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BOE 07-10-1977
Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El recurso de los prestatarios españoles, públicos y privados, a los mercados
financieros internacionales debe llevarse a cabo en forma ordenada y gradual,
dada su importancia estratégica para el saneamiento de nuestra economía.
resulta, por tanto, obligado armonizar las competencias administrativas en
materia de créditos exteriores, disponer de una información centralizada
respecto a las condiciones de los citados mercados internacionales y establecer
una política coordinada en cuanto a la financiación externa de los sectores
publico y privado de la economía española, de forma que el acceso a la
financiación extranjera sea llevado a cabo en el contexto de las previsiones
objetivas de nuestra balanza de pagos y en el tiempo, plazo, coste y divisas que
tales previsiones aconsejen.
Se hace por ello necesario crear un órgano de coordinación de las operaciones
españolas de crédito exterior que, sin perjuicio de las competencias legalmente
establecidas al respecto para los distintos centros directivos de la
administración, permita la aplicación de una política unificada de nuestro país
frente a los mercados financieros internacionales. tal es la misión encomendada
a la comisión interministerial de financiación exterior, que por la presente
disposición se crea, y en cuya estructura se asegura una representación adecuada
de los principales órganos administrativos hasta ahora competentes en materia de
financiación externa.
En su virtud, a propuesta de los ministros de Economía, Hacienda y Comercio, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de
septiembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:
Articulo primero.
Se crea la Comisión Interministerial de Financiación Exterior.
Articulo segundo.
La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado para la
Programación y Coordinación Económica, y formara parte de la misma:
a) El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Publico, quien podrá delegar su
representación en los organismos competentes de la Dirección General del Tesoro.
b) El Director General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio.
c) El Director General de Política Financiera.
d) El Director General del Departamento de Extranjero del Banco de España.
e) El Subdirector General de Financiación Exterior del Ministerio de Economía,
quien actuara como Secretario.
Articulo tercero.
La Comisión tendrá como objetivo básico armonizar, en materia de financiación
exterior, los criterios aplicados por los distintos centros directivos de la
administración -dentro de su competencia- para el diseño de una política
coherente en los mercados financieros internacionales. a estos efectos, se le
encomiendan las siguientes funciones.
a) Establecer las necesidades de financiación exterior de la economía española,
en función de las previsiones anuales de balanza de pagos.
b) Recabar de las entidades publicas y empresas privadas que se propongan
accederá a los mercados financieros internacionales presupuestos parciales de
crédito exterior, para coordinarlos en un plan de financiación externa.
c) Revisar periódicamente dicho plan anual, en función de las condiciones de
mercado, y establecer, para las operaciones incluidas en el mismo, un marco
general de actuación.
d) Establecer el calendario de operaciones de financiación externa a lo largo de
cada ejercicio económico y señalar políticas respecto a las condiciones de los
créditos y empréstitos en el exterior, así como respecto a las divisas en que
deben ser contratados.
e) Determinar la política de financiación exterior del sector publico y otorgar
a los organismos correspondientes del tesoro, entidades y empresas publicas la
autorización de principio para gestionar cada una de las operaciones concretas
de financiación externa, así como la autorización final previa a la firma de los
correspondientes contratos.
f) Establecer las bases para otorgar -a través del Banco de España- la
autorización a las empresas privadas para operaciones de financiación exterior
de cuantía significativa.
g) Coordinar la gestión de los créditos externos que sean necesarios por razón
de reservas de divisas.
h) Señalar la política respecto a la movilización de recursos externos por parte
de la banca privada española.
i) Servir de órgano consultivo y de apoyo a los sectores publico y privado de la
economía española en materias relacionadas con créditos exteriores, y facilitar
la comunicación entre los distintos prestatarios españoles y las autoridades
encargadas de las relaciones internacionales respecto a las condiciones de los
mercados financieros.
Articulo cuarto.
Se autoriza al Ministerio de Economía para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Juan Carlos.
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
José Manuel Otero Novas.
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