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BOE 31-01-2014
Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
La Resolución de 8 de octubre de 2004 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre), desarrolló el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a esta Mutualidad, y estableció las especificaciones técnicas de la información a suministrar a MUFACE sobre las retenciones efectuadas y sobre las transferencias realizadas en concepto de cotizaciones.
Esta resolución posibilitó la implantación de un modelo normalizado de transmisión electrónica de la información, que ha simplificado y mejorado la gestión y el control de las cotizaciones ingresadas a MUFACE.
En estos momentos, resulta necesario incorporar a ese modelo determinadas mejoras de carácter técnico, que supondrán una mayor eficacia y operatividad en el control de dichas cotizaciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Orden APU 284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la siguiente resolucion:
I. Régimen General de cotización.
1. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el apartado tercero, punto 1 de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.
2. Forma de pago y lugar de ingreso. El importe de las cotizaciones será ingresado únicamente mediante transferencia bancaria, y por un sólo importe por cada mes nómina dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia. Las órdenes de transferencia de las cotizaciones descontadas en nómina, se expedirán a favor de las cuentas bancarias abiertas por MUFACE. En la página web http://www.muface.es/cotiza se mantendrá una relación actualizada de las citadas cuentas.
3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones. En desarrollo de lo previsto en el apartado tercero punto 1.2.a de la Orden Ministerial citada, en el anexo I de esta Resolución figura el modelo de comunicación de transferencias que deberán remitir mensualmente a la mutualidad, una vez realizado el pago, los sujetos responsables del ingreso a que se refiere el artículo 31.1. del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
En el anexo II de esta Resolución figuran las especificaciones técnicas de la información que los sujetos a que se refiere el apartado anterior deben incluir en el campo concepto de la transferencia en el momento de su ordenación.
En desarrollo de lo previsto en el apartado tercero punto 1.2.b) de la antedicha Orden Ministerial, en el Anexo III figuran las especificaciones técnicas de la información a suministrar mensualmente por vía telemática a MUFACE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, este nuevo formato de especificaciones técnicas entrará en funcionamiento el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Régimen Singular de cotización.
1. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el apartado tercero, punto 2 y apartado quinto de la Orden Ministerial antedicha el régimen singular se aplicará a los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el caso de que no puedan hacer efectivo el pago de sus cuotas por el régimen general de cotización, así como los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta, como mutualistas voluntarios, y a los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE.
2. Forma de pago y lugar de ingreso. En los dos primeros casos del párrafo anterior, los interesados se dirigirán a los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE para tramitar la correspondiente autorización de pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como establece el apartado tercero, punto 2.2 de la citada Orden Ministerial, sobre cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial, MUFACE les girará los recibos, de acuerdo con los datos obrantes en la Mutualidad.
3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones. La información sobre las cotizaciones sujetas al régimen singular de cotización se obtendrá directamente por la Mutualidad, de la gestión de cobro de los recibos, si bien los mutualistas deberán aportar los justificantes que les fueran requeridos por la Mutualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2.7 de la antedicha Orden Ministerial.
Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en el apartado I.3, último párrafo, de esta Resolución, durante un período transitorio de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se podrán seguir enviando ficheros con los formatos anteriores.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán derogadas las siguientes Resoluciones:
a) Resolución de 8 de octubre de 2004 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se desarrollan las normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de información.
b) Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.
Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.