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BOE 30-04-1977
Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El Decreto de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno creo el Consejo Superior de Asuntos Exteriores con la alta función de asesorar al Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores en todas las cuestiones que le fueran sometidas en relación con la Política Exterior y las relaciones internacionales de España.
La intensificación y ampliación de las relaciones exteriores de España en esta etapa aconsejan reorganizar este alto organismo consultivo, actualizando su composición y precisando sus funciones, con objeto de que, dotándole de los medios necesarios, pueda cumplir plenamente los objetivos que motivaron su creación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete, dispongo:
Artículo primero.
El Consejo Superior de Asuntos Exteriores es el órgano asesor del Ministro de Asuntos Exteriores en todas las materias que afecten a la política exterior y a las relaciones internacionales de España.
Tendrá la consideración de servicio público centralizado y se regirá a estos efectos por las normas de la ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Artículo segundo.
Corresponde al Consejo Superior de Asuntos Exteriores:
A) informar, a petición del Ministro de Asuntos Exteriores, sobre los proyectos de tratados internacionales, que por su materia revistan especial significación o trascendencia para las relaciones internacionales de España, así como sobre los proyectos de disposiciones generales que se refieran a la organización y personal del servicio exterior del estado.
B) informar sobre las cuestiones que le sean sometidas por El Ministro de Asuntos Exteriores en relación con la política exterior del estado.
C) elaborar y someter al ministro las propuestas, mociones de acuerdos que estime convenientes en relación con la política exterior.
Artículo tercero.
Uno el Consejo Superior de Asuntos Exteriores estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, y hasta un máximo de quince Consejeros, que presidirán o estarán adscritos a las distintos secciones del consejo.
Dos. El Presidente será nombrado por decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Los Vicepresidentes, el secretario general y los Consejeros Presidentes de sección serán designados por Orden Ministerial entre funcionarios de la carrera diplomática que tenga categoría de Embajador o Ministro Plenipotenciario o hayan sido Jefes de Misión Diplomática, Subsecretarios o Directores Generales en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en otros Departamentos Ministeriales.
El resto de los consejeros serán designados libremente por el Ministro de Asuntos Exteriores, entre quienes, por razón de los cargos que desempeñan o hayan desempeñado o por su especial preparación, sea oportuno incorporar a las tareas del consejo con la máxima categoría dentro del mismo.
Tres. El Ministro de Asuntos Exteriores podrá nombrar miembros asesores del Consejo a aquellas otras personas, sean o no funcionarios, que por su especialización en cuestiones internacionales resulte oportuno incorporar a las tareas del Consejo.
Cuatro. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los Consejeros Presidentes de sección permanecerán en situación de activo.
Los Consejeros y asesores nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios de la carrera diplomática permanecerán igualmente en situación de activo, y tendrán la equiparación administrativa que en cada caso se establezca.
Artículo cuarto.
Las secciones del consejo serán las siguientes:
Sección primera: política exterior.
Sección segunda: derecho internacional.
Sección tercera: cooperación internacional.
Sección cuarta: administración exterior.
Sección quinta: relaciones internacionales.
Sección sexta: relaciones consulares.
Artículo quinto.
La convocatoria del Consejo, así como su régimen de constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustaran a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposiciones finales
Primera.
Se autoriza al ministro de asuntos exteriores a desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto, así como a aprobar por orden ministerial el reglamento del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, en el que se determinaran la composición y funcionamiento del pleno y de las secciones.
Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para realizar las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, sin que se produzca aumento del gasto publico.
Disposición transitoria
Los miembros titulares, los miembros asesores o los colaboradores del Consejo, pertenezcan o no a la carrera diplomática, continuaran manteniendo su situación administrativa actual hasta que se haya aprobado por orden ministerial el reglamento del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno y modificado el articulo dos, apartado tres punto uno, del decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, en la redacción dada al mismo por el artículo primero del real decreto dos mil novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre.
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS. R
El Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre.
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