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BOE 19-11-1993
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Bases de datos del Boletín Oficial del Estado:
Aprobado el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario regular la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Departamento, adecuándolas a lo establecido en la referida disposición.
En su virtud y de acuerdo con la disposición final segunda del expresado Real Decreto, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero. Bajo la dependencia de la Subsecretaría y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regula el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, la Junta de Compras del Departamento está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo y un representante del Departamento de Seguridad de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Secretario: El Subdirector general de Gestión Económica que, en su calidad de miembro de la Junta, actuará con voz y voto.
Los Vocales deberán tener categoría de, al menos, Subdirector general y serán designados por los titulares de los órganos respectivos.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente. (Apartado primero modificado por la Orden de 2 de octubre de 2000)
Segundo. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación, a las reuniones de la misma, de los funcionarios técnicos que requiera la especialización de los asuntos sometidos a su consideración o a la naturaleza de las adquisiciones a realizar.
Tercero. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Letrado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y el Interventor -Delegado en el Ministerio- de la Intervención General de la Administración del Estado.
Cuarto. Son atribuciones de la Junta de Compras las que establece el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como las que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Contratación del Estado, le encomiende el titular del Departamento, y en concreto:
1. Realizar la programación y estudio de las necesidades del Departamento en orden a compras y suministros.
2. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de las compras y suministros realizados por el Departamento, y evaluación anual de los resultados.
3. Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionariedad en las compras y los suministros a contratar por el Departamento.
4. Informar con carácter previo la contratación de bienes de adquisición centralizada en el Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado por parte de los Centros directivos del Departamento, cuando su importe supere la cifra que periódicamente se determine por la Junta.
5. Proponer la adquisición de bienes cuando dicha adquisición no estuviera centralizada actuando en este caso como Mesa de Contratación. Las correspondientes compras se realizarán a través de la Secretaría de la Junta, que elevará al Presidente las propuestas de adjudicación correspondientes.
Quinto. Las relaciones de adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable a que se refiere el artículo 17 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, serán remitidas al Servicio Central de Suministros a través de la Secretaría de la Junta de Compras.
Sexto. Las propuestas de compra de equipos informáticos y de automatización de oficinas, incluso cuando se refieran a equipos sometidos al régimen de adquisición centralizada, deberán ser informadas por la Comisión Ministerial de Informática con carácter previo a su elevación a la Junta de Compras.
Séptimo. Con el objeto de conseguir criterios contractuales uniformes, la Junta de Compras del Departamento podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, instrucciones a las Juntas de Compras de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio.
Octavo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Compras se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.