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BOE 03-06-2008
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
ANTECEDENTES
Primero. Precedentes normativos y régimen jurídico.
La implantación de un sistema de administración electrónica efectivo y fiable que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que han de afrontar las Administraciones Públicas de cara a establecer un nuevo sistema de relaciones con los administrados más rápido, eficaz y transparente.
En este sentido, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En concreto prevé la posibilidad de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en todos los procedimientos.
Esta tarea de promoción de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en la actividad administrativa recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.
Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitados para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación.
El artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que la misma será de aplicación a la utilización de la forma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, y a las relaciones que mantengan todas ellas entre sí o con los particulares.
Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sustituye algunas disposiciones legales contenidas en los ya citados artículos 38, apartado 9, 45, apartados 2, 3 y 4, y 59, apartado 3, de la Ley 30/1992, e introduce una serie de novedades en relación a los servicios que han de ofrecer las Administraciones Públicas por medios telemáticos; en concreto en lo referente al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 6), así como en lo relativo a los Registros Electrónicos y las notificaciones telemáticas, regulados en los artículos 24 a 39 de la Ley 11/2007, el artículo 24 establece la obligación para las Administraciones de poder admitir todo tipo de solicitudes y escritos en sus Registros Electrónicos, y los artículos 27 y 28 establecen el derecho de los interesados a ser notificados por medios electrónicos.
Segundo. Impulso de la administración electrónica por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En aplicación de todas las disposiciones normativas antes mencionadas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ella de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, teniendo en cuenta, a su vez, las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado.
Ello implica la creación de un Registro Electrónico habilitado para la recepción y remisión de todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, en relación con los procedimientos y trámites señalados en el Anexo I de la presente Resolución y la especificación de los procedimientos para los que dicho Registro podrá ser utilizado por los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 24 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por consiguiente, mediante la presente Resolución se establecen los criterios generales para la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a procedimientos cuya resolución compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Electrónico encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa antes referida.
Tercero. Ámbito competencial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo Público de los previstos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en el ejercicio de sus funciones se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La citada Ley 30/1992 establece en su artículo 38.1 que todos los órganos administrativos llevarán un Registro General en el que se anotarán todos los asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone expresamente que «Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones». El artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007 establece que las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos se harán públicas en el Diario Oficial correspondiente, y el artículo 14.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en su redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, dispone igualmente que la creación de registros telemáticos se efectuará mediante orden ministerial o, en el caso de organismos públicos, mediante la disposición que prevea su correspondiente normativa reguladora. En todo caso, los actos de creación de registros telemáticos deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.c) y d) del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y en el artículo 5.1.g) y m) del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de esta Comisión, aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para aprobar la presente Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, resuelve:
Primero. Creación, objeto y funciones del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
1. Se crea el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo (Registro de Entrada), y para la tramitación y remisión de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución (Registro de Salida), y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
2. Las funciones del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución, son las siguientes:
a) Funciones de Registro de Entrada: La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo relacionados con el ámbito de actuación y con las competencias de esta Comisión.
b) Funciones de Registro de Salida: La remisión de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas.
c) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras a) y b) de este artículo.
d) La expedición de las copias electrónicas de documentos.
Segundo. Interconexión del Registro Electrónico
El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se configura como un registro interconectado con el Registro General del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (Párrafo primero del artículo segundo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
La instalación en soporte informático de los Registros General y Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones garantizará la plena interconexión e integración entre ambos y, en el caso de que exista un Convenio de colaboración con otras Administraciones y Organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los mismos, también con los Registros Generales y Electrónicos de los mismos en los términos y condiciones que se determinen en dichos Convenios.
Tercero. Dirección electrónica del Registro Electrónico en Internet (Artículo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones se realizará a través de la siguiente
dirección electrónica en Internet: https://sede.cmt.gob.es. Igualmente se podrá
acceder a través de un enlace desde la página web principal de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica http://www.cmt.es,
en su apartado denominado "Sede Electrónica".
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final
tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, en dicha dirección electrónica se
encontrará la siguiente información:
En lo relativo a las funciones de Registro de Entrada, una relación actualizada
de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse y
notificarse a través del Registro Electrónico, así como, en su caso, los
formularios e impresos normalizados que puedan incorporarse a la misma en el
futuro mediante nuevos anexos.
En lo referente a las funciones de Registro de Salida, una relación actualizada
de los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de
la presente Resolución.
La dirección electrónica en Internet https://sede.cmt.gob.es será, a efectos
registrales, la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos; y en la Resolución de 21 de junio de
2011, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
3. En todo caso, la modificación de la relación de solicitudes, escritos y
comunicaciones que pueden tramitarse y notificarse a través del Registro
Electrónico, y en el caso de las funciones de Registro de Salida, la adopción de
nuevos trámites, procedimientos, o la modificación y supresión de los actuales
respecto de los contenidos en el anexo I de la presente Resolución, será
difundida en la dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
https://sede.cmt.gob.es.
Cuarto. Ámbito de aplicación
1. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones únicamente está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo que se presenten por medios electrónicos ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para la tramitación y remisión de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, el procedimiento, trámite o expediente concreto al que se refiere la anotación, incluyendo en su caso la referencia del mismo, y diferenciando si la comunicación corresponde a la iniciación de un procedimiento o a una fase posterior del mismo.
Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento de esta Comisión, hubiera de aportarse documentación complementaria a una solicitud, escrito o comunicación previamente presentada, y se diese el caso de que el sistema de presentación electrónica no permitiese determinar de forma automática la solicitud, escrito o comunicación del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado contenido en el resguardo acreditativo al que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, y adicionalmente cualquier otra información o dato contenido en dicho resguardo que permita identificar el procedimiento, expediente o solicitud en el que haya de surtir efectos.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente resuelve cuarto se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la existencia de Convenios de colaboración con otras Administraciones y Organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los mismos, en los términos y condiciones que se determinen en dichos Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con ninguno de los procedimientos, actuaciones y trámites incluidos en el ámbito de actuación y con las competencias de esta Comisión, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia e indicándole los Registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto. Días y horarios de funcionamiento, cómputo de plazos y calendario de días inhábiles
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio Registro Electrónico con la antelación que sea necesaria en cada caso y que resulte posible. En los supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.
2. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptándose las medidas precisas para asegurar su integridad.
3. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Con carácter general para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico (Artículo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
1. El acceso al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones se realizará en el servidor corporativo del mismo en
Internet, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya
dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, mediante el correspondiente
navegador web.
La información relativa a los navegadores, soportes, equipos, medios y en
general las aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas que pueden ser
utilizadas para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a
lo que se determine por la normativa vigente en cada momento, y en todo caso se
dará a conocer en el enlace habilitado para dicho Registro en el servidor
corporativo del mismo en Internet, a través de la Sede Electrónica de la
Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas
necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el
Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad
avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro
Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al
menos en su nivel AA.
En los servidores corporativos del Registro Electrónico de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, a través de la Sede Electrónica de la
Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, y de la página
web principal de la Comisión, accesible en la dirección electrónica http://www.cmt.es,
se ofrecerá a los usuarios información sobre su nivel de accesibilidad y se
facilitará un sistema de contacto para que dichos usuarios puedan transmitir las
dificultades de acceso al contenido de la página web o formular cualquier queja,
consulta o sugerencia de mejora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19
del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de
la Sociedad de la Información.
Séptimo. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico (Artículo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en su Registro Electrónico que estén firmados mediante los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en particular en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de los que dispone esta Comisión.
A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos
de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y
notificación telemáticos que se establecen en la Orden PRE/878/2010, de 5 de
abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica
habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre. (Párrafo segundo del apartado 1 del artículo séptimo modificado
por Resolución de 14 de junio de 2012)
En los procesos de validación y firma electrónica del registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se utilizará la Plataforma de Validación y Firma Electrónica denominada «@Firma», impulsado por el Consejo Superior de Administración Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos establecidos en la normativa reguladora de la firma electrónica.
3. Según lo dispuesto en el apartado 1 del presente resuelve séptimo, se admitirán los certificados incluidos en el documento nacional de identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que la desarrolla.
4. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen por esta Comisión.
Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley.
A estos efectos, serán válidos los certificados de clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
5. En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán, cuando se habiliten los procedimientos para ello en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es, estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. (Apartado 6 del artículo séptimo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
Octavo. Expedición de certificados de firma electrónica
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del resuelve séptimo de esta Resolución, y de lo previsto en los Convenios que se puedan celebrar al efecto con otras Administraciones Públicas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá tener el carácter de oficina de acreditación a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para ello, deberá acceder al servidor corporativo de la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://sede.cmt.gob.es, en el apartado denominado «Certificados CERES-CMT Clase 2.(Párrafo segundo del apartado 1 del artículo octavo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de certificación suscrito entre esta Comisión y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
2. Los interesados en solicitar la expedición de dichos certificados por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Tratándose de certificados de personas físicas, deberán presentarse ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, exhibir su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente y firmar la solicitud de expedición del certificado.
2.2. Tratándose de certificados de personas jurídicas, es necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.
b) Si el solicitante es administrador o representante legal de la persona jurídica, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización.
c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
2.3. Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario.
Noveno. Resguardos acreditativos de la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emitirá automáticamente, por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un resguardo acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o del propio Registro Electrónico de la misma.
A dichos efectos, el resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso en soporte papel o archivado informáticamente por el interesado, y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y de la clave de identificación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Dicho resguardo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su contenido será el siguiente:
El órgano receptor del escrito (la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
La fecha y hora de presentación.
La clave de identificación de la transmisión, que incluirá el número o código de registro individualizado del asiento registral regulado en el resuelve décimo de esta Resolución.
La copia del documento presentado, o en su caso la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación, junto con la enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al documento o formulario de presentación, y todo ello seguido de la huella digital de cada uno de ellos.
La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, del estándar de firma utilizado, etc. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información. A estos efectos, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate.
3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
4. En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, se considerará sin más trámite que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. En este caso, se enviará al remitente un correo electrónico informativo al respecto.
Décimo. Asientos registrales y anotaciones en el Registro Electrónico
1. La presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como las notificaciones y la expedición de copias electrónicas de documentos, darán lugar a la anotación de los asientos correspondientes en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, utilizándose medios electrónicos y telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido. A tal efecto, se establecerá un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada solicitud, escrito o comunicación presentada en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se identificará en el asiento registral, que contendrá al menos con los siguientes datos:
Un número o código de registro individualizado, asignada por el Registro Electrónico.
Fecha y hora de presentación.
La identidad y datos de localización del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.
En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
Referencia del procedimiento con el que se relaciona, si procede.
Indicación de si se trata del trámite de iniciación o de un trámite posterior.
Contenido del formulario, si procede.
Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento o actuación que sea causa del asiento.
Undécimo. Condiciones generales para la notificación por medios electrónicos
1. La remisión a través del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado expresamente este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien haya consentido expresamente su utilización a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Para ello, el interesado deberá disponer de una Dirección Electrónica Habilitada, que podrá obtener en el Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado, http://notificaciones.060.es. Una vez obtenida, en el mismo Portal Web deberá suscribirse a los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los que desee recibir las notificaciones electrónicas y firmar electrónicamente dicha suscripción. Esta suscripción será recibida, de forma automática, por parte de la Comisión, como una solicitud para ser incorporado en nuestro sistema de notificaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (Párrafo segundo del apartado 1 del artículo undécimo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
2. El sistema de notificación electrónica del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
3. Las instrucciones, criterios y requisitos técnicos específicos para poder ser notificado por medios electrónicos se informarán y especificarán en el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de la Comisión, cuya dirección electrónica es https://sede.cmt.gob.es.(Apartado 3 del artículo undécimo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
4. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones incluirá en su catálogo de procedimientos habilitados para el envío de notificaciones por vía electrónica todos aquellos procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico previsto en los resuelves primero y cuarto y en el anexo I de esta Resolución, practicándose la notificación por este medio sólo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado.
5. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o si concurriesen causas técnicas justificadas. Para ello, el interesado deberá acceder al Portal 060 del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado, http://notificaciones.060.es, y cancelar la suscripción a los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los que desee dejar de recibir las notificaciones electrónicas y firmar electrónicamente dicha cancelación. (Apartado 6 del artículo undécimo modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
7. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no realizará notificaciones en días inhábiles, teniéndose en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve quinto de la presente Resolución.
8. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.
Duodécimo. Copias electrónicas de documentos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones expedirá y admitirá copias electrónicas de documentos en los siguientes términos:
1.1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
1.2. Las copias realizadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
1.4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en el presente resuelve duodécimo, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y condiciones que se establezcan en las Instrucciones organizativas Internas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en las que se determinará el procedimiento de copia y almacenamiento electrónicos de documentos emitidos originalmente en soporte papel y de expedientes originales en el mismo soporte, así como el procedimiento de destrucción posterior de los originales.
1.5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. No obstante lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.5 del apartado 1 del presente resuelve duodécimo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2, último párrafo, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, incorporado por el artículo 3.1 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, hasta el día 31 de diciembre de 2009 el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no realizará en ningún caso funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos no electrónicos que, en su caso, se presenten ante el mismo junto con la solicitud, escrito o comunicación.
En consecuencia, los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos que hayan de presentarse junto con las solicitudes, escritos o documentos presentados ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hasta el día 31 de diciembre de 2009, deberán aportarse en todo caso al procedimiento objeto de tramitación en cada caso en la propia sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o remitirse a la misma mediante servicios de correo postal o equivalentes, sin perjuicio de que puedan adelantarse copias simples de los mismos por vía telemática.
Decimotercero. Seguridad del Registro Electrónico
1. El Director de Sistemas de Información de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, será el Responsable de Seguridad del Registro Electrónico,
que tendrá las siguientes responsabilidades:
1.1 Ser el responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro
Electrónico, y la implementación de los medios técnicos adecuados para
garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y
normalización, de acuerdo con lo establecido en los «Criterios de seguridad,
normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de
potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica, o
en otras normas que sean aplicables a dichos efectos.
1.2 Ser el responsable del cumplimiento de los estándares de formato y
requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de
Seguridad (ENS) y de Interoperabilidad (ENI), de conformidad con lo previsto en
el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
1.3 Igualmente el Director de Sistemas de Información será, bajo la supervisión
del Presidente, el responsable del desarrollo de todas las funciones que, con
carácter general, sean necesarias para la gestión ordinaria del Registro
Electrónico. (Apartado 1 del artículo decimotercero modificado por Resolución
de 14 de junio de 2012)
2. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, accesible a través de la Sede Electrónica de
la Comisión, en la dirección electrónica https://sede.cmt.gob.es estará
disponible para su consulta un resumen de los protocolos de seguridad del
Registro Electrónico y de las transacciones telemáticas. (Apartado 2 del
artículo decimotercero modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
Decimocuarto. Responsabilidad
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico de esta Comisión en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autentificación en el acceso a los servicios de administración electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, además de tenerse por no presentados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del resuelve noveno de esta Resolución, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.
Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico
1. El funcionamiento del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirá, además de por lo establecido en la presente Resolución, y por las disposiciones generales que le sean de aplicación, en especial por las contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. (Apartado 1 del artículo decimoquinto modificado por Resolución de 14 de junio de 2012)
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en relación con el documento nacional de identidad electrónico, con la firma electrónica avanzada y con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.
Decimosexto. Derogación de la Resolución de 19 de abril de 2005
Se deroga la Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 19 de abril de 2005 por la que se creaba un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a dicha Comisión («Boletín Oficial del Estado» número 100, de fecha 27 de abril de 2005).
Decimoséptimo. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las funciones de Registro de Salida para la remisión de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones y las funciones de anotación de los asientos registrales de salida, y los procedimientos y actuaciones contenidos en el apartado 4.2 del anexo I, que entrarán en vigor el día 19 de noviembre de 2008; y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelve duodécimo.
Decimoctavo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Se ordena la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y de sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 14.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en su redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y con carácter general en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Barcelona, 8 de mayo de 2008.
El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
Reinaldo Rodríguez Illera.
Anexo I modificado por Resolución de 14 de junio de 2012
Anexos II y III suprimidos por Resolución de 14 de junio de 2012
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.