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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Orden de 2 de octubre de 1991, por la que se regula la composición y funcionamiento de las oficinas de Supervisión de Proyectos de los órganos superiores del Departamento y se crea la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Inversiones.

BOE 16-10-1991


Ver:

  • Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se regula la composición de la Oficina de Supervisión de Proyectos de Departamento. BOE 28-03-1997

Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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La nueva estructura del Ministerio de Justicia que establece el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, hace necesario actualizar la composición y dependencia de la Oficina de Supervisión de Proyectos, al propio tiempo que reconducir sus actuales funciones a las exclusivamente técnicas de supervisión, excluyendo otras que actualmente le vienen atribuidas en materia de tramitación de propuestas y ejecución de inversiones y de consulta de los órganos superiores del Departamento.

De otra parte, y siguiendo las pautas del referido Real Decreto, se ha considerado conveniente diferenciar dos Oficinas de Supervisión de Proyectos, que actúen sobre los ámbitos de los órganos superiores del Departamento, que aquella disposición estructura separadamente, de forma que tanto la Subsecretaría como la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de obras, cuenten con sus propios órganos de supervisión especializada.

Para el desempeño de las funciones de asesoramiento, propuesta y seguimiento de inversiones del Ministerio de Justicia, se crea la Comisión para la Coordinación y Seguimiento como instrumento de trabajo necesario para la adecuada toma de decisiones en la inversión patrimonial, la programación y la ejecución de obras.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Artículo 1.º

La Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subsecretaría de Justicia se configura como órgano colegiado del Ministerio de Justicia y estará integrada por los facultativos destinados en el mismo que, al efecto, designe el Subsecretario, y por el responsable del área de proyectos de la Dirección General de Servicios y conocerá de cuantos proyectos se elaboren en el Departamento, con excepción de los que afecten a la administración y régimen penitenciarios.

La referida oficina estará adscrita orgánicamente a la Subsecretaría del Departamento.

Art. 2.º

Como órgano colegiado del Ministerio de Justicia, se crea la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, integrada por los facultativos destinados en dicha Secretaría General, que al efecto designe su titular. La Oficina ejercerá sus competencias en lo que concierne a proyectos que afecten a la administración y régimen penitenciarios.

La referida Oficina estará adscrita orgánicamente a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

Art. 3.º

Las Oficinas de Supervisión de Proyectos a que se refieren los artículos anteriores tendrán las funciones establecidas en la Ley de Contratos del Estado y disposiciones de desarrollo reglamentario.

Art. 4.º

El personal facultativo adscrito a las Oficinas de Supervisión de Proyectos, que hubiese intervenido en la redacción de proyectos o anteproyectos objeto de consideración y enjuiciamiento por aquéllas, deberá abstenerse de cualquier actuación de las que se reconocen en la presente Orden a dichas Oficinas.

Art. 5.º

Como órgano de trabajo y asesoramiento se constituye la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Inversiones, integrada de la siguiente forma:

a) Presidente: El Subsecretario de Justicia.

b) Vicepresidente: El Secretario general de Asuntos Penitenciarios.

c) Vocales: El Director general de Administración Penitenciaria, el Director general de Servicios, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, el Subdirector general de Obras y Patrimonio, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general de Planificación y Control y el Subdirector general de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria.

d) Secretario: Nombrado por y entre los miembros de la Comisión.

Asesores: Previa autorización del Presidente, los Vocales podrán acudir asistidos de los responsables de las distintas Unidades con competencias en los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso será convocado como asesor un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia.

Art. 6.º

Son funciones de la Comisión:

a) Colaborar en la planificación y programación de las inversiones, mediante la formulación de las propuestas que correspondan.

b) El conocimiento y seguimiento de la ejecución del Programa de Inversiones Públicas del Departamento (P.I.P.), a través de los informes que emita al respecto.

c) Asesorar a los órganos de contratación del Departamento de cuantas cuestiones se les encomiende.

d) Proponer a los órganos de contratación, tras los estudios técnicos necesarios, la utilización de alguno de los sistemas de contratación excepcional, en aquellos supuestos en que se considere imposible o no procedente promover la concurrencia, en los de reconocida urgencia y en las obras que deban considerarse de carácter secreto, que puedan ser instadas de forma suficientemente justificada por las distintas Unidades gestoras del Departamento.

e) Conocer las propuestas inversoras formuladas por los Centros directivos y las no integradas en P.I.P. o incluidas de forma genérica y elaborar las correspondientes propuestas.

f) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de las inversiones del Departamento, así como en relación con los créditos destinados a ellas.

g) Realizar los estudios y proponer las disposiciones que tengan por finalidad conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los fondos de inversión encomendados al Departamento y, en especial, en lo relativo a las áreas de planes y programas, normalización de procedimiento y mecanización de las operaciones administrativas.

Art. 7.º

El funcionamiento de la Oficina de Supervisión de Proyectos y de la Comisión para la Coordinación y el Seguimiento de las Inversiones, se atendrá a cuanto se dispone en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, así como la Instrucción 8/1984, de 2 de noviembre, de la Subsecretaría de Justicia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Subsecretario de Justicia y por el Secretario general de Asuntos Penitenciarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se designarán los Presidentes de ambas oficinas entre los integrantes de las mismas, y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO  Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General de Asuntos Penitenciarios.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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