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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

BOE 29-03-2010


Modificada por:

  • Instrucción 17/2011, de 24 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. BOE 30-03-2011

Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.

Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que «para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1». Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa a elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.

Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas los siguientes parámetros de ponderación para los ejercicios de las materias que se especifican:

a) Matemáticas II: 0,2.

b) Física: 0,2.

c) Resto de las materias: 0,1.

(Apartado único, modificado por Instrucción 17/2011, de 24 de marzo)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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