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BOE 16-07-1986
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
El Instituto Nacional de Empleo, Organismo autónomo administrativo, creado por el artículo 5, del Real Decreto -ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, y regulado por la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, modificado mediante Ley 31/1984, de 2 de agosto, y por sus respectivas disposiciones de desarrollo, ha venido contando hasta el presente con la estructura orgánica establecida a través de Real Decreto 1314/1982, de 18 de junio.
La experiencia obtenida a través de la gestión de las funciones y servicios que están atribuidos a dicho Instituto, las importantes modificaciones legislativas operadas en materia de promoción de empleo y protección por desempleo desde su creación, las nuevas necesidades surgidas con motivo de los procesos de reconversión industrial, los cambios en el mercado de trabajo, las nuevas orientaciones de la formación profesional ocupacional, las demandas de los agentes sociales y económicos y la conveniente racionalización de la gestión con aplicación masiva y generalizada de métodos informáticos a los procesos susceptibles de tal tratamiento, conducen a la necesidad de dotar al Instituto Nacional de Empleo de una nueva estructura orgánica que le permita ser instrumento eficaz para la gestión y dar respuesta ágil a aquellos problemas de presente y de futuro, que surgen del marco funcional de actuación que tiene atribuido.
Por otra parte, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, determina en su artículo 12 que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos y niveles administrativos superiores a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986.
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
Uno. El Instituto Nacional de Empleo creado por el artículo 5 del Real Decreto -ley 36/1978, de 16 de noviembre es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
Dos. El Instituto tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en las Leyes 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, y 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado.
Artículo 2.Funciones.
El Instituto Nacional de Empleo como órgano gestor de la política de empleo tiene las siguientes funciones:
1. Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos.
2. Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades.
3. Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesionales.
4. Gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo.
5. Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo.
6. Exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
7. Concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.
8. En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al pleno empleo.
Artículo 3. Órganos rectores.
Uno. El Instituto Nacional de Empleo se estructura en Servicios Centrales y Territoriales.
Dos. Los órganos rectores de los Servicios Centrales son los siguientes:
Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
Dirección General.
Artículo 4.El Consejo General.
Uno. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
1. El Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales como Presidente.
2. El Director General del Instituto como Vicepresidente.
3. Trece representantes de las Organizaciones sindicales con capacidad, de acuerdo con la legislación vigente, para ostentar la representación institucional ante Organismos de carácter estatal.
4. Trece representantes de las Asociaciones empresariales que cuenten con la misma capacidad de representación institucional.
5. Trece representantes de la Administración Pública, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.
6. El Secretario, con voz y sin voto.
Dos. Corresponde al Consejo General:
1. Elaborar los criterios de actuación del Instituto.
2. Elaborar el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
3. Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
Artículo 5.La Comisión Ejecutiva.
Uno. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
1. El Director general del Instituto como Presidente.
2. Dos representantes de la Administración Pública.
3. Tres representantes de las Organizaciones sindicales que formen parte del Consejo General.
4. Tres representantes de las Asociaciones empresariales que formen parte del Consejo General.
5. El Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo General.
Dos. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
1. Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
2. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
3. Conocer con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.
4. Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar.
5. Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General.
Artículo 6.La Dirección General.
Uno. El Director General del Instituto Nacional de Empleo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Dos. Corresponde a la Dirección General:
1. Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Instituto necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al mismo.
2. Inspeccionar los servicios del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Coordinar las relaciones informativas del Instituto con la correspondiente unidad del Ministerio.
Artículo 7. Estructura orgánica básica central.
Uno. Dependen directamente de la Dirección General los siguientes órganos ejecutivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Subdirección General de Gestión de Recursos.
2. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
3. Subdirección General de Servicios Técnicos.
4. Subdirección General de Informática y Estadística.
5. Subdirección General de Promoción de Empleo.
6. Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.
7. Subdirección General de Prestaciones.
8. Subdirección General de Formación Continua. (Añadido por Real Decreto 377/2001, de 6 de abril)
Dos. Subdirección General de Gestión de Recursos.
1. Corresponde a esta Subdirección General, en coordinación con las correspondientes unidades de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las funciones relativas a régimen interior, asuntos generales, gestión patrimonial y de obras del Instituto, y en particular:
a) Régimen interior e intendencia de los servicios generales del Instituto.
b) Comunicaciones y servicios de vigilancia y seguridad de las dependencias del Instituto.
c) Funcionamiento del Registro General del Instituto.
d) Mantenimiento de la actualización del inventario del Patrimonio, mobiliario e inmobiliario del Instituto.
e) Confección del plan anual de necesidades de medios materiales y financieros del Instituto.
f) Preparación y seguimiento de las actuaciones contractuales, en materia de obras y adquisición de bienes y servicios, necesarios para la actividad del Instituto.
2. Corresponde a esta Subdirección General, en coordinación con la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos, y en dependencia funcional de la Dirección General de Personal del Ministerio, las funciones del Instituto relativas a la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos, y en particular:
a) Ejecución de los planes de mejora del rendimiento y formación del personal del Instituto.
b) Detección de necesidades en orden a la elaboración del anteproyecto de Oferta de Empleo del Instituto.
c) Preparación de las contrataciones de personal para el Instituto.
d) Dirección de la Habilitación de personal del Instituto.
e) Instrucción previa de las recompensas y sanciones al personal del Instituto.
f) Administración de la acción social del Instituto.
Tres. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
1. Corresponde a esta Subdirección General, en coordinación con las correspondientes unidades de la Dirección General de Servicios del Ministerio, el ejercicio de las funciones relativas a la gestión económica y financiera del Instituto y en particular:
a) Gestión económico-administrativa de los créditos del presupuesto del Instituto.
b) Preparación de la justificación de las cuentas del Instituto.
c) Justificación de los mandamientos de pago generados por la ejecución de los presupuestos del Instituto.
d) Ejecución del Plan Contable del Instituto.
e) Habilitación de los pagos generados por la actividad del Instituto.
2. Corresponde asimismo a esta Subdirección General, en coordinación con la Oficina Presupuestaria del Ministerio:
a) La colaboración en la formación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto del Instituto y sus modificaciones.
Cuatro. Subdirección General de Servicios Técnicos.
1. Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las funciones relativas a:
a) Documentación técnica y elaboración de informes necesarios para la gestión atribuida al Instituto.
b) Impulsión de las relaciones del Instituto con otras Entidades y Organismos a nivel estatal o internacional, en coordinación con las correspondientes unidades del Ministerio.
c) Planificación y seguimiento de las actividades del Instituto.
d) Organización y elaboración de los métodos de los procesos administrativos y de gestión del Instituto.
e) Preparación de los antecedentes necesarios para la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos cuya competencia corresponde al Director General del Instituto, en coordinación con la Subdirección General de Recursos del Ministerio.
f) Coordinación de la defensa contenciosa del Instituto, en el ámbito de su competencia, ante el orden jurisdiccional, sin perjuicio de las competencias atribuidas normativamente a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
2. Corresponde, asimismo, a esta Subdirección General:
La información y asistencia técnica al Consejo General y la Comisión Ejecutiva del Instituto.
Cinco. Subdirección General de Informática y Estadística.
Corresponde a esta Subdirección General, dependiente funcionalmente de la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio, el ejercicio de las funciones relativas a:
a) Dirección del Centro de Proceso de Datos del Instituto.
b) Estudio y desarrollo de las aplicaciones informáticas.
c) Desarrollo de los procesos informáticos.
d) Gestión y mantenimiento de los sistemas.
e) Toma de datos y tratamiento informático para la elaboración de estadísticas.
Seis. Subdirección General de Promoción de Empleo.
Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las funciones relativas a:
a) Aplicación de programas de fomento del empleo.
b) Preparación de las acciones de fomento del empleo en concierto con otras Entidades.
c) Confección de datos sobre medidas de fomento del empleo, facilitando los mismos a la Dirección General de Empleo para su evaluación.
d) Seguimiento de la gestión de medidas de fomento del empleo.
e) Ordenación de las tareas a desarrollar en las oficinas de empleo en materia de colocación y control indirecto de desempleados.
f) Diseño y actualización de la red de oficinas de empleo, en orden a su adecuación a la demanda del mercado de trabajo.
g) Establecimiento y mantenimiento de los procesos administrativos necesarios para la función de colocación del Instituto.
h) Ordenación de los procesos de orientación profesional.
i) Colaboración en la selección de trabajadores para cubrir puestos de trabajo.
Siete. Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.
Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las funciones del Instituto relativas a la actualización, perfeccionamiento y reconversión profesional de trabajadores, y en particular:
a) Preparación y ejecución del Plan anual de formación del Instituto, emanado del Programa Nacional de Formación Profesional y de la política del Ministerio en este área.
b) Diseño y confección, en su caso, de los medios didácticos necesarios para el desarrollo de la formación profesional ocupacional.
c) Establecimiento y mantenimiento de los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Instituto en materia de formación ocupacional.
d) Elaboración y mantenimiento de planes de diagnóstico de necesidades de formación.
e) Diseño de los programas formativos de los cursos dimanantes del análisis ocupacional.
Ocho. Subdirección General de Prestaciones.
1. Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las funciones relativas a:
a) Ordenación y gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo.
b) Establecimiento y mantenimiento de los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Instituto en materia de protección por desempleo.
c) Preparación de las acciones necesarias para la relación en materia de prestaciones por desempleo, del Instituto con Entidades gestoras de la Seguridad Social.
2. Corresponde asimismo a la Subdirección General de Prestaciones, en coordinación con la Subdirección General de Inspección de Empleo del ministerio, la elaboración y seguimiento de los planes de control indirecto de las situaciones protegidas por prestaciones de desempleo.
Nueve. Subdirección General de Formación Continua.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) Valoración y análisis de expedientes de formación continua.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de la formación continua.
c) Asesoría y asistencia técnico-jurídica en materia de formación continua.
d) Establecimiento y mantenimiento de los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Instituto en materia de formación continua.
(Apartado nueve añadido por Real Decreto 377/2001, de 6 de abril)
Diez. Existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, adscrita a la dirección del Organismo con el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo. (Apartado añadido por Real Decreto 377/2001, de 6 de abril)
Artículo 8.Estructura orgánica básica territorial.
Uno. Los Servicios territoriales del Instituto Nacional de Empleo se clasifican en órganos directivos, órganos de gestión y órganos de participación institucional.
1. Son órganos directivos los Directores provinciales del Instituto.
2. Son órganos de gestión territorial las unidades administrativas dependientes del Director provincial en el ámbito provincial, comarcal y local.
3. Son órganos de participación institucional, a nivel territorial, las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares.
Dos. Direcciones Provinciales.
El Director provincial velará por el cumplimiento de sus fines bajo la dirección y vigilancia del correspondiente Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director general del Instituto.
Tres. Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares.
1. Están integradas por los siguientes miembros:
a) Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, que será su Presidente.
b) Dos representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, que actuará de Vicepresidente.
c) Tres representantes de las Organizaciones sindicales con capacidad de acuerdo, con la legislación vigente, para ostentar la representación institucional ante Organismos de carácter estatal.
d) Tres representantes de las Asociaciones empresariales que cuenten con la misma capacidad representativa institucional expresada en el párrafo anterior.
e) El Secretario, con voz pero sin voto.
2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares:
a) Conocer de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.
b) Velar por el cumplimiento de dichos acuerdos a nivel provincial o insular.
c) Proponer a dichos Consejo General y Comisión Ejecutiva las medidas necesarias en orden al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.Sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirán al Director general los Subdirectores generales por el mismo orden en que figuren en la estructura orgánica establecida en este Real Decreto .
Artículo 10.Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto Nacional de Empleo son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que a su favor se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros Organismos autónomos.
3. Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan percibir.
4. La cuota de desempleo y la participación en la cuota de Formación Profesional.
5. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
6. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.
Se suprimen las siguientes Unidades del Instituto Nacional de Empleo, con nivel orgánico de Subdirección General:
1. La Dirección General Adjunta.
2. La Subdirección General de Formación Profesional.
Segunda.
1. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento, en su día, de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en relación con los correspondientes catálogos de puestos de trabajo y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabajo.
2. Las funciones correspondientes a los titulares de las Secretarías se regularán en las medidas de desarrollo del presente Real Decreto .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.
Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, dependientes de las unidades suprimidas, continúan subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto .
Segunda.
A todos los funcionarios y demás personal afectado por la reorganización del Instituto se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto .
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto .
2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto no supone en ningún caso incremento de gasto público.
Segunda.
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto .
Tercera.
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1314/1982, de 18 de junio, sobre organización y funciones del Instituto Nacional de Empleo.
Cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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