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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

BOE 07-04-2012


Ver:

  • Ver Disposición adicional única. Ampliación de los plazos para la exención del perfil lingüístico en los procesos de selección. Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)

Modificada por:

  • Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. BOE 27-05-2014
  • Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación. BOE 09-05-2013

Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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La disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ampliando el modelo de formación previsto en su artículo 44.2, en el sentido de poder ingresar sin titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Esta medida supone facilitar y ampliar la captación de recursos humanos para cubrir las necesidades de médicos en las Fuerzas Armadas que, en la actualidad, está considerado como un recurso humano crítico por su difícil reposición.

Por otra parte, en dicha disposición modificativa, se establece que los requisitos específicos para el ingreso cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que regula las condiciones para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como el correspondiente acceso a los centros universitarios de la defensa, por lo que les será de aplicación los requisitos generales que figuran en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los exigidos para la enseñanza universitaria.

Estos mandatos hacen necesario regular las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, tomando como modelo de referencia, con las necesarias adaptaciones, las normas en vigor que rigen los procesos de selección para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Sin detrimento de lo que se determina en la normativa que regula los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y por lo novedoso y específico del nuevo sistema, parece adecuado y oportuno que, éste, tenga su propio marco normativo.

También se facilita la promoción de los militares profesionales que reúnan las condiciones para posibilitar el cambio de cuerpo desde el de origen al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

El artículo 8.6 del Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Cómputo del tiempo de servicios de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En los procesos de selección por promoción interna de los militares de complemento a los que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, el cómputo del tiempo de servicios se calculará desde la fecha de adquisición de la condición de militar de complemento hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación que figure en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Valoración de las enseñanzas oficiales de idiomas en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

A partir del año 2012, en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en la valoración de los méritos académicos, apartado de idiomas, se aplicará lo siguiente:

a) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno de ellos para el SLP 2.2.2.2: El certificado de nivel avanzado definido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno ellos para el SLP 3.3.3.3:

1.º El título de licenciado o graduado en filología del idioma que se trate.

2.º El título de licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando éste coincida con el que se valora.

3.º Las titulaciones que acrediten el nivel C1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido en los términos que figuran en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Distribución de plazas.

En la convocatoria del año 2012, para acceder a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, por ingreso directo, de no establecerse en la provisión anual, se podrá determinar cuántas plazas se reservarán a quienes estén en posesión de títulos de técnico superior adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de perfil lingüístico establecido en las normas que se aprueban. (Disposición derogada por Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo)

Durante los años 2012, 2013 y 2014, el aspirante que no aporte el perfil lingüístico al que hace referencia la norma segunda.2 de las aprobadas por esta orden ministerial, realizará, en su lugar, la prueba de lengua inglesa que se define en la norma undécima.

Disposición transitoria tercera. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos superados. (Disposición añadida por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)
1. Los procesos de selección para esta forma de ingreso se producirán a partir del año 2014, siempre y cuando en la correspondiente provisión anual se oferten plazas para esta forma de ingreso.
2. Los procesos de selección a los que se refiere el apartado 1 anterior, se realizarán de forma progresiva conforme a lo siguiente:
a) En el año 2014 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos entre 120 y 140 ECTS de la titulación de graduado en Medicina, o en su caso entre 160 y 200 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.
b) En el año 2015 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 180 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 240 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.
c) A partir del año 2016 solo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 450 de la titulación de licenciado en Medicina.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2012.

El Ministro de Defensa,

Pedro Morenés Eulate.

Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) Directo.

b) Promoción para cambio de escala.

c) Promoción para cambio de cuerpo.

Segunda. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. (Apartado 1 de la norma segunda modificado por Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo)

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.

Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.

De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.

Cuarta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.

Quinta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que para cada forma de ingreso se especifica a continuación:

a) Directo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Promoción para cambio de escala: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción para cambio de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Sexta. Oposición.

1. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

b) Promoción para cambio de escala: aptitud psicofísica.

c) Ingreso por promoción para cambio de cuerpo: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

d) Ingreso directo con, al menos, 120 ECTS o 160 créditos superados: aptitud psicofísica y lengua inglesa. (Apartado d) añadido por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)
e) Ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo con, al menos, 120 ECTS o 160 créditos superados: aptitud psicofísica. (Apartado e) añadido por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Séptima. Pruebas de aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que se pueden obtener en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».

3. El que sea declarado »no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Octava. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determine la norma que lo apruebe o, en su defecto, el que se establezca en la convocatoria.

2. Será condición indispensable aportar el correspondiente certificado médico oficial, en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la Resolución por la que se convoca el proceso de selección. El certificado deberá haber sido expedido dentro de los plazos que señale la convocatoria. La no aportación del certificado médico oficial supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.

3. En el supuesto de establecerse en la convocatoria el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso, deberán determinarse diferencias por razón de sexo en las marcas que se exijan.

4. De disponerse en la convocatoria, podrán quedar exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Novena. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.

2. Los resultados en ella obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Décima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Undécima. Prueba de lengua inglesa.

1. Los criterios de evaluación y nivel de conocimiento de la prueba de lengua inglesa no serán superiores a los que, para el bachillerato, se determinen en la normativa que establezca la estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas. Será eliminatoria.

2. Los ejercicios que componen la prueba de lengua inglesa serán los siguientes:

a) Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en responder 30 preguntas con cuatro opciones de respuesta, sobre comprensión de textos cortos en un tiempo de 40 minutos.

b) Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en contestar 40 preguntas con cuatro opciones de respuesta sobre estructuras gramaticales y vocabulario en un tiempo de 40 minutos.

3. La calificación final de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto». Para ser declarado «apto» será necesario contestar acertadamente al menos 35 preguntas de las que componen la prueba, no considerándose las respuestas erróneas. El que resulte «no apto» será eliminado del proceso de selección.

Duodécima. Prueba de conocimientos científicos.

1. La prueba de conocimientos científicos comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de modalidad del bachillerato de Ciencias y Tecnología de «Biología» y «Química». Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo por ejercicio será de 180 minutos. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

2. Los contenidos de las cuestiones, y su nivel, estarán relacionados con los que figuran en la normativa que regule la estructura del bachillerato.

3. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula:

P = A-[E/(n-1)],

donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

4. La puntuación de la prueba se obtendrá de la media aritmética de los ejercicios que la componen, no se considerarán las puntuaciones negativas, siendo 100 puntos la máxima que se puede alcanzar y 0, la mínima.

5. La prueba será eliminatoria, para ser declarado «apto» será necesario alcanzar una puntuación igual o superior a 60 puntos. El declarado «no apto» no podrá continuar el proceso de selección.

Decimotercera. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto, o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria, bajo el epígrafe «protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a la normativa sobre esta materia.

Decimocuarta. Selección previa en la forma de ingreso directo.

1. Una vez aplicada la fase de concurso y ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación conforme a los resultados obtenidos, si el número de aspirantes superara en 8 veces el de plazas convocadas, se podrá realizar una selección inicial del número de aspirantes que iniciarán la fase de oposición, que se obtendrá del resultado de multiplicar el de plazas convocadas por la cantidad antes citada, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. Si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de aspirantes fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se podrá efectuar una segunda selección basada en la puntuación obtenida en la fase de concurso, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas para el ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.

Decimoquinta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.

1. Ingreso directo:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC

en donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) De determinarse, bien en la provisión anual o en la convocatoria, plazas específicas para aspirantes con el título de técnico superior, se procederá a establecer dos listas, en caso contrario, se ordenarán en una lista única.

c) En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

d) En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con el título de técnico superior, tendrá prioridad aquel con mejor nota media del ciclo formativo; de persistir ésta, se tendrá en consideración el de mejor nota en cualquiera de las dos materias de modalidad de la fase específica.

e) En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con créditos superados, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares (VMM), de persistir el empate, el de menor edad. (Apartado e) añadido por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)

2. Promoción para cambio de escala:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC

en donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:
– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3.º De no deshacerse la igualdad, el de mayor empleo y, en su caso, antigüedad.

(Párrafo b) del apartado 2 de la norma decimoquinta modificado por Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo)

3. Promoción para cambio de cuerpo:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PC + PFC

en donde:

CF = Calificación final.

PC = Puntuación de la prueba de conocimientos científicos.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:
– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3.º De no deshacerse la igualdad, ingresará el que consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.

(Párrafo b) del apartado 3 de la norma decimoquinta modificado por Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo)

4. Promoción para cambio de escala o cuerpo con créditos superados:
a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC
En donde:
CF = Calificación final.
PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:
– Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
– De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador <<+>> (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
– De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3. De no deshacerse la igualdad, la obtenida en la valoración de los créditos adquiridos.
(Párrafo b) del apartado 4 de la norma decimoquinta modificado por Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo)

(Apartado 4 de la norma decimoquinta) añadido por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)

Decimosexta. Asignación de las plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma decimocuarta anterior y, en su caso, cuando se haya optado a varios cuerpos, el orden de preferencia de ingreso manifestado en la solicitud de participación. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

2. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido, alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se establezca en los correspondientes planes de estudios.

3. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
ANEXOS I y II. pdf originales.

(Anexos I y II modificados. Ver artículo cuarto de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril)


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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