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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

BOE 06-04-1979


Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Artículo primero.- En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:
"(juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?"
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Artículo segundo. Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del gobierno prestaran ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Artículo tercero. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición derogatoria
quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, y en particular el Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve.

 Juan Carlos.

 el Ministro de la Presidencia,

José Manuel Otero Novas.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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