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Orden de 9 de abril de 1986, se establece la estructura orgánica de la Gerencia de Informática.

BOE 22-04-1986


Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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Artículo 1.

La estructura de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social será la que se establece en la presente Orden.

Artículo 2. La Gerencia.

Para el ejercicio de las funciones y competencias que tienen atribuidas, el Gerente, de nivel 30, contará con: Secretaría con nivel 3 (14), y los Centros y Unidades que se describen en los artículos siguientes:

Artículo 3. Centro de Producción.

El Centro de Producción, con nivel 29, se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría, con nivel 3 (14).

1. Área de Explotación de Gestión, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14):

1.1. Servicio de Planificación.

1.1.1. Unidad de Preparación de Trabajos, con nivel 22.

1.1.2. Unidad de Control de Resultados, con nivel 22.

1.2. Servicio de Operación.

1.2.1. Unidad de Procesos en Tiempo Real, con nivel 22: Dos Asesores de nivel 3 (14).

1.2.2. Unidad de Procesos en Tiempo Diferido, con nivel 22: Dos Asesores de nivel 3 (14).

2. Área de Explotación de Prestaciones, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

2.1. Servicio de Planificación.

2.1.1. Unidad de Preparación de Trabajos, con nivel 22.

2.1.2. Unidad de Control de Resultados, con nivel 22.

2.2. Servicio de Operación.

2.2.1. Unidad de Procesos en Tiempo Real, con nivel 22: Dos Asesores de nivel 3 (14).

2.2.2. Unidad de Procesos en Tiempo Diferido, con nivel 22: Dos Asesores de nivel 3 (14).

3. Área de Explotación de Recaudación, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

3.1. Servicio de Planificación.

3.1.1. Unidad de Preparación de Trabajos, con nivel 22.

3.1.2. Unidad de control de Resultados, con nivel 22.

3.2. Servicio de Operación.

3.2.1. Unidad de Procesos en Tiempo Real, con nivel 22.

3.2.2. Unidad de Procesos en Tiempo Diferido, con nivel 22: Dos Asesores de nivel 3 (14).

4. Servicio de Comunicaciones.

4.1. Unidad de Equipos: Dos Asesores, nivel 3 (14).

4.2. Unidad de Líneas: Dos Asesores, nivel 3 (14).

5. Servicios de Distribución y Seguridad.

5.1. Sección de Almacén: Dos Negociados.

5.2. ección de Expedición: Un Negociado.

Artículo 4. Centro de Desarrollo.

El Centro de Desarrollo con nivel 29, se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría, con nivel 3 (14).

1. Área de Análisis, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

1.1. Servicio de aplicaciones del sistema de la Seguridad Social: cinco Asesores, nivel 2 (24).

1.1.1. Sección de Aplicaciones en Tiempo Real.

1.1.2. Sección de Aplicaciones en Tiempo Diferido.

1.1.3. Sección de Aplicaciones de Estadísticas y Previsiones.

1.2. Servicio de Aplicaciones de Gestión Interna: Cinco Asesores, nivel 2 (24).

1.2.1. Sección de Aplicaciones en Tiempo Real.

1.2.2. Sección de Aplicaciones en Tiempo Diferido.

2. Área de Programación, con nivel 28: Secretaría, con nivel 13 (14).

2.1. Servicio de Aplicaciones del sistema de la Seguridad Social.

2.1.1. Sección de Aplicaciones en Tiempo Real: Nueve Asesores, nivel 3 (14).

2.1.2. Sección de Aplicaciones en tiempo Diferido: Nueve Asesores, nivel 3 (14).

2.1.3. Sección de Aplicaciones de Estadísticas y Previsiones: Nueve Asesores, nivel 3 (14).

2.2. Servicio de Aplicaciones de Gestión Interna.

2.2.1. Sección de Aplicaciones en Tiempo Real: Nueve Asesores, nivel 3 (14).

2.2.2. Sección de Aplicaciones en Tiempo Diferido: Nueve Asesores, nivel 3 (14).

Artículo 5. Centro de Sistemas.

El Centro de Sistemas, con nivel 29, se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría, con nivel 3 (14); un Asesor, con nivel 1 (26); un Asesor, con nivel 2 (24).

0.1. Servicio de Estudios.

0.1.1. Sección de Adquisiciones Informáticas: Un Asesor, con nivel 3 (14).

0.1.2. Sección de Formación: Un Asesor, con nivel 3 (14).

0.1.3. Sección de Metodología: Un Asesor, con nivel 3 (14).

1. Área de Sistemas Operativos y Bases de Datos, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

1.1. Servicio de Administración de Bases de Datos.

1.1.1. Sección de Integridad de Datos.

1.1.2. Sección de Seguridad de Datos.

1.2. Servicio de Sistemas Operativos.

1.2.1. Sección de Logical de Base.

1.2.2. Sección de Logical de Propósito General.

2. Área de Teletratamiento, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

2.1. Servicio de Logical de Comunicaciones.

2.1.1. Sección de Redes Remotas.

2.1.2. Sección de Redes Locales.

2.2. Servicio de Control de Red.

2.2.1. Sección de Atención a Usuarios.

2.2.2. Sección de Control de Red.

Artículo 6. Centro de Relaciones Institucionales.

El Centro de Relaciones Institucionales, con nivel 29, se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría, con nivel 3 (14).

1. Área de Soporte Informática a la Tesorería General, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

1.1. Servicio de Análisis de Procesos de Inscripción y Afiliación.

1.1.1. Sección de Afiliación de Trabajadores.

1.1.2. Sección de Inscripción de Empresas.

1.2. Servicio de Análisis de Procesos de Recaudación.

1.2.1. Sección de Régimen General.

1.2.2. Sección de Regímenes Especiales.

2. Área de Soporte Informático al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

2.1. Servicio de Análisis de Procesos de Pensiones.

2.1.1. Sección de Tramitación.

2.1.2. Sección de Pagos.

2.2. Servicio de Análisis de Procesos de otras Prestaciones.

2.2.1. Sección de Tramitación.

2.2.2. Sección de Pagos.

3. Área de Soporte Informático a otros Organismos, con nivel 28: Secretaría, con nivel 3 (14).

3.1. Servicio de relaciones con la Secretaría General para la Seguridad Social.

3.1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Contable.

3.1.2. Sección de Gestión de Recursos Humanos.

3.2. Servicio de Relaciones con otras Entidades Gestoras.

3.2.1. Sección de Relaciones con el Instituto Nacional de la Salud.

3.2.2. Sección de Relaciones con el Instituto Social de la Marina.

3.2.3. Sección de Relaciones con el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Artículo 7. Centro de Proceso de Datos de Barcelona.

Este Centro, con dependencia directa del Gerente, y de nivel 26, contará con la siguiente estructura:

0.0.1. Sección de Análisis y Programación: Cuatro Asesores, nivel 3 (14).

0.0.2. Sección de Explotación: Cuatro Asesores, nivel 3 (14).

Artículo 8. Área de Administración.

El Área de Administración, con nivel 28, se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría, con nivel 3 (14).

1. Servicio de Asuntos Generales.

1.1. Sección de Personal: Un Asesor, nivel 3 (14); cuatro Conserjes mayores.

1.2. Sección de Instalaciones: Un Asesor, nivel 3 (14); un Negociado.

2. Servicio de Gestión Económica.

2.1. Sección de Presupuestos: Un Asesor de nivel 3 (14).

2.2. Sección de Tramitación: Un Asesor de nivel 3 (14); un Negociado.

Artículo 9.

La provisión de puestos de trabajo de libre designación, de nivel de complementos de destino inferior al 30, se realizará en los términos previstos en el apartado 1 del anexo 1 de la Orden de 29 de noviembre de 1985, correspondiendo al Gerente de Informática de la Seguridad Social los nombramientos que según dicho apartado competen a los Directores generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del sistema de la Seguridad Social. Los puestos correspondientes a Jefaturas de Sección y Jefaturas de Unidad serán cubiertas mediante el sistema de libre designación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

Los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 7 de junio de 1984, que en virtud de lo dispuesto en la presente Orden hayan cambiado de denominación o dependencia, podrán cubrirse directamente en esta ocasión por el procedimiento de libre designación con funcionarios que vinieran desempeñando puestos del mismo o superior nivel, con funciones análogas a las correspondientes a los nuevos puestos de trabajo.

Segunda.

Con el fin de garantizar en todo momento el correcto mantenimiento de los servicios, las unidades administrativas que se suprimen por la presente Orden continuarán desarrollando sus anteriores funciones y sus respectivos titulares ostentando las Jefaturas de las mismas, en tanto se adopten las medidas pertinentes para la plena implantación de la estructura orgánica que se establece en esta Orden, durante un plazo máximo de tres meses.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el capítulo III de la Orden de 11 de febrero de 1985 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

La Subsecretaría de este Departamento dictará las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, y la Secretaría General para la Seguridad Social dispondrá las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios sin que, en ningún caso, pueda producirse incremento del gasto público.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1986.
ALMUNIA AMANN.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General para la Seguridad Social.


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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