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BOE 06-04-1979
Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la
misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o
funciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil
novecientos setenta y nueve, dispongo:
Artículo primero.- En el acto de toma de posesión de cargos o funciones
públicas en la administración, quien haya de dar posesión formulará al designado
la siguiente pregunta:
"(juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las
obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado?"
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple
afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado
personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las
obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado.
Artículo segundo. Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del
gobierno prestaran ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en
el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto
de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Artículo tercero. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición derogatoria
quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto,
y en particular el Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos
setenta y siete, de cuatro de julio.
Dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Juan Carlos.
el Ministro de la Presidencia,
José Manuel Otero Novas.
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