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BOE 19-03-1984
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes fue creada por Decreto 3209/1974, de 30 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), en el que se determinaba su composición, dependencia orgánica y régimen de constitución y funcionamiento. La reorganización posterior de la estructura orgánica de la Administración del Estado aconseja adecuar la composición de la citada Comisión Permanente a la nueva estructura. Por otra parte, la necesidad de extender la normativa sismorresistente a tipos de estructuras distintas de las consideradas en la actual norma y la experiencia adquirida en los años de funcionamiento de la Comisión aconsejan también modificar su composición para dar cabida en ella a los representantes de aquellos departamentos y organismos más relacionados con sus objetivos y funciones, previendo, al propio tiempo, la participación de especialistas para la preparación de la normativa apropiada a cada tema.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1.
1. La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, encuadrada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Director general del Instituto Geográfico Nacional.
b) Vocales expertos en las materias propias de la Comisión en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
Defensa (Cuartel General del Ejército de Tierra).
Obras Públicas y Urbanismo (dos Vocales, correspondientes, respectivamente, a las áreas de obras públicas y edificación).
Interior.
Educación y Ciencia.
Industria y Energía.
Transportes, Turismo y Comunicaciones.
c) Un Vocal representante, experto en la materia que concretamente se cita, de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión.
Un experto en sismicidad e ingeniería sísmica, propuesto por la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.
Un experto en seguridad nuclear, propuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Un experto en ingeniería sísmica, propuesto por la Asociación Española de Ingeniería Sísmica.
d) Será Secretario de la Comisión un funcionario del Instituto Geográfico Nacional, experto en sismología e ingeniería sísmica, designado por la Presidencia de la Comisión.
2. La Composición de la Comisión podrá ser modificada por Orden ministerial, ampliándose a otras representaciones de Ministerios u Organismos interesados. El nombramiento de los miembros de la Comisión será hecho por el Ministerio de la Presidencia a propuesta de los diversos Ministerios u Organismos.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes será el contenido en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, elaborar y proponer normas sismorresistentes aplicadas a los campos de la ingeniería y arquitectura.
b) Promover de modo permanente y actualizar periódicamente dichas normas, proponiendo las modificaciones que procedan de acuerdo con los avances de la técnica sismorresistente y de la experiencia adquirida en su aplicación.
c) Promover, desarrollar y difundir en España el estudio y conocimiento de la ingeniería sísmica y de la sismicidad.
d) Asesorar a los Organos responsables de la protección civil sobre las medidas a tomar para reducir los daños a personas y bienes en caso de catástrofe sísmica.
e) Mantener relaciones con Organismos nacionales e internacionales que realicen funciones similares colaborando y participando en reuniones científicas, a fin de poder estudiar cuantas innovaciones surjan en su campo de actuación.
Para el desempeño de sus cometidos la Comisión podrá recabar el informe de los correspondientes Organismos de la Administración Pública en aquellos temas cuya especialización técnica lo requiera.
Artículo 3.
Se faculta a la Comisión para constituir grupos asesores de trabajo en materias determinadas, necesarias para la elaboración de las normas sismorresistentes. La misión de estos grupos será recopilar y estudiar antecedentes y documentación nacional e internacional relativa a su campo, analizar las observaciones enviadas por Entidades y particulares y redactar propuestas de modificación o ampliación al texto de las normas y, en general, desempeñar cuantas tareas les encomiende la Comisión.
Cada grupo estará coordinado por un miembro de la Comisión Permanente y constituido por expertos en la materia de su ámbito, designados por acuerdo de la Comisión, directamente o a propuesta de Colegios profesionales, Asociaciones técnicas y Asociaciones de usuarios.
Artículo 4.
Los miembros de la Comisión Permanente percibirán las correspondientes asistencias, con arreglo a lo determinado en los arts. 27 y 28 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, siempre que se encuentren incluidos en el ámbito personal de aplicación del mismo. Dichas indemnizaciones se satisfarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5.
Por el Ministerio de la Presidencia podrán dictarse las disposiciones complementarias del presente Real Decreto.
Artículo 6.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de Febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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