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Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros.

BOE 19-05-1986


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Por Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, se refunden en el consorcio de compensación de seguros por criterios de racionalización, economía y eficacia, un conjunto de organismos que realizaban actividades aseguradoras diversas.

La profunda transformación del sector asegurador con la aparición de la Ley de ordenación del seguro privado de 2 de agosto de 1984, y la progresiva complejidad de la gestión de la actividad aseguradora, aconsejan la modificación de la organización del consorcio de compensación de seguros con la finalidad de conseguir una mejor coordinación y unidad de decisiones, compatible con la rapidez y flexibilidad de la gestión.

A tal efecto, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Gobierno para la creación, modificación o supresión de unidades de nivel igual o superior a Subdirección General y órganos asimilados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, dispongo:

Artículo 1. Estructura orgánica.

Uno. El Organismo autónomo, Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, se estructura, bajo la dependencia de la Dirección General de Seguros, en Servicios Centrales y Periféricos.

Dos. 1. Los órganos de los Servicios Centrales del Consorcio de Compensación de Seguros, con nivel orgánico de Subdirección General, son los siguientes:

-Director general.

-Director de Gestión Aseguradora.

-Director financiero.

-Director técnico y de Reaseguros.

-Secretario general.

2. Se adscriben orgánicamente a la Presidencia del Organismo, el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente.

Tres. Los Servicios Periféricos serán regulados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

Artículo 2. Servicios Centrales.

Uno. Corresponde al Director-Gerente:

1. La coordinación y funcionamiento de los Servicios Centrales y Periféricos del Consorcio.

2. Las facultades que le delegue el Presidente.

Dos. Corresponde al Director de Gestión Aseguradora:

1. Las facultades de gestión y vigilancia de las materias relativas a las prestaciones de siniestros.

2. La resolución de los asuntos relativos a dichas prestaciones.

Tres. Corresponde al Director financiero:

1. Las facultades de gestión de inversiones financieras e inmobiliarias.

2. Las facultades de administración, contabilidad y presupuestos del Organismo.

3. Otras facultades financieras de la actividad del Organismo.

Cuatro. Corresponde al Director técnico y de Reaseguros:

1. La gestión de los convenios y de cualquiera otras actividades de reaseguros.

2. El estudio y análisis de los aspectos actuariales y estadísticos de todas las actividades del Organismo.

Cinco. Corresponde al Secretario general:

1. La gestión y administración de los servicios de personal y asuntos generales del Organismo.

2. La Secretaría de las Juntas de Gobierno y Comisiones.

3. Cualesquiera otras atribuciones no incluidas entre las que competen a los órganos del Consorcio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se suprime la Vicesecretaría del Organismo autónomo, Consorcio de Compensación de Seguros.

Segunda.

Lo previsto en el presente Real Decreto ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, en relación con los correspondientes catálogos de puestos de trabajo y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confección y utilización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, en la medida en que resulten afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto, continuarán subsistentes en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del mismo.

Segunda.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo del mismo y se produzcan las oportunas adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministro de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogados el artículo 3.º del Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, y la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 2335/1983 de 14 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DADO EN MADRID A 25 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ


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