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Orden 62/1988, de 1 de septiembre, por la que se crea una Junta Delegada de Compras de los Órganos Centrales del Ministerio de Defensa.

BOE 10-09-1988


Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:


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La reorganización llevada a cabo en el Ministerio de Defensa por el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero (BOE nº 2), que determina la Estructura Orgánica Básica del Departamento, no solo supuso la creación de dos nuevas Direcciones generales, sino que implicó, asimismo, la reforma de gran parte de los Centros Directivos preexistentes.

Con el fin de adaptar esta nueva estructura orgánica la delegación y atribución de facultades en materia de la contratación administrativa, se dictaron las órdenes 38/1988 y 39/1988, ambas del 6 de mayo (BOE nº 116), de desarrollo del Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio (BOE nº 142), de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, la primera, y de delegación de facultades del Órgano Central de la Defensa en esa materia, la segunda.

La necesidad de completar este proceso de acomodación normativa y conveniencia de posibilitar una gestión más ágil y eficaz de la contratación dentro de los órganos centrales del Ministerio hacen aconsejable la promulgación de una nueva Orden, por la que se cree una Junta Delegada de Compras dentro del Departamento, cuya composición y funciones se ajusten a lo establecido en la Orden 30/1985, de 23 de mayo, por la que se creó la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa. (BOE nº 134).

En su virtud, y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se crea la Junta de Compras de los Órganos Centrales del Ministerio de Defensa, que ejercerá, dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de la Defensa, la Subsecretaría de Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, las funciones a que se refiere el apartado tercero de la presente disposición.

Segundo.

1. La Junta Delegada de Compras de los Órganos Centrales del Ministerio de Defensa estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: Director general de Servicios.

Vicepresidente: Subdirector general de Régimen Interior.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Gestión Económica, un representante de la Subdirección General de Contratación y un representante de la Subdirección General de Régimen Interior.

Secretario: Un funcionario destinado en la Subdirección General de Régimen Interior con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

2. Serán designados tantos Vocales suplentes como titulares. El nombramiento de los diversos Vocales corresponderá a las autoridades de las que dependan orgánicamente.

3. Cuando la Junta Delegada de Compras se constituya en Mesa de Contratación formarán parte de ella un Jefe del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y otro del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, designados, respectivamente, por el Asesor jurídico general y el Interventor general de la Defensa.

4. Cuando la naturaleza del expediente así lo requiera, el Presidente de la Junta podrá solicitar del Centro directivo u Organismo interesado la designación de uno o más Vocales técnicos.

Tercero.

1. La Junta Delegada de Compras de los Organos Centrales del Ministerio de Defensa ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las compras o adquisiciones de mobiliario, material de oficina inventariable y bienes consumibles o de fácil deterioro.

b) La programación y estudio de las necesidades en orden a las compras y suministros a que se refiere el apartado anterior.

c) La realización de aquellas adquisiciones de bienes muebles, no comprendidos en las letras anteriores, que les sean encomendadas por el órgano de contratación competente.

d) La tramitación de los contratos que se celebren al amparo del Decreto 1005/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97), sobre contratos del Estado con Empresas consultoras o de servicios, en relación con los servicios generales del Ministerio.

e) La autorización de las excepciones a que se refiere la Orden de 12 de agosto de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 198), sobre normalización de formatos de material impreso y papel destinado a las operaciones administrativas.

2. En relación con las atribuciones a que se refiere el número anterior, le corresponderán, asimismo, a la Junta Delegada de Compras las siguientes funciones:

a) La preparación y desarrollo de la licitación pública en los expedientes de contratación efectuados mediante el sistema de concurso.

b) La obtención de las ofertas necesarias en la contratación directa de los suministros.

c) La solicitud directa a cualquier centro científico, laboratorio, Instituto o dependencia técnica de la Administración Pública, de los análisis, pruebas, verificaciones, dictámenes o comprobaciones que se juzguen necesarios para la recepción de los bienes, el cumplimiento de los contratos o su resolución.

d) La propuesta de adjudicación de los contratos de suministros.

e) La notificación a los interesados de las adjudicaciones acordadas.

f) La vigilancia de la ejecución de los contratos de suministros hasta su extinción, bien sea por su resolución, su conclusión o su cumplimiento.

Cuarto.

La Junta Delegada de Compras podrá constituirse en Mesa de Contratación, previo acuerdo del Organo competente para la tramitación de los expedientes de obras que afecten a edificios o inmuebles cuya administración corresponda a la Subsecretaría del Departamento.

Quinto.

1. En cuantas cuestiones se refieran al régimen contractual, consultas, instrucciones y procedimientos de actuación, la Junta Delegada dependerá funcionalmente de la Junta Central.

2. Asimismo, deberá remitir a la Junta Central la Memoria a que se refiere el artículo 7.º de la Orden 30/1985, de 23 de mayo.

Sexto.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Defensa de 4 de octubre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 249), en cuanto afecte a la Junta delegada de Compras de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 1988

SERRA I SERRA


Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.


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