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| FECHA | MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR |
| 2013 |
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Definir el método para elaborar, revisar y aprobar las instrucciones operativas que componen el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, SGPRL).
Este procedimiento se aplica a todas las instrucciones operativas.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Instrucción operativa de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Instrucción operativa): Documento de carácter técnico en el que se describe, con el nivel de detalle adecuado (quién, cómo, cuándo, dónde, etc.) el desarrollo de una determinada actividad crítica.
Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Procedimiento): Documento de carácter organizativo en el que se describe, con el nivel de detalle necesario en cada caso, cómo se desarrolla una determinada actividad, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, qué relaciones entre Unidades se establecen para ello y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.
Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades desempeñadas.
La Unidad que tiene asignada legalmente la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento u Organismo Público deberá elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las siguientes actuaciones:
Las instrucciones operativas se elaboran en formato A4. Constan de una portada (véase Anexo 6.1, formato FIOPRL-201-01) y de las páginas restantes (véase anexo 6.2, formato FIOPRL-201-02).
La portada lleva una cabecera que se compone de los siguientes recuadros:
La cabecera de las restantes páginas es igual, excepto que no contienen los cargos, nombres, fechas y firmas de las personas que elaboran, revisan y aprueban la Instrucción operativa.
La página 2 del documento tiene un pie de página en el que se relacionan los apartados de la instrucción operativa que han sido modificados respecto a anteriores ediciones y una sucinta explicación de la modificación, si procede.
Las instrucciones operativas contendrán los siguientes apartados:
a) Objeto
Establece con claridad, el "para que" de la instrucción operativa.
b) Alcance
Define los límites de aplicación de la instrucción operativa.
c) Documentación de referencia
Cita la documentación en base a la cual se ha elaborado la instrucción operativa.
d) Definiciones
Da información de carácter específico que ayude a comprender la instrucción operativa.
e) Realización
Describe:
f) Anexos
En los procedimientos, puede figurar un ejemplar de cada registro o formato, diagramas de flujo, etc. así como cualquier otra información que se precise.
Todas las instrucciones operativas contendrán obligatoriamente los apartados a, b, c y e, siendo el d y f opcionales, según sean o no necesarios.
5.3.- Proceso de elaboración, revisión y aprobación
a) La Unidad responsable de elaborar la instrucción operativa obtiene información de las personas que intervienen en la actividad objeto de la instrucción operativa.
b) Esta Unidad redacta la instrucción operativa de acuerdo al apartado 5.2 del presente documento.
c) La instrucción operativa se envía mediante oficio a las Unidades implicadas para su revisión y envío de comentarios. Si alguna Unidad propone modificación al texto, la Unidad responsable de elaborar este documento introduce, en su caso, las modificaciones en el texto y lo vuelve a remitir a revisión.
d) Una vez acordado el texto definitivo, el Servicio de Prevención confeccionará el texto final y lo codificará.
e) Los/as responsables de cada Unidad de elaborar, revisar y aprobar la instrucción operativa inscriben su cargo, nombre, firma y fecha de elaboración, revisión y aprobación, respectivamente, en la casilla del encabezado destinada a tal efecto.
f) Debe establecerse quién es la Unidad responsable de decidir en caso de discrepancia entre los/as responsables de elaborar, revisar y aprobar dicha instrucción operativa.
6.1.- Formato FIOPRL-201-01: Portada de la Instrucción operativa
6.2.- Formato FIOPRL-201-02: Resto de páginas de la Instrucción operativa
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.