entre las unidades.
  • Registros a efectuar y formatos.

f) Anexos

En los procedimientos, puede figurar un ejemplar de cada registro o formato, diagramas de flujo, etc. así como cualquier otra información que se precise.

Todas las instrucciones operativas contendrán obligatoriamente los apartados a, b, c y e, siendo el d y f opcionales, según sean o no necesarios.

5.3.- Proceso de elaboración, revisión y aprobación

a) La Unidad responsable de elaborar la instrucción operativa obtiene información de las personas que intervienen en la actividad objeto de la instrucción operativa.

b) Esta Unidad redacta la instrucción operativa de acuerdo al apartado 5.2 del presente documento.

c) La instrucción operativa se envía mediante oficio a las Unidades implicadas para su revisión y envío de comentarios. Si alguna Unidad propone modificación al texto, la Unidad responsable de elaborar este documento introduce, en su caso, las modificaciones en el texto y lo vuelve a remitir a revisión.

d) Una vez acordado el texto definitivo, el Servicio de Prevención confeccionará el texto final y lo codificará.

e) Los/as responsables de cada Unidad de elaborar, revisar y aprobar la instrucción operativa inscriben su cargo, nombre, firma y fecha de elaboración, revisión y aprobación, respectivamente, en la casilla del encabezado destinada a tal efecto.

f) Debe establecerse quién es la Unidad responsable de decidir en caso de discrepancia entre los/as responsables de elaborar, revisar y aprobar dicha instrucción operativa.

6.- ANEXOS

6.1.- Formato FIOPRL-201-01: Portada de la Instrucción operativa

6.2.- Formato FIOPRL-201-02: Resto de páginas de la Instrucción operativa


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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