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BOE 20-05-1989
Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El tratamiento del niño con falta de crecimiento causado por una deficiencia de la hormona de crecimiento (enanismo hipofisario) ha evolucionado en los últimos años. Gracias a la investigación médica y mediante técnicas de Ingeniería Genética se ha podido sintetizar dicha hormona. Actualmente se puede contar con una producción suficiente del producto subsanándose de está manera los problemas existentes en el año 1984 en que la única fuente de obtención de la hormona era la hipófisis humana.
La posible iatrogenia, su aplicación en casos no indicados y la necesidad de ordenar los recursos económicos, puestos a disposición de la salud pública en aras de su óptimo aprovechamiento, obligan al Instituto Nacional de la salud a emprender una serie de actuaciones encaminadas a racionalizar el uso terapéutico de la hormona de crecimiento.
Estás actuaciones han puesto de manifiesto la necesidad de contar con un comité Asesor que, constituido por profesionales de reconocida experiencia, elabore estudios e informes y asesore al Insalud en todo lo relacionado con está materia.
De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 del Real Decreto 1943/1986, dispongo la siguiente resolución:
1. Se crea el comité Asesor del Insalud para la utilización de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas cómo órgano consultivo del Instituto Nacional de la Salud sobre el uso correcto de estos productos.
2. El comité Asesor del Insalud para la utilización de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas se compondrá de los siguientes miembros:
A) un coordinador.
B) once vocales.
C) un representante de La Secretaria general del Insalud.
D) un representante de La Dirección general de farmacia y productos sanitarios.
3. Corresponderá al Director General del Insalud la designación de los miembros del comité, a excepción del representante de La Dirección general de farmacia y productos sanitarios, cuyo nombramiento corresponderá al titular de la misma. La designación de los vocales se efectuará previa consulta a la Sociedad española de endocrinología y a la asociación española de pediatría (sección de Endocrinología pediátrica), que presentarán candidatos entre profesionales de reconocida experiencia en el uso de la hormona de crecimiento y productos relacionados. Para su designación será necesario que pertenezcan a hospitales gestionados por el Insalud y se realizará atendiendo a criterios demográficos y territoriales.
4. El coordinador del comité convocará y presidirá las reuniones, velará por el desarrolló de las funciones encomendadas, cuidando que la evaluación de los tratamientos se realice en plazos que no les puedan afectar. Los miembros del comité serán nombrados por un período de un año, pudiendo ser renovado el nombramiento a criterio del Director General del Insalud.
5. Son funciones del comité en relación con el Instituto nacional de la salud:
5.1 Informar y asesorar sobre la prescripción correcta de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, para lo cuál dispondrá de todos los datos clínicos analíticos y diagnósticos necesarios.
5.2 Elaborar un Protocolo de recogida de datos de la Historia Clínica susceptible de ser informatizado, que tendrán todos los médicos de los hospitales de la red del Insalud que traten casos sospechosos de deficiencias de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas y que, una vez cumplimentadas, serán enviados al comité.
5.3 Evaluar los datos que se desprenden de las historias clínicas, referidas en el apartado anterior, controlando a los niños de talla baja y deficiencias dudosas de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas para establecer en que casos es necesaria la medicación.
5.4 Elaborar un censo en las provincias dependientes del Insalud
De todos los casos de deficiencias de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas que permita evaluar la reinserción Social en la edad adulta de los mismos.
5.5 Establecer normas que garanticen en todo momento el Derecho a la intimidad de todos los individuos sujetos a estudió.
5.6 Actuar cómo órgano de consulta de los médicos que traten estos casos, así como de las Sociedades y entidades representativas de los especialistas médicos.
5.7 Comunicar al Director General del Insalud aquéllos problemas o necesidades que a su entender requieran un estudió o una actuación por parte de los organismos competentes del Instituto Nacional de la salud y/o del Ministerio de sanidad y consumo.
5.8 Proponer al Director General el nombramiento de asesores para la realización de cometidos técnicos específicos si fueran necesarios.
6. El comité se reunirá con periodicidad mínima trimestral.
7. Los miembros del comité podrán percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
8. En un período transitorio, y en tanto se procede a la elaboración del Protocolo contemplado en el apartado 5.1 de la presente resolución, serán remitidos al comité Asesor para su consideración las historias clínicas de todos los tratamientos actuales de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas y de los que podrían ser próximamente implantados.
9. El Insalud no se hará cargo de aquéllos nuevos tratamientos que no hayan sido autorizados previamente por el comité Asesor desde el momento de su constitución ni de aquéllos que, a juicio del comité, deban ser suspendidos.
10. Por La Dirección general del Insalud se adoptarán las medidas pertinentes para el desarrolló y ejecución de está resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunicó a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1989.
El Secretario general,
Eduardo Arrojo Martínez.
Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de la Salud.
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