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BOE 11-04-1997
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El artículo 60 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
De conformidad con lo anterior, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general de Cooperación Territorial, a propuesta del Consejo de Empadronamiento han acordado las normas sobre la gestión y revisión del padrón municipal que figuran como anexo a la presente Resolución.
A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.
Madrid, 9 de abril de 1997.
El Subsecretario,
Juan Junquera González.
ANEXO
Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal
La Ley 4/1996, que establece una nueva redacción de los artículos relativos al padrón municipal de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normaliza la gestión continua e informatizada del mismo, hace desaparecer las renovaciones quinquenales que se venían realizando y dispone una coordinación entre los padrones de todos los municipios, por lo que resulta necesario dictar normas que faciliten la obtención de estos objetivos.
El nuevo texto del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, regula el padrón municipal y en su artículo 60 dice: La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
La nueva normativa aconseja establecer unas instrucciones detalladas sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se producen en el padrón municipal, a fin de armonizar las obligaciones de los ciudadanos de inscribirse en el padrón del municipio en que residen habitualmente y comunicar los cambios de residencia que les afecten, con el derecho a fijar libremente la residencia que reconoce la Constitución, así como coordinar las actuaciones entre los Ayuntamientos afectados.
Por otra parte, la Ley 7/1985, en su nueva redacción, establece en el artículo 17.1 que la gestión del padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos, con medios informáticos y en el artículo 17.3 que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios.
Este intercambio de información entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística que debe ser realizado en soporte informático, exige unos requisitos mínimos para que pueda llevarse a cabo con éxito.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial las siguientes normas para la gestión y revisión del padrón municipal.
I. Contenido y conservación del padrón municipal
La documentación del padrón municipal relativa a los vecinos del municipio deberá estar constituida por:
1. Relación de las personas inscritas. Tal y como establece el nuevo texto del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su artículo 60.3, los Ayuntamientos deberán conservar las hojas de inscripción padronal y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que garantice su autenticidad. Las hojas de inscripción deberán estar ordenadas convenientemente de forma que sea posible su fácil localización.
2. Fichero informatizado de inscritos. Este fichero recogerá para cada inscrito los datos solicitados en las hojas de inscripción padronal más los campos necesarios para su gestión, de tal manera que posibilite el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística, según los diseños de registro e instrucciones detallados en el documento «Diseños de registros de los ficheros de intercambio de información Instituto Nacional de Estadística-Ayuntamientos» que figura como anexo I de esta Resolución.
II. Gestión del padrón municipal
Los Ayuntamientos deberán llevar a cabo la actualización del padrón municipal, reflejando las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, para lo que se tendrá en cuenta las normas de gestión que se detallan en el presente apartado.
En los procedimientos que precisen un requerimiento al interesado se deberá tener en cuenta, además de lo que se señale en cada caso, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Gestión de las bajas:
a) Bajas por defunción. De acuerdo con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso, el Instituto Nacional de Estadística facilitará mensualmente a cada Ayuntamiento la información sobre las personas que deben ser dadas de baja en el padrón por defunción. El Instituto Nacional de Estadística remitirá esta información en soporte magnético según el diseño de registro que figura en el anexo II.
Cada Ayuntamiento, una vez contrastada esa información con su padrón, procederá a dar de baja a dichas personas si están empadronadas. En el caso de que alguna no esté inscrita en el padrón de ese municipio lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística para su posible localización en otro municipio. Una vez localizado el municipio donde se encuentra empadronado, el Instituto Nacional de Estadística comunicará la defunción según el fichero de intercambio al Ayuntamiento que corresponda para que proceda a darle de baja en su padrón.
Asimismo, se podrá dar de baja en el padrón a los fallecidos, previa presentación del libro de familia o del certificado de defunción.
b) Bajas por cambio de residencia. El cambio de residencia a otro municipio o país producirá una baja por este concepto. El cambio de domicilio dentro del mismo municipio no da lugar a baja en el mismo, tan sólo ocasiona una modificación de los datos reflejados en el padrón.
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Población, toda persona que cambie de municipio de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual durante los diez primeros días del mes siguiente lo comunicará al municipio de procedencia donde, una vez localizado en el padrón, se dará de baja al vecino trasladado sin más trámite.
En el caso de que el traslado sea al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la oficina o sección consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el fichero de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja al municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el padrón, se dará de baja al interesado.
La comunicación que reciba el municipio de procedencia debe contener la fecha en que se ha producido el alta, ya que la fecha de la baja debe coincidir con ésta.
Si la persona que cambia de residencia figura empadronada en un municipio distinto al que ha hecho constar en la solicitud del alta, tal circunstancia únicamente será posible detectarla en la fase de confrontación de los padrones municipales que debe realizar el Instituto Nacional de Estadística. En tal caso, el Ayuntamiento al que erróneamente se comunicó que debía proceder a realizar la baja lo notificará al Ayuntamiento de alta y, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a éste el municipio en que figura inscrito a fin de que corrija los datos de procedencia y proceda a su correcta remisión.
c) Bajas por inscripción indebida.
c.1) En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
1. El Ayuntamiento dará de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.
2. Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento remitirá un requerimiento al interesado al domicilio en que figura inscrito indicando las inscripciones duplicadas, para que comunique cuál de ellas es la inscripción que debe permanecer.
En el citado requerimiento se indicarán las inscripciones que el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio de no recibir contestación del interesado en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez.
Cuando las posibles duplicidades afecten a inscripciones en distintos domicilios de un mismo municipio, el Ayuntamiento enviará un requerimiento al interesado a todos los domicilios en que figure inscrito, señalando que el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio a las inscripciones más antiguas en el caso de no recibir contestación del interesado en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez.
3.1 El Instituto Nacional de Estadística comunicará a cada Ayuntamiento las repeticiones que detecte en su padrón para que proceda según lo indicado en los puntos anteriores.
3.2 Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos afectados las duplicidades de inscripción que detecte en la confrontación de los padrones de los distintos municipios y de éstos con el padrón de españoles residentes en el extranjero, con indicación de los datos de todos los domicilios de las inscripciones duplicadas de los distintos municipios, así como la designación del Ayuntamiento encargado de realizar las gestiones necesarias para resolver la duplicidad.
Esta designación recaerá siempre en uno de los Ayuntamientos en cuyo padrón figure una de las inscripciones duplicadas. Si la duplicidad afecta al padrón de españoles residentes en el extranjero, siempre se designará a uno de los Ayuntamientos. En los demás casos, será designado el Ayuntamiento en cuyo padrón figure la inscripción más reciente. Si coinciden las fechas de las inscripciones padronales, la designación se hará en la forma que se presuma más sencilla para atender el requerimiento por parte del vecino y para llevar a cabo la gestión por parte de las Administraciones locales involucradas.
El Ayuntamiento designado enviará un requerimiento al interesado a todos los domicilios del territorio español en que figura inscrito, indicándole las inscripciones duplicadas, a fin de que manifieste cuál es la inscripción correcta. En el citado requerimiento se hará saber que, de no recibir contestación en el plazo que se señale, no inferior a diez ni superior a quince días, se darán de baja las demás inscripciones manteniéndose únicamente la del municipio que efectúa el requerimiento.
Si el interesado atiende el requerimiento se respetará la inscripción que señale como correcta, dando de baja las restantes. Si el interesado, recibido el requerimiento, deja transcurrir el plazo sin atenderlo, se mantendrá la inscripción padronal del Ayuntamiento que la efectuó, dando de baja las restantes. El Ayuntamiento que haya realizado el requerimiento comunicará, en los diez primeros días del mes siguiente, el resultado de la gestión a los demás Ayuntamientos afectados para que procedan a realizar la baja o, en su caso, mantener la inscripción.
Si no hubiera podido llegar a practicarse el requerimiento, el Ayuntamiento designado lo pondrá en conocimiento de los restantes para que todos ellos procedan a enviar un segundo requerimiento al domicilio de inscripción de su municipio, en el que se hará saber que, de no contestar en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, se procederá a dar de baja todas las inscripciones excepto la correspondiente al municipio que realizó el primer requerimiento. Si alguna de estas notificaciones fuera recibida por el interesado, el Ayuntamiento que la hubiera realizado actuará en la forma prevista en el párrafo anterior.
En el caso de resultar devueltos todos los requerimientos, el Ayuntamiento designado realizará la notificación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Transcurridos tres meses desde que se iniciara el procedimiento por el Ayuntamiento designado, sin que ninguna Administración acredite haber obtenido respuesta del interesado, se darán de baja las inscripciones duplicadas en la forma establecida en el primer requerimiento.
3.3 Si la duplicidad detectada por el Instituto Nacional de Estadística se debe a que el ciudadano ha solicitado el alta en un determinado Ayuntamiento y ha hecho constar que no está empadronado o desconoce el municipio de su inscripción anterior, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, no serán necesarias las comunicaciones con el interesado mencionadas en los puntos anteriores, debiendo el Ayuntamiento en que se ha producido el alta por omisión corregir el concepto de alta asignado y comunicarlo a los Ayuntamientos en que figure inscrito para que procedan a darle de baja en su padrón.
c.2) Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Para ello el Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón de su municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se dará de baja sin más trámite. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de Estadística que le dará de alta en el fichero del padrón de españoles residentes en el extranjero y la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el Registro de Matrícula.
Cuando, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, ésta se realizará mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
2. Gestión de altas:
a) Altas por nacimiento.
De acuerdo con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso, el Instituto Nacional de Estadística remitirá mensualmente a cada Ayuntamiento la información sobre las personas que deben ser dadas de alta en el padrón por nacimiento. El Instituto Nacional de Estadística remitirá esta información en soporte magnético según el diseño de registro que figura en el anexo III.
En el caso de no poder realizar alguna inscripción porque los padres no figuran en el padrón, el Ayuntamiento lo hará constar así y lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística.
Se podrán dar de alta en el padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
b) Altas por cambio de residencia.
Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el padrón del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
En los diez primeros días del mes siguiente, el Ayuntamiento en que se produce el alta comunicará la misma al Ayuntamiento de procedencia que actuará según lo establecido en el apartado de bajas. Cuando el solicitante sea un español procedente del extranjero, el Ayuntamiento lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística donde será dado de baja en el fichero del padrón de españoles residentes en el extranjero, trasladando la misma, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o sección consular donde, sin más trámite, será dado de baja en el Registro de Matrícula.
En el caso en que el Instituto Nacional de Estadística no localice la inscripción en el municipio de procedencia, comunicará tal circunstancia al municipio de alta con el fin de que compruebe que no se han producido errores en la remisión de los datos y, en cuyo caso, al no figurar empadronado en ningún municipio se deberá corregir el concepto de alta, que será alta por omisión.
c) Altas por omisión.
1. Aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en su padrón municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo, por omisión. En la solicitud harán constar que no figuran o desconocen figurar inscritos en el padrón de ningún otro municipio o en el padrón de españoles residentes en el extranjero, y asimismo deberá figurar que el interesado manifiesta su conformidad para que se proceda, de oficio, a la anulación de cualquier inscripción padronal, en el caso de que exista, anterior a la fecha de solicitud del alta por omisión.
2. Los Ayuntamientos podrán declarar de oficio la inscripción en el padrón de su municipio, por omisión, de aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritos en su padrón.
Para decretar un alta de oficio será necesaria previamente la notificación al interesado de la incoación del expediente, que dispondrá del plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, para manifestar si está o no de acuerdo con el alta pudiendo, en este último caso, presentar las justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que no reside en el municipio la mayor parte del año y que está empadronado, o procede a empadronarse en el municipio de su residencia o, en su caso, en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con el alta, deberá indicar por escrito el municipio en que consta inscrito, o en su caso, si figura en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Si no figura o desconoce figurar empadronado lo hará constar así en la correspondiente declaración. En el caso de figurar empadronado, el Ayuntamiento comunicará en los diez primeros días del mes siguiente el alta por cambio de residencia al municipio donde figure inscrito o al Instituto Nacional de Estadística en el caso de que figure en el padrón de españoles residentes en el extranjero, con objeto de que se proceda a la baja automática por cambio de residencia en el padrón correspondiente.
En los casos en que el interesado, que esté empadronado en otro municipio o declare que va a empadronarse en su municipio de residencia, manifieste su disconformidad con el alta o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
3. Gestión de las modificaciones:
a) Modificaciones padronales por cambio de domicilio. Las solicitudes que se produzcan como consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio darán lugar a una modificación de los datos de inscripción en el padrón municipal y no a una baja seguida de un alta en el mismo.
b) Modificaciones por cambios en las características personales. El Ayuntamiento actualizará al padrón municipal con las variaciones comunicadas por los propios vecinos, así como con las informaciones que mensualmente reciba del Registro Civil relativas a cambios de nombre y apellidos, de sexo y de la nacionalidad, y del Ministerio de Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad y de tarjetas de extranjeros. De igual manera actuará con la información que reciba del Ministerio de Educación y Cultura en cuanto a titulaciones escolares y académicas que expida o reconozca.
La información que deben remitir los distintos organismos de la Administración General del Estado podrá ser canalizada por el Instituto Nacional de Estadística, remitiéndola a los distintos Ayuntamientos según los diseños de registro de los ficheros de intercambio que figuran en el anexo I.
Siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripción padronal, para su información y para que pueda comunicar al Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan.
En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de cada vecino sus datos padronales al menos una vez cada cinco años.
4. Codificación de las características básicas:
La codificación de las características básicas que figuran en el padrón municipal se realizará de acuerdo con las especificaciones que de cada característica figura en el anexo I. Las modificaciones que se produzcan en las características, cuya codificación corresponda al Instituto Nacional de Estadística, se comunicarán a los distintos Ayuntamientos tan pronto como se produzcan.
5. Remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística:
Cada Ayuntamiento remitirá mensualmente a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística la relación de todas las altas, bajas y modificaciones producidas durante el mes anterior. Esta remisión se hará por medios informáticos o telemáticos, ajustándose a los formatos de registro de los ficheros de intercambio especificados en el anexo I.
Junto con la información anterior deberán comunicarse las defunciones y nacimientos no localizados en el padrón, provenientes de la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística, así como las confirmaciones, a través de comunicaciones de rechazo, a aquellas inscripciones comunicadas por el Instituto Nacional de Estadística como posibles duplicados que, tras llevarse a cabo las actuaciones señaladas en el apartado de gestión de bajas, se mantengan sin cambios.
Con este envío se dará por cumplido el trámite previsto en el artículo 100 del Reglamento de Población de comunicar al Instituto Nacional de Estadística, en los diez primeros días del mes siguiente, las altas de los españoles residentes en el extranjero que hayan trasladado su residencia al territorio español.
El Instituto Nacional de Estadística podrá solicitar de los Ayuntamientos la documentación y aclaraciones que estime convenientes.
Cuando no haya habido movimientos se remitirá parte negativo.
6. Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos:
El Instituto Nacional de Estadística mensualmente remitirá a cada Ayuntamiento, en los mismos formatos del anexo I, la siguiente información:
Los errores detectados en la información remitida por los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio.
Las discrepancias encontradas como resultado de la confrontación con los distintos padrones, para que procedan a introducir las rectificaciones que sean pertinentes.
Las altas efectuadas en el padrón de españoles residentes en el extranjero para que los respectivos Ayuntamientos den las bajas correspondientes en sus padrones.
Las variaciones en el censo electoral efectuadas por la oficina del censo electoral al amparo de la legislación vigente para que se introduzcan en el padrón las modificaciones pertinentes.
Las modificaciones en los datos de inscripción procedentes de los órganos de la Administración General del Estado competentes en la materia en el caso de que el Instituto Nacional de Estadística canalice dicha información.
Asimismo y mediante los diseños de registros que figuran en los anexos II y III, el Instituto Nacional de Estadística remitirá a los Ayuntamientos las bajas por defunción y altas por nacimiento procedentes del Registro Civil.
III. Revisión anual del padrón municipal (Apartado III sin efecto por Resolución de 29-12-2003. Derogada)
ANEXOS I a V.pdf (originales)
Anexos II y III sustituidos por Resolución de 9 de abril de 2012
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.