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Esta es una norma consolidada. Es decir, que incorpora las modificaciones que este texto haya podido sufrir debido a la publicación con posterioridad de otras disposiciones que les afecten. También, podrá acceder desde la propia norma consolidada a la consulta de estas últimas, si lo considera necesario, así como al texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Orden ECI/3078/2005, de 27 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

BOE 07-10-2005


Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear la oficina de registro general en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la oficina de registro general

Se crea la oficina de registro general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Segundo. Naturaleza y dependencia

La oficina prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tercero. Funciones

Desarrollará las funciones contempladas en el Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, y que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticos, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Cuarto. No incremento de gasto público

La aplicación de esta Orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento ya que se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y no supondrá incremento de gasto público.

Quinto. Facultades de desarrollo y ejecución

Se faculta a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2005.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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