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BOE 21-02-2008
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.
Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro de los Organismos Públicos se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras, siendo en este caso de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En cumplimiento de todo ello, la presente Resolución procede a crear la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la Competencia, de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede de la Comisión Nacional de la Competencia.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Creación de la Oficina de Registro General
Se crea la Oficina de registro general de la Comisión Nacional de la Competencia.
Segundo. Dependencia
La oficina prevista en el apartado anterior dependerá del órgano que determine el futuro Estatuto que regula el Organismo y, hasta tanto, de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Tercero. Funciones
Esta oficina desarrollará las funciones contempladas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticos, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Cuarto. Días y horario de apertura (Apartado modificado por Resolución de 12 de febrero de 2009)
La Oficina de Registro de la Comisión Nacional de la Competencia permanecerá abierta de lunes a viernes de ocho treinta a quince horas.
Quinto. Facultades de desarrollo y ejecución
Se faculta al órgano que determine el futuro Estatuto que regula el Organismo y, hasta tanto, a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Sexto. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2008.
El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia,
Luis Berenguer Fuster.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.