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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, par la que se reconoce un día de permiso adicional al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos par la coincidencia en sábado de dos festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2014.

06/02/2014


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  • Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.


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La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece en su apartado 9.7 que, a lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, el apartado 9.8 de dicha Resolución habilita a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando durante dicho año alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado, lo que debe determinarse por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con anterioridad al día 28 de febrero de cada año.

Por su parte, la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, publicó la relación de fiestas laborales para el año 2014, constando los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 como festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, coincidiendo, en ambos casos, en sábado.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto:

1.

El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho al disfrute durante el año 2014 de un día más de permiso adicional con motivo de ser los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y coincidir en sábado.

2.

Atendiendo a las necesidades del servicio, este permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares.

3.
Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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