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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Presidencia de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de creación de la Mesa de Contratación Permanente.

BOE 05-12-2007


Ver:

  • Resolución de 5 de junio de 2012, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se modifica la composición de la Mesa de Contratación Permanente. BOE 12-07-2012
  • Resolución de 27 de marzo de 2012, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector sobre composición de la Mesa de Contratación Permanente. BOE 23-04-2012

Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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El Consejo Rector del organismo público Puertos del Estado, en su sesión de 25 de septiembre de 2007 adoptó, por unanimidad, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se establece la creación, composición, atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos del Estado.

En su virtud, por esta Presidencia se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo.

Madrid, 16 de octubre de 2007.

El Presidente de Puertos del Estado,

Mariano Navas Gutiérrez.

ANEXO Acuerdo del Consejo Rector de creación de la Mesa de Contratación Permanente

De conformidad con lo previsto en la Regla 4 de las Normas Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 19 de enero de 2007, se dispone:

Primero. Creación y composición de la Mesa de Contratación:

1. Se crea la Mesa de Contratación de Puertos del Estado, con carácter permanente, con las funciones que le asigna las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

2. La Mesa de Contratación de Puertos del Estado estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: Director de Servicios Jurídicos y Dominio Público.

Suplente: Subdirector de Asesoría Jurídica y Contratación. Vocales:

1. Vocal Asesor Jurídico: Jefe de Departamento de Asesoría Jurídica III.

Vocal asesor suplente: Jefe de Departamento de Asesoría Jurídica I.

2. Vocal: Subdirector de Administración y Auditoría.

Vocal suplente: Jefe de Área de Relaciones Corporativas y Comunicación.

3. Vocal: Subdirector de Planificación.

Vocal suplente: Jefe de Área de Planes Directores y de Inversiones.

Secretaria: Jefe de Departamento de Contratación.

Suplente: Jefe de Departamento de Asesoría Jurídica II.

Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en la Regla 4 de las Normas Generales de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

2. Los miembros de la Mesa podrán delegar, en otros miembros de la misma, por escrito y para cada sesión, su representación y voto.

3. Para la válida constitución de la Mesa será precisa la presencia, al menos, de tres de sus miembros.

4. Corresponde a la Presidenta de la Mesa de Contratación acordar la convocatoria, dirigir las deliberaciones y ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición. Dirimirá con su voto en caso de empate.

5. De las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta, que será firmada por todos sus miembros.

6. Los miembros de la Mesa de Contratación deberán pronunciarse necesariamente sobre la propuesta que proceda hacer al órgano de contratación, sin posibilidad de abstención en la correspondiente votación. Los que discrepen del acuerdo adoptado por la mayoría podrán hacer constar en el acta su voto particular el tiempo de la firma.

Para todo lo no expresamente indicado en los apartados anteriores, serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar que la presente certificación ha sido emitida con anterioridad a la aprobación del Acta del Consejo.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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