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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

BOE 18-11-2006


Modificada por:

Ver:

  • Resolución 320/38251/2011, de 5 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se hace efectiva la supresión del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería y se integran sus actividades, funciones y competencias en el Instituto Tecnológico "La Marañosa". BOE 26-12-2011
  • Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio. BOE 08-03-2011
  • Resolución 320/38007/2011, de 10 de enero, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se hace efectiva la supresión del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada y se integran sus actividades, funciones y competencias en el Instituto Tecnológico "La Marañosa".
  • Resolución 301/38244/2010, de 3 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se hace efectiva la supresión de determinados centros tecnológicos y se integran sus actividades, funciones y competencias en el Instituto Tecnológico "La Marañosa". BOE 25-11-2010

Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que la Dirección General de Armamento y Material es el centro directivo al que corresponde, entre otras cosas, «proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional». El desarrollo de esta función lo realiza la Dirección General de Armamento y Material a través de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la que dependen los siguientes Centros Tecnológicos, transferidos en su día desde los Ejércitos con motivo de la creación del Ministerio de Defensa: Polígono de Experiencia de Carabanchel; Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería; Fábrica Nacional de la Marañosa; Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada -del que depende el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico-; Laboratorio Químico Central de Armamento; y el Centro de Ensayos Torregorda.

En la actualidad, las capacidades de los Centros Tecnológicos no responden plenamente a las necesidades del Ministerio de Defensa. Las razones derivan, de una parte, de la creciente evolución tecnológica experimentada en los últimos años y, de otra, de que las misiones de los Centros no se modificaron cuando éstos fueron transferidos desde sus ejércitos de origen a la Dirección General de Armamento y Material. El resultado de todo ello es que los Centros no tienen el tamaño adecuado; su organización y estructura de personal están orientadas, en buena medida, a actividades que ya no son necesarias, como son la fabricación de pequeñas series y el mantenimiento de alto nivel del armamento y material, existiendo además numerosas duplicidades entre ellos.

Superar esta situación exige redefinir sus misiones, determinar las áreas tecnológicas a cubrir; concebir una estructura orgánica adecuada para cumplir aquéllas, determinar el personal, la infraestructura y el equipamiento necesarios y poner en práctica las actividades concretas que se deriven de todo lo anterior.

Asimismo cabe indicar que el Plan Director de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa señala la conveniencia de crear un único Centro Tecnológico que bajo la dependencia de la Dirección General de Armamento y Material integre y englobe las funciones que correspondan de los Centros actualmente existentes.

En su virtud, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación del Instituto Tecnológico «La Marañosa»

Se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM).

Segundo. Supresión e integración de Centros

1. Se suprimen los siguientes Centros Tecnológicos:

a) Fábrica Nacional de La Marañosa.

b) Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

c) Polígono de Experiencias de Carabanchel.

d) Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, excepto el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico.

e) Laboratorio Químico Central de Armamento.

2. El Centro de Ensayos Torregorda y el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico se integrarán en el ITM conservando las actividades, estructura, funciones y competencias actuales.

Tercero. Misiones

El Instituto Tecnológico «La Marañosa» tendrá las siguientes misiones:

a) Asesorar técnicamente al Ministerio de Defensa en temas de armamento, material y equipos con arreglo a sus capacidades.

b) Realizar evaluaciones, ensayos y pruebas de armamento, material y equipos de las Fuerzas Armadas.

c) Participar en el sistema de observación tecnológica del Ministerio de Defensa.

d) Dirigir técnicamente los proyectos de investigación y desarrollo que se le asignen y asumir la ejecución, total o parcial, de los que expresamente se le encomiende.

e) Realizar las actividades de metrología y calibración que le correspondan.

f) Apoyar técnicamente, cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes Ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas.

g) Aquellas que reglamentariamente se determinen.

Cuarto. Dependencia (Apartado cuarto modificado por Orden DEF/3321/2010, de 17 de diciembre)

El Instituto Tecnológico «La Marañosa» dependerá de la Dirección General de Armamento y Material.

Quinto. Estructura orgánica

1. El Instituto Tecnológico «La Marañosa» tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección: Su misión será la de dirigir, coordinar, planear y controlar las actividades del ITM y las áreas en las que se estructura el Instituto. Asimismo, colaborará en el establecimiento de la política estratégica necesaria para la evolución de las actividades del ITM.

b) Órgano auxiliar de Dirección: Su misión será apoyar al Director del ITM en la administración, control, coordinación y gestión del Instituto.
Tendrá la estructura necesaria para ello y su jefatura corresponderá a un Coronel/Capitán de Navío de cualquier cuerpo de los tres Ejércitos o de los Cuerpos Comunes, pudiendo corresponder también a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, que pertenezca a Cuerpos y Escalas a los que se le exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. (Párrafo b) punto 1 del apartado quinto,  modificado por Orden DEF/3321/2010, de 17 de diciembre)

c) Áreas Tecnológicas: El ITM contará asimismo inicialmente con las siguientes Áreas Tecnológicas: Armamento; Electrónica; Metrología; NBQ y Materiales; Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación; y Óptica y Optrónica. Las citadas áreas llevarán a cabo en el ámbito de sus cometidos y competencias las misiones de asesoramiento, evaluación, pruebas y ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo, actividades de metrología y calibración, y aquellas otras que reglamentariamente se determinen de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta Orden Ministerial.

2. El Director del Instituto Tecnológico «La Marañosa» será un Oficial General del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, o un Oficial General del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, o un Oficial General del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, pudiendo corresponder también a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, que pertenezca a Cuerpos y Escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y tendrá el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. (Punto 2 del apartado quinto, modificado por Orden DEF/3321/2010, de 17 de diciembre)

3. Las áreas anteriormente reseñadas dependerán orgánicamente del Director del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y sus Jefaturas corresponderán a Coroneles de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra o del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, o Capitanes de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. También podrán corresponder a personal civil de la Administración con la titulación adecuada.

Disposición Adicional única. Aprobación de plantilla

La Comisión Interministerial de Retribuciones establecerá y aprobará la relación de puestos de trabajo del Instituto Tecnológico «La Marañosa», acorde con las funciones y cometidos asignados al ITM.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio

Hasta tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo y no se habiliten las infraestructuras y equipamientos necesarios del Instituto Tecnológico «La Marañosa», cada Centro continuará con sus actuales actividades, estructura, funciones y competencias, y sus puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.

Disposición Final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Subsecretario de Defensa para que dicten, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden Ministerial.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2006.

El Ministro de Defensa,

José Antonio Alonso Suárez.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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